Modificación de precios de Formularios Ley 23979

Disposición Renar 622/09

No vigente por sucesivos cambios de precios y posterior derogación de la Ley 23979

BUENOS AIRES, 29 de octubre de 2009

VISTO las Leyes Nros. 20.429, 23.979, 24.492 y 26.338; los Decretos N° 395 del 20 de febrero de 1975 y N° 2079 del 15 de diciembre de 2008; Resolución M.J.S.D.H. N° 1479 del 14 de octubre de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el Anexo I al Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, dispone en su artículo 145 la aplicación de aranceles equitativos para la atención de los servicios administrativos y técnicos que demanda el cumplimiento de la misma.

Que por intermedio de la Ley N° 24.492 se establece la utilización, en forma indefectible, de los Formularios Ley N° 23.979 para la obtención de la condición de legítimo usuario de armas de fuego u todo otro acto de registración.

Que mediante la Ley N° 23.979 se autorizó la celebración de un sistema de asistencia técnica y financiera, sin cargo alguno para el ESTADO NACIONAL.

Que para el sostenimiento del sistema implementado por la Ley N° 23.979 resulta indispensable la adecuación del monto de los aranceles respecto de algunas de las categorías en las que se han desarrollado metodologías más complejas, en mérito a optimizar la calidad del sistema registral en su conjunto.

Que se han incrementado los controles de seguridad y el seguimiento que se efectúa respecto de determinadas funciones asignadas al REGISTRO NACIONAL DE ARMAS en su operatoria.

Que de acuerdo al artículo 3° de la Ley N° 26.338 el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS fue transferido del MINISTERIO DEL INTERIOR al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, siendo de aplicación la Resolución M.J.S.D.H. N° 1479/06, en relación al Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia Financiera previsto por la Ley N° 23.979.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Técnica Registral, la Delegación Técnico Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 23.979 y los Decretos Nros. 395/75 y 2079/08.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1°.- Fíjase el valor del Formulario Ley N° 23.979 tipo 01 en la suma de PESOS CIENTO CINCO ($ 105).

Nota Aicacyp «Modificado por Disposición Renar 503/2010 que en su Artículo 1° establece que: Fíjase el valor del Formulario Ley N° 23.979 tipo 01 en la suma de PESOS CIENTO DIEZ ($ 110)»

Nota Aicacyp. A partir de la puesta en marcha de las Solicitudes Electrónicas de Credenciales de Legítimo Usuario por aplicación de la Disposición Renar 311/13, los formularios 01 fueron reemplazados por las Estampillas creadas por la Disposición Renar 1537/12

ARTICULO 2°.- Fíjase el valor del Formulario Ley N° 23.979 tipo 02 en la suma de PESOS CIEN ($ 100).

Nota Aicacyp. Derogado por aplicación del Artículo 5 de la Disposición Renar 534/14

ARTÍCULO 3°.- Fíjase el valor del Formulario Ley N° 23.979 tipo 04 en la suma de PESOS CUARENTA ($ 40).

ARTÍCULO 4°.- Fíjase el valor del Formulario Ley N° 23.979 tipo Anexo A en la suma de PESOS SETENTA Y CINCO ($ 75).

Nota Aicacyp. Derogado por aplicación del Artículo 5 de la Disposición Renar 534/14

ARTÍCULO 5°.- Establézcase que los Formularios Ley N° 23.979 tipo 01, 02 y 04, en existencia y preimpresos con valores inferiores a los fijados en la presente, deberán completarse con estampillados Ley N° 23.979 o Formularios Ley N° 23.979 hasta alcanzar los montos establecidos en los artículos 1°, 2° y 3°.

ARTÍCULO 6°.- Establézcase que los Formularios Ley N° 23.979 tipo Anexo A, en existencia y preimpresos con un valor inferior al fijado en la presente, deberán completarse con otro Formulario Ley N° 23.979 tipo Anexo A hasta alcanzar el monto establecido en el artículo 4°.

ARTÍCULO 7°.- Modifíquese, en lo que es de aplicación, toda normativa dictada en oposición a la presentes.

ARTÍCULO 8°.- Establézcase que la presente entrará en vigencia a partir del día 9 de noviembre de 2009.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR. Cumplido, archívese.

ANDRES MATIAS MEISZNER

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