Actualización de aranceles y de Formularios Ley 23979

Disposición Renar 534/14

Sustituida por la Resolución ANMAC 3/2017

BUENOS AIRES, 12 de diciembre de 2014

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros. 23.979, 24.492, la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorias, en particular la Ley N° 26.338 y el Decreto N° 1993 del 14 de diciembre de 2010, los Decretos  Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, 302 del 8 de febrero de 1983 y 37 del 1 de enero de 2001, las Resoluciones Nros. 1479 del 14 de octubre de 2006 y 1619 del 23 de agosto de 2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, las Disposiciones RENAR Nros. 622 del 29 de noviembre de 2009, 548 del 23 de agosto de 2010, 520 del 21 de agosto de 2012, 1537 del 10 de diciembre de 2012, 311 del 27 de junio de 2013, 94 del 19 de marzo de 2014 y;  

CONSIDERANDO: 

Que el Anexo I al   Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, establece en su artículo 145 “El Registro Nacional de Armas (…) establecerán aranceles y tasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicos que de conformidad a las disposiciones del Decreto Ley N° 20.429 del año 1973 y esta reglamentación deban prestar”.

Que el Decreto N° 302 del 8 de febrero de 1983, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, establece en su Capítulo XIII relativo a tasas, aranceles y multas, que será de aplicación el Capítulo VII de la reglamentación aprobada por el Decreto N° 395/75. 

Que mediante la Ley N° 23.979 se autorizó la celebración de un sistema de asistencia técnica y financiera, sin cargo alguno para el Estado Nacional.

Que por la Ley N° 24.492 se estableció la utilización, en forma indefectible, de los Formularios  Ley N° 23.979 para todo acto de registración ante el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 26.338 el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS fue transferido de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y actualmente por el Decreto N° 1993 del 14 de diciembre de 2010  corresponde a la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que las variables técnicas y logísticas implementadas a lo largo del año hacen necesario actualizar los valores de los aranceles de las distintas tramitaciones que se efectúan ante este Registro Nacional.

Que debe destacarse la inversión en tecnología aplicada que ha realizado el Organismo con el objeto de poner en funcionamiento un sistema informático tendiendo a una mejora continua en la calidad de servicio.

Que en concordancia con una mayor presencia estatal a través de las nuevas tecnologías, también se ha manifestado una mayor capacidad de control y fiscalización en todo el territorio nacional, como ha quedado evidenciado en los indicadores de gestión.

Que existen nuevas modalidades de verificación en lo que respecta a Explosivos Pirotecnia y Nitrato de Amonio, que conllevan la necesidad de adecuar el valor de éstas para una mejor prestación de los servicios a los usuarios de la mano de una correcta gestión de los recursos con que cuenta el Organismo para hacer frente a dicha tarea.

Que al respecto el mismo Decreto N° 302/83  en su artículo 37 establece que  “El permiso de introducción para importar explosivos deberá ser solicitado al Registro Nacional de Armas (…) en él se consignarán (…) nomenclatura arancelaria de importación, derechos de importación y el valor FOB, CyF o CIF que correspondiera…”

Que en una situación particular se encuentran los trámites de Solicitud de Credencial de Legitimo Usuario de Armas de Uso Civil y Solicitud de Credencial de Tenencia de Arma de Uso Civil, que se valorizarán mediante los Formularios Ley N° 23.979 Tipo 01 A y Anexo A, respectivamente.

Que por conducto del artículo 2° de la Disposición RENAR N° 520/12, se aprobaron las especificaciones técnicas para el diseño del formulario  Ley N° 23.979 Tipo Anexo A, valorizado en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($75), y se incorporaron a ella como Anexo II.

Que en el artículo 3° de la Disposición RENAR N° 1537/12, se aprobó el modelo de diseño y formato del Formulario  Ley N° 23.979 tipo 01A, valorizado en la suma de PESOS CINCUENTA ($50), siendo parte integrante de la misma, conforme lo establecido en su Anexo III. 

Que por otra parte, se requiere la adecuación del cobro de aranceles respecto de aquellas categorías y operaciones comerciales en las que se han desarrollado metodologías más complejas, haciendo posible de esta forma el cumplimiento de la función social del organismo, maximizando los esfuerzos por asegurar a nuestra sociedad la Seguridad Pública, bien jurídicamente perseguido por el actuar de este Organismo consciente de que es un deber constitucional confiado al Estado Nacional.

Que han tomado la debida intervención la Coordinación de Asuntos Jurídicos, la Dirección Técnica Registral y la Delegación Técnica Administrativa. 

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las Leyes  Nros. 20.429, 23.979 y 24.492 y los Decretos  Nros. 395/75, 302/83 y 1834/14.

Por ello; EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1°.- Apruébanse los aranceles para la valorización de las tramitaciones relacionadas con materiales controlados, que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTICULO 2°.- Apruébanse los aranceles para la valorización de las tramitaciones relacionadas con pólvoras, explosivos, pirotecnia y afines, que como Anexo II se agregan a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTICULO 3°.- Apruébase el modelo de diseño y formato del Formulario  Ley N° 23.979 Tipo 01A, valorizado en la suma de PESOS QUINIENTOS ($ 500), que como Anexo III se agrega a la presente, formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 4°.- Apruébase las especificaciones técnicas de diseño del Formulario  Ley N° 23.979 Tipo Anexo A, valorizado en la suma de PESOS TRESCIENTOS ($ 300), que como Anexo IV se agrega a la presente, formando parte integrante de la misma.  

ARTICULO 5°.- Derógase los artículos 2 y 4 de la Disposición Nro. 622/09, el artículo 2° de la Disposición Nro. 520/12, el artículo 3 de la Disposición Nro. 1537/12, los artículos 6, 7 y 10 de la Disposición Nro. 311/13 y el Anexo I y II de la Disposición Nro. 94/14, como así también, total o parcialmente toda normativa anterior en materia arancelaria que se oponga a la presente Disposición. 

ARTICULO 6°.-Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del  22 de diciembre de 2014.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y archívese. 

FIRMADO: MATIAS MOLLE

DIRECTOR NACIONAL