Introducción temporaria de armas de fuego, municiones y demás material controlado

Disposición Renar 473/12

BUENOS AIRES, 08 DE AGOSTO DE 2012

 VISTO las Leyes Nros. 20.42923.97924.492, el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, las Disposiciones RENAR Nros. 606 del 10 de septiembre de 2010883 del 04 de noviembre de 2011, demás normativa de aplicación, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 establece las condiciones generales para las introducciones y salidas de armas de fuego, municiones y demás material controlado del territorio nacional.

Que es  prioridad para el Estado Nacional, por medio del Registro Nacional de Armas, en cuanto a sus funciones y competencias, el estricto contralor y supervisión de las distintas categorías de Usuarios.

Que la Disposición RENAR N° 606/10, establece los requisitos a cumplir por las personas físicas o jurídicas que deseen alcanzar la condición de Legítimo Usuario Cinegético, teniendo por objeto el desarrollo de la caza deportiva con armas de fuego, tanto en predios propios como ajenos, ya sea con fines de lucro o no.

Que el Anexo I incorporado como parte integrante de la Disposición RENAR N° 883/11,  determinó que las introducciones temporarias  de armas de fuego, municiones y demás materiales controlados sin fines comerciales, las pueden realizar los extranjeros o argentinos residentes en el exterior, siempre y cuando el ingreso se efectúe con motivo de la realización de actividades de caza o tiro deportivo, en lugares habilitados a tal fin, o por cualquier otro motivo legítimo.

Que el mencionado Anexo I detalla, entre otros, los requisitos que deben adjuntarse a la correspondiente ficha técnica sobre la cual se otorgan los permisos de introducción temporaria del precitado material, determinándose que a la misma debe adjuntarse UNA (1) estampilla Ley N° 23.979 de PESOS TRESCIENTOS ($300) o Formularios Ley N° 23.979 por igual valor, por cada arma o material a introducir.

Que la referida Disposición prescribe que, tanto las Autorizaciones para las Introducciones y Salidas Temporarias o definitivas, como así también sus respectivas prórrogas se otorgarán por un plazo perentorio que no supere de NOVENTA (90) días, contados a partir de la fecha de emisión de las mencionadas autorizaciones.

Que dicho plazo resulta insuficiente ante las solicitudes de autorizaciones de Salidas Temporarias peticionadas para los miembros de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad que participen en misiones de paz de la Organización de Naciones Unidas (O.N.U.).

Que tanto la proyección incesante de la práctica de la caza deportiva, como así también las frecuentes solicitudes de introducciones tanto definitivas como temporarias de armas de fuego, municiones, y demás materiales controlados, hacen aconsejable la rectificación de la norma antes mencionada.

Que en ese sentido, resulta necesaria la adecuación del aludido modelo de ficha técnica.

Que habiéndose analizado la complejidad de las tareas y los costos de la operatoria de fiscalización y control, resulta menester  la actualización de las valorizaciones de las Estampillas o Formularios Ley N° 23.979 que deben integrarse con cada arma o material a introducir.

Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Autorizaciones Especiales, Administración y Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.42923.97924.492 y los Decretos Nros. 395/75 y 225/12

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1°.- Prescríbase que las introducciones temporarias, de armas de fuego y municiones, sin fines comerciales, sólo podrán ser realizadas por ciudadanos extranjeros o argentinos residentes en el exterior, siempre y cuando el ingreso se efectúe con motivo u ocasión de la realización de actividades de caza o tiro deportivo, en lugares habilitados a tal fin, o por cualquier otra circunstancia que a consideración de este Organismo sea valorada como objetivamente legítima. 

Nota AICACYP – Por Artículo 6° de la Disposición Renar 619/2013 se dispuso: «Modifíquese la Disposición RENAR Nº 473/12 en su parte pertinente, a fin que las empresas inscriptas en el rubro “Realizador de Efectos Especiales” puedan solicitar y efectivizar la introducción transitoria de armas de fogueo, siempre y cuando el ingreso se efectúe con motivo de ejercer la actividad de realización de efectos especiales.»

ARTICULO 2°.- Apruébese el modelo de “Ficha Técnica para la Autorización de Ingreso y Egreso de Armas de Fuego, Municiones y demás Materiales Controlados” que como Anexo I se adjunta a la presente formando parte integrante de la misma. 

ARTICULO 3°.- Establézcase que las Autorizaciones para las Introducciones y Salidas Temporarias o Definitivas, como así también las prórrogas comprendidas en la Disposición RENAR N° 883/11, se otorgarán por un plazo perentorio que no supere de NOVENTA (90)  días corridos, contados a partir de la fecha de emisión de las respectivas autorizaciones. 

ARTICULO 4°.- Exceptúese de la aplicación de los plazos reglados en el artículo anterior, a las solicitudes de autorizaciones de salidas temporarias para los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que participen en misiones de paz de la Organización de Naciones Unidas (O.N.U.).  

ARTICULO 5º.- Establézcase que se adjuntarán estampillas Ley Nº 23.979 por valor de SEISCIENTOS PESOS ($600) por cada arma o material a introducir, acompañando a la correspondiente Ficha Técnica, sobre la cual se le otorgará el permiso de Introducción Temporaria.

NOTA AICACYP: El arancel está fijado en 20 Unidades ANMAC por aplicación de la Resolución ANMAC 204/2022

 ARTICULO 6°- Modifíquese lo normado en los Anexos I y II de la Disposición RENAR N° 883/11, de acuerdo al  texto ordenado por la presente. 

Nota AICACYP: La disposición RENAR 883/2011 fue derogada por el artículo 3 de la Resolución ANMAC 194/2019.

ARTICULO 7°- Déjese sin efecto todo acto que encontrándose regulado en la Disposición RENAR N° 883/11 se oponga a la presente. 

Nota AICACYP: La disposición RENAR 883/2011 fue derogada por el artículo 3 de la Resolución ANMAC 194/2019.

ARTICULO 8°.- Prescríbase que la presente entrará en vigencia a partir de transcurrido el plazo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial. 

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y archívese.

MATIAS MOLLE
DIRECTOR NACIONAL

Nota: La presente norma tiene vigencia a partir del 16 de septiembre de 2012

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