Instructivo para Introducciones o Salidas, Temporarias o Definitivas

Disposición Renar 883/11

Derogada por el artículo 3 de la Resolución ANMAC 194/2019

BUENOS AIRES, 4 de noviembre de 2011

VISTO las Leyes Nros. 20.429, 24.492, 23.979, 25.449 y 26.138; el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975; las Disposiciones RENAR Nros. 103 del 2 de diciembre de 1999, 156 del 31 de agosto de 2004 y 133 del 20 de abril de 2007 y demás normativa de aplicación, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 395/75 reglamenta la introducción y salida de armas   y municiones al territorio nacional.

Que la Disposición RENAR N° 103/99 detalla los requisitos exigidos para la introducción  y/o  salida,  Definitiva  o  Temporaria, de armas y municiones  del territorio nacional.

Que resulta necesario redefinir, actualizar y ampliar la requisitoria exigida para las tramitaciones de “introducciones y salidas de armas y municiones”, tanto en forma temporaria como así también en forma definitiva, incluyendo en el tipo de material a los equipos de recarga de municiones, los componentes de munición, los chalecos antibalas, y las muestras sin valor comercial.

Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Asuntos Jurídicos y Autorizaciones Especiales de este Registro Nacional de Armas.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 24.492 y por los Decretos Nros. 395/75, 252/94, 828/11 y demás normativa de aplicación.

Por ello; EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1°.- Apruébase el “Instructivo  para  la  Introducción Definitiva o Temporaria del Territorio  Nacional” que como Anexo l se incorpora a la presente formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 2°.- Apruébase el “Instructivo para la Salida Definitiva o Temporaria del Territorio Nacional” que como Anexo lI se incorpora a la presente formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3°.- Deróguese el “Instructivo  para  la  Introducción  y/o  Salida, Definitiva  o  Temporaria del  Territorio  Nacional” que forma parte del «Manual Registral (MAR), edición 1999», que ha sido aprobado por Disposición RENAR N° 103/99 y el art. 3° de la Disposición RENAR N° 133/07.

ARTICULO 4°.- Derógase la Disposición RENAR N° 156/04 y toda otra normativa que se oponga a la presente, a excepción de las Disposiciones RENAR Nros. 221/05, 419/06 y 090/07, las cuales mantendrá su plena vigencia.

ARTICULO 5°.- Notifíquese, comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.

Firmado:

Andrés Matías Meiszner

Director Nacional

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