Derogada por Resolución ANMAC 27/2020
Ciudad de Buenos Aires, Jueves 24 de Mayo de 2018
VISTO el expediente N° EX2018-24543038-APN-DNAAJYM#ANMAC, las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 27.192, los Decretos N° 395 del 20 de febrero de 1975 y N° 302 del 8 de febrero de 1983, las Resoluciones ANMAC Nros. 13 del 13 de septiembre de 2016; 23 del 22 de noviembre de 2016, 54 del 09 de agosto de 2017, 3 del 19 de enero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Resolución ANMAC N° 13/2016 se dispuso dar inicio al Plan Integral de Modernización del Organismo, con el objetivo de alcanzar sus fines y metas.
Que a través de la Resolución ANMAC N° 23/2016, se creó el Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos para acceder a la condición de Legitimo Usuario, disponiéndose que los certificados de acreditación de la condición psicofísica de los solicitantes serán expedidos por un único emisor habilitado elegido por el proceso de selección establecido al efecto.
Que mediante la Resolución ANMAC N° 54/2017 se dispuso la conveniencia de implementar el Sistema Único referido precedentemente de forma gradual, comenzando por aquellas jurisdicciones con mayor cantidad de usuarios.
Que por conducto de la Resolución ANMAC N° 3/2018 se amplió su aplicación a todo el país.
Que mediante la Disposición DNRYD N° 1 de la ANMaC, se produjo la adecuación de los instructivos pertinentes conforme lo indica el artículo 8° de la Resolución ANMAC N° 54/17.
Que conforme lo establece el Art. 5° de la Resolución ANMaC N° 23/16 resulta indispensable establecer un procedimiento orientado a diligenciar y tomar las medidas que resulten necesarias en concordancia al marco normativo descripto, en ocasión que el Organismo recepte del prestador del Sistema Único de Emisión de Certificados Psicofísicos informes de examinados que resulten NO APTOS para detentar la calidad de Legítimo Usuario y/o Portador de armas de fuego.
Que el Art. 6°, inc. e) del Anexo I a la mencionada Resolución establece que son obligaciones del prestador habilitado, entre otras, notificar fehacientemente dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas, por nota escrita ingresada por la mesa de entradas de la Autoridad de Aplicación los certificados de NO aptitud con el correspondiente motivo del rechazo.
Que en tal sentido, es necesario establecer el procedimiento y las responsabilidades al respecto del registro creado por el artículo 5° de la Resolución mencionada precedentemente.
Que han tomado intervención en el ámbito de su competencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN, y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 26.338 y 27.192, los Decretos Nros. 395/75, 302/83 y 840/16 y la Decisión Administrativa N° 479/16.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA
AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establézcase que el Registro de No Calificados Psicofísicamente será llevado en el ámbito de la DIRECCION DE COORDINACIÓN, GESTION REGISTRAL Y DELEGACIONES de esta ANMAC.
ARTICULO 2°.- Apruébase el «Instructivo de implementación del Registro de No Calificados Psicofísicamente», que como IF-2018-24748677-APN-ANMAC#MJ (Anexo I), forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Las áreas involucradas en la presente medida deberán proceder a la implementación de las tareas descriptas en el Anexo I en el término de DIEZ (10) días hábiles de su dictado.
ARTICULO 4°.- Regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del ANMAC, comuníquese y cumplido, archívese.
Natalia Gambaro
Directora Ejecutiva
Agencia Nacional de Materiales Controlados