La Subsecretaría de Fauna Silvestre de la Provincia fijó las normas para la caza mayor, menor y de jabalí con perros.
Bajo la Resolución 7/DFS-2026 del 9 de marzo se determinaron las especies, sus cupos y temporadas, quedando expresamente prohibida la caza deportiva de cualquier otra especie que en la misma no se establezca.
Para paloma y liebre la temporada abre entre el 1 de Mayo y el 31 de Julio. Para codorniz, conejo, visón, jabalí, ciervo dama y ciervo colorado se mantiene habilitada hasta el 15 de febrero de 2027.
Solo se permite la caza sin cupo y durante todo el año en el caso de las especies exóticas invasoras que afectan los ambientes y la fauna autóctona: codorniz californiana, conejo silvestre y visón americano. También está permitida todo el año la caza del jabalí europeo, el ciervo dama y el ciervo colorado, pero con límites de piezas según puede verse en el siguiente cuadro:
| ESPECIE | TEMPORADA | CUPO POR CAZADOR |
| Paloma Torcaza (Zenaida auriculata) | 1/5 al 31/7 | 10 (diez) Piezas |
| Liebre Europea (Lepus europaeus) | 1/5 al 31/7 | 10 (diez) Piezas |
| Codorniz Californiana (Laphortyx spp) | Todo el año | Sin límite |
| Conejo Silvestre (Oryctolagus cuniculus) | Todo el año | Sin límite |
| Visón Americano (Mustela visón) | Todo el año | Sin límite |
| Jabalí Europeo (Sus scrofa) | Todo el año | 4 (cuatro Piezas) |
| Ciervo colorado (Cervus elaphus) | Todo el año | 2 (dos Piezas) |
| Ciervo dama (Dama Dama) | Todo el año | 2 (dos Piezas) |
La norma establece con carácter de declaración jurada obligatoria el Formulario C-01-SFS, el cual contendrá la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del predio privado donde se realice la actividad cinegética y la vigencia máxima del mismo será de hasta UN año.
La firma del Propietario del Establecimiento del Formulario C-01-SFS deberá certificarse ante la Delegación Policial más cercana del Establecimiento, y renovarse ante el cambio de la titularidad de dominio o de la ocupación legal del predio, el que deberá estar completo en la totalidad de sus ítems; completando el trámite con el visado del mencionado formulario ante las Sociedades Rurales de cada jurisdicción.
A la vez crea el Formulario C-02-SFS «Excursión de Caza Deportiva Mayor y Menor con y sin perros», el que será obligatorio. El mismo debe ser certificado ante el personal policial más cercano al sitio de partida hacia la excursión de caza, de manera previa a cada salida y al regreso de la misma y deberá anexar la correspondiente hoja de ruta.
CAZA CON JAURÍA
Mediante la misma resolución autorizó la actividad cinegética realizada con una jauría de TRES a OCHO canes por grupo de operadores cinegéticos y por campo. La temporada se extenderá entre el 9 de marzo y el 31 de octubre de 2026.
La normativa pone un fuerte énfasis en la regulación del uso de canes, indicándose que el traslado de los perros deberá hacerse en vehículos adecuados, asegurando su seguridad y evitando la posibilidad de que se desciendan sin autorización. Las infracciones a estas disposiciones serán penalizadas.
Para obtener la licencia de caza quienes practiquen esta modalidad deberán presentar además:
- Una declaración con el número de canes que integran la jauría y presentar la numeración de los microchips de los canes inscriptos en el Registro, conforme a la Ley S Nº 4043 (medida será de carácter obligatorio en un plazo de dos años), resultando imperativo para el control de extravíos y la seguridad pública. Los requisitos de este inciso son exclusivos para los operadores que practiquen la modalidad de la Actividad Cinegética Deportiva de Jabalí con perros.
- El “Certificado Nacional de Vacunación Antirrábica Ley 22.953”, y el “Certificado de Tratamiento Antiparasitario”, todos con los datos debidamente consignados y vigentes, con firma y sello del veterinario actuante, por cada ejemplar canino. Los requisitos de este inciso son exclusivos para los operadores que practiquen la modalidad de la Actividad Cinegética Deportiva de Jabalí con perros.
LICENCIAS
Establecer como requisitos personales e intransferibles para obtener la Licencia y Permiso de Caza Deportiva de Mayor y Menor:
- a) Presentar el formulario C-01 SFS completo en todos sus ítems, legible, con certificación de firma policial y Visado por la Sociedad Rural correspondiente al campo, por triplicado.
- b) Presentar fotocopia de DNI, donde figure el último domicilio real.
- c) Acompañar comprobante de depósito de pago original por el valor actualizado de la licencia solicitada.
- d) No adeudar multas con la Subsecretaría de Fauna Silvestre.
- e) Fotocopia actualizada de tenencia y transporte de armas: Legítimo usuario y Cédula del arma.
- f) Certificado de antecedentes penales emitido por el registro nacional de reincidencia.
El Formulario C01 requerido para obtener la licencia se obtiene desde AQUI y debe presentarse en la delegación Alto Valle, ubicada en la localidad de Fernández Oro (Avenida Cipolletti 321, 0299- 499 67 87) o bien en las oficinas de la Secretaría en Viedma (Colón 275, 3 piso, 02920- 420282/ 423391/ 420287)..
El Formulario C02 requerido para Excursiones de Caza Mayor y Menor con o sin perros se obtiene desde AQUI
LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD
- Ley Nº 2056 de Fauna
- Decreto 633/1986 Reglamentario de la Ley de Fauna Nº 2056
- Ley Provincial S.4043 – Normativa para la tenencia de perros potencialmente peligrosos
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