Prohibición de Mantener en Stock UCOM Armas Automáticas

Disposición Renar 80/96

Buenos Aires, 29 de Julio de 1996

VISTO lo normado por el artículo 3°, incisos 10) y 17), artículo 4° inciso 1) artículo 8° inciso 2) y demás concordantes del Decreto 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429, lo dispuesto por el Decreto 64/95, y

CONSIDERANDO:

Que las armas de fuego de tiro automático son, conforme lo establece el inciso 1) del artículo 4° del Decreto 395/75, ~DE USO EXCLUSIVO PARA LAS INSTITUCIONES ARMADAS.

Que ello determina la prohibición de tenencia de estos materiales por parte de los usuarios controlados por este Registro Nacional de Armas.

Que la excepción sólo es viable a través de autorización del Ministerio de Defensa y cuando existieren fundadas razones que lo justifiquen (artículo 53° inciso 5 del Decreto 395/75).

Que el artículo 8° inciso 2) de la citada norma legal, permite la tenencia de armas portátiles y no portátiles de modelo posterior al año 1870, inutilizadas en forma permanente y definitiva para su empleo, como objetos de colección con fines exclusivamente ornamentales.

Que dada la existencia de armas automáticas provenientes fundamentalmente de rezagos en desuso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Policiales, cuya comercialización se encuentra vedada, resulta aconsejable que, con las seguridades del caso, se proceda a inutilizarlas para su empleo a fin de ser tenidas solamente como objetos ornamentales.

Que la presente se dicta de conformidad a lo establecido en la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429, su reglamentación, Decretos 395/75, 252/94 y 64/95, las Leyes 23979 y 24492, y las Resoluciones MINISTERIO DE DEFENSA dictadas en consecuencia.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1°. Notificar a los Usuarios Comerciales la prohibición de tenencias en stock de armas cuyo sistema de disparo sea automático.

ARTICULO 2°. Hacer saber a los referidos Usuarios Comerciales, que toda posible existencia de material de armas de fuego de tiro automático, deberá ser inmediatamente comunicada a este Registro Nacional de Armas, y en su caso, depositadas ante quien este Organismo indique.

ARTICULO 3°. El material de tiro automático podrá ser inutilizado en forma permanente y definitiva para su empleo, de conformidad a las especificaciones técnicas aprobadas por el RENAR, quien, previa su verificación, otorgará el Certificado de Inutilización que se aprueba como ANEXO I, formando parte integrante de la presente.

ARTICULO 4°. La verificación del material y su certificación de inutilización, se tramitarán a los fines registrales a través del Documento Público Registral Tipo 04 Solicitud de Trámites Especiales.

ARTICULO 5°. el material inutilizado de conformidad a lo establecido en los artículos anteriores, juntamente con el Certificado Oficial que acredite tal extremo, podrá ser comercializado a los Legítimos Usuarios de armas de fuego, cualquiera fuese su categoría, Uso Civil o Uso Civil Condicional.

ARTICULO 6°. Hacer saber la presente Disposición a los Registros Seccionales de Armas de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Policía Federal Argentina, y a los Registros Provinciales de Armas, a sus correspondientes efectos.

ARTICULO 7°. Comuníquese, regístrese y archívese.

JOSE GENARO BAEZ
DIRECTOR NACIONAL

ANEXO I

COMPLEMENTARIA 88/DIR
BUENOS AIRES, 05 de agosto de 1996.

Y VISTO: Apruébase como Anexo II de la Disposición N° 88/DIR de fecha 29 JUL 96, el siguiente procedimiento para la inutilización en forma permanente y definitiva de material de tiro automático:

DISPOSICION N° 88/DIR ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA INUTILIZACION EN FORMA PERMANENTE Y~ ~DEFINITIVA DE MATERIAL DE TIRO AUTOMATICO:

  1. Aplicación de soldadura eléctrica rellenando la cubeta del block de cierre, sin afectar su libre funcionamiento.
  2. Efectuar perforación en la recámara del cañón, o rellenado de la misma con soldadura eléctrica, procediendo así a su inutilización.
  3. Aplicación de soldadura eléctrica que una en forma definitiva el cajón de mecanismos con el cañón.

JOSE GENARO BAEZ
DIRECTOR NACIONAL

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