Disposición Renar 883/11
Derogada por el artículo 3 de la Resolución ANMAC 194/2019
BUENOS AIRES, 4 de noviembre de 2011
VISTO las Leyes Nros. 20.429, 24.492, 23.979, 25.449 y 26.138; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975; las Disposiciones RENAR Nros. 103 del 2 de diciembre de 1999, 156 del 31 de agosto de 2004 y 133 del 20 de abril de 2007 y demás normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 395/75 reglamenta la introducción y salida de armas y municiones al territorio nacional.
Que la Disposición RENAR N° 103/99 detalla los requisitos exigidos para la introducción y/o salida, Definitiva o Temporaria, de armas y municiones del territorio nacional.
Que resulta necesario redefinir, actualizar y ampliar la requisitoria exigida para las tramitaciones de “introducciones y salidas de armas y municiones”, tanto en forma temporaria como así también en forma definitiva, incluyendo en el tipo de material a los equipos de recarga de municiones, los componentes de munición, los chalecos antibalas, y las muestras sin valor comercial.
Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Asuntos Jurídicos y Autorizaciones Especiales de este Registro Nacional de Armas.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 24.492 y por los Decretos Nros. 395/75, 252/94, 828/11 y demás normativa de aplicación.
Por ello; EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:
ARTICULO 1°.- Apruébase el “Instructivo para la Introducción Definitiva o Temporaria del Territorio Nacional” que como Anexo l se incorpora a la presente formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 2°.- Apruébase el “Instructivo para la Salida Definitiva o Temporaria del Territorio Nacional” que como Anexo lI se incorpora a la presente formando parte integrante de la misma.
ARTICULO 3°.- Deróguese el “Instructivo para la Introducción y/o Salida, Definitiva o Temporaria del Territorio Nacional” que forma parte del «Manual Registral (MAR), edición 1999», que ha sido aprobado por Disposición RENAR N° 103/99 y el art. 3° de la Disposición RENAR N° 133/07.
ARTICULO 4°.- Derógase la Disposición RENAR N° 156/04 y toda otra normativa que se oponga a la presente, a excepción de las Disposiciones RENAR Nros. 221/05, 419/06 y 090/07, las cuales mantendrá su plena vigencia.
ARTICULO 5°.- Notifíquese, comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.
Firmado:
Andrés Matías Meiszner
Director Nacional