Instructivo para inscripción de Usuarios Colectivos

Disposición Renar 140/2009

BUENOS AIRES, 15 de abril de 2009

VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, la Disposición del Registro Nacional de Armas N° 203 del 9 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición RENAR 203/2004 se ha definido la requisitoria a presentar por los Usuarios Colectivos cuyo acto de servicio sea la “Custodia de dinero y otros valores” y demás actos de servicio, que tramiten por ante la División Empresas del Departamento de Usuarios Colectivos.

Que por la dinámica propia de la materia, se han efectuado modificaciones en los requisitos a ser presentados por los citados Usuarios Colectivos.

Que a fin de asegurar un adecuado ordenamiento de las presentaciones que se efectúen, resulta aconsejable elaborar un instructivo que defina todos y cada  uno de los recaudos a que habrán de ajustarse aquellas solicitudes.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos y la Dirección Técnico Registral han tomado la intervención que les corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.42923.979 y 26.338 y por el Decreto Nro. 2079/08.

Por ello, El DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Instructivo para todo trámite a ser presentado por aquellos Usuarios Colectivos cuyo acto de servicio sea la “Custodia de dinero y otros valores” y demás actos de servicio, que tramiten por ante la División Empresas del Departamento de Usuarios Colectivos, que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTICULO 2°.- Deróguese la Disposición RENAR N°203 de fecha 9 de diciembre de 2004.

ARTICULO 3°.- Establécese que la presente disposición entrará en vigencia a partir del 4 de mayo de 2009.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido archívese.

ANDRES MATIAS MEISZNER

DIRECTOR NACIONAL

Anexo I 

DIVISION EMPRESAS

A) INSCRIPCION-REINSCRIPCION DE USUARIOS COLECTIVOS:

I / NOTA DE PRESENTACIONextendida en papel membrete de la empresa, explicando los motivos de la solicitud, y detallando la forma, el lugar, oportunidad y amplitud de los eventuales actos sobre los que peticiona su autorización al RENAR. Deberán determinar la cantidad de material controlado a registrar, teniendo en cuenta que eventualmente solo se otorgará autorización de portación sobre armas de puño. La nota deberá firmarla el representante legal o responsable de la empresa, contando con la debida aclaración y certificación de firma y documentación, quien acreditará su condición de Legítimo Usuario de Uso Civil Condicional vigente, o en caso de no poseer tal condición, inexistencia de antecedentes penales.

II / FOTOCOPIAS CERTIFICADAS DE:

  • Contrato constitutivo de la sociedad y sus modificaciones,  con la constancia de su inscripción en el  Registro  Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, el INAC, etc., según corresponda.
  • Instrumentos que acrediten la representación legal de la sociedad; acta de designación de autoridades vigente o poder  notarial con facultades suficientes, etc.
  • Facturas a clientes y / o proveedores correspondientes al último mes en curso (un mínimo de 5 y un máximo de 10 por cada una), recibos de cobranzas, existencia de sucursales, contratos, Certificado Contable de Ingresos por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y todo otra documentación que avale la existencia real y desenvolvimiento de la empresa.
  • Constancia de Inscripción en AFIP / DGI u opción a Monotributo.
  • Para aquellos casos en que se posea Convenio Multilateral: constancia de inscripción en Ingresos Brutos (formulario CM01).
  • Si el solicitante es empleador: última Declaración Jurada de Cargas Sociales (formulario F-931).
  • Si el solicitante es Responsable Inscripto: últimas 4 Declaraciones Juradas de IVA.
  • Si el solicitante se encuentra Inscripto en la categoría de Monotributo: últimos 4 pagos efectuados del tributo correspondiente.
  • Si el solicitante se encuentra inscripto en Impuesto a las Ganancias: última Declaración Jurada.
  • Para Sociedades Comerciales, Asociaciones Civiles y Cooperativas: Estado Contable correspondiente al último ejercicio cerrado y debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 
  • Para empresas unipersonales, Certificación de ingresos personales debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

NOTA: Todas las Declaraciones Juradas referidas deberán estar acompañadas de su respectivo ticket y/o timbrado de pago. Todas las constancias detalladas referentes a AFIP/DGI pueden ser certificadas por quienes posean facultad certificante vigente como excepción a la Disposición RENAR 058/04 referente a certificaciones siempre que los originales sean extraídos de la página Web oficial de Internet.

III / FORMULARIOS LEY 23979 (en adelante F.L.):

  • Formulario Ley 23.979 tipo 12: en concepto de solicitud de inspección, firmado por el representante legal y debidamente certificado, debiendo indicar: domicilio, teléfono, horario de atención al público, persona autorizada a recibir al inspector del RENAR, en caso de no encontrarse el representante legal, apoderado o titular. Este Formulario no resulta necesario si cuenta con inscripción vigente como Usuario Comercial.
  • Formulario Ley 23.979 tipo 18: en concepto de solicitud de inscripción o reinscripción. Se presenta cada 5 años.

NOTA AICACYP – Por aplicación de la Resolución ANMAC 204/2022 las solicitudes de inscripción/reinscripción tienen un arancel equivalente a 100 Unidades ANMAC.

PAGO DE TASA ANUAL: F.L. tipo 04: Se presenta anualmente en el mes inmediato anterior del vencimiento de la misma, debiendo en esa oportunidad declararse toda modificación de los estatutos, contrato social o designación de autoridades. En el caso de no existir cambios, debe señalarse en forma expresa. Asimismo y según corresponda, deberá adjuntar: última Declaración Jurada de Cargas Sociales (formulario F-931); últimas 2 Declaraciones Juradas de IVA; última Declaración Jurada  de Impuesto a las Ganancias; Sociedades Comerciales, Asociaciones Civiles y Cooperativas presentar Estado Contable correspondiente al último ejercicio cerrado y debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; últimos 2 pagos de Monotributo. El F.L. tipo 04 no resulta necesario cuando se tramita la inscripción o reinscripción y se presenta el F.L. tipo 18.

NOTA AICACYP – Por aplicación de la Resolución ANMAC 204/2022 las solicitudes de inscripción/reinscripción tienen un arancel equivalente a 20 Unidades ANMAC.

NOTA: Todas las Declaraciones Juradas referidas deberán estar acompañadas de su respectivo ticket y/o timbrado de pago. Todas las constancias detalladas referentes a AFIP/DGI pueden ser certificadas por quienes posean facultad certificante vigente como excepción a la Disposición RENAR 058/04 referente a certificaciones siempre que los originales sean extraídos de la página Web oficial de Internet.

B) REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CREDENCIAL DE LEGÍTIMO USUARIO INDIVIDUAL:

  • De Armas de Uso Civil Condicional: Formulario Ley 23.979 tipo 01.
  • De Armas de Uso Civil (2) : Formularios Ley 23.979  tipo  01A.
  • Medio Lícito de Vida Lícito: Recibo de sueldo acreditando vínculo laboral con el Usuario Colectivo, o en caso de corresponder, acreditar los extremos solicitados conforme Disposición RENAR 197/06.
  • Certificado de Antecedentes Judiciales: presentación personal en el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, sito en Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Buenos Aires de  07.30 a 13.30 horas.  Asimismo, podrá optar por autorizar al RENAR su tramitación, enviando dos juegos de fichas dactiloscópicas tomadas en la Delegación del Organismo o por la autoridad policial de la  jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giro por las tasas que percibe ese Registro y un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05 para la tramitación  del mismo. La presentación del certificado deberá realizarse ante el Registro Nacional de Armas dentro de los 60 días corridos de su expedición, vencido el plazo el mismo no se tomará por válido.
  • Acreditación de estado de salud psicofísica de acuerdo a las Disposiciones Renar 197/06115/09: mediante certificado extendido por profesional matriculado, donde conste fecha, nombre, apellido y Nro. de documento del paciente, indicando expresamente si se encuentra apto tanto física como psíquicamente. También deberá contener, firma y sello con Nro. de matrícula y, dirección y teléfono del profesional interviniente. La presentación del mismo deberá realizarse ante el Registro Nacional de Armas dentro de los 60 días corridos de su expedición, vencido el plazo el mismo no se tomará por válido.
  • Certificado de Idoneidad en el manejo de Armas de Fuego: extendido por Instructor de Tiro habilitado por RENAR, en Formulario Ley 23.979 tipo 06 e intervenido por Entidad de Tiro Inscripta en RENAR.
  • Fotocopia certificada de: LE, LC, DNI.
  • Foto 4 x 4 tomada de frente con fondo celeste y sin obstrucciones visibles en el rostro y un juego de huellas dactiloscópicas tomadas en forma plana de la totalidad de los dedos de ambas manos, conforme Disposición Renar 197/06.

«Derogado de hecho por Disposición Renar 311/13 – Las presentaciones deben instrumentarse por Solicitud Electrónica»

NOTA: En caso que el titular o representantes legales de las firmas no requieran alcanzar la calidad de Legítimo Usuario Individual, deberá presentar al momento de la solicitud de inscripción – reinscripción como Usuario Colectivo, fotocopia certificada de su DNI y certificado de antecedentes judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.

REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CREDENCIAL DE LEGÍTIMO USUARIO DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES:

  • UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 01.
  • Acreditar identidad, domicilio real y ser mayor de VEINTIÚN (21) años de edad, mediante la presentación de fotocopia debidamente certificada DNI, LE o LC.
  • Acreditar medios de vida lícitos, de conformidad con Disposición RENAR 208/07.
  • Certificado de Antecedentes Judiciales: presentación personal en el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, sito en Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Buenos Aires de  07.30 a 13.30 horas.  Asimismo, podrá optar por autorizar al RENAR su tramitación, enviando dos juegos de fichas dactiloscópicas tomadas en la Delegación del Organismo o por la autoridad policial de la  jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giro por las tasas que percibe ese Registro y un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05 para la tramitación  del mismo. La presentación del certificado deberá realizarse ante el Registro Nacional de Armas dentro de los 60 días corridos de su expedición, vencido el plazo el mismo no se tomará por válido.
  • Foto 4 x 4 frente fondo celeste actualizada y un juego de huellas dactiloscópicas tomado en forma plana (no rodada).

«Derogado de hecho por Disposición Renar 311/13 – Las presentaciones deben instrumentarse por Solicitud Electrónica»

C) REQUISITOS PARA TENENCIAS DE USUARIOS COLECTIVOS: 

  • Formulario Ley 23.979 tipo 02: Para el otorgamiento de la credencial de tenencia sobre armas de Uso Civil Condicional.
  • Formulario Ley 23.979 tipo Anexo A dos (2): Para el otorgamiento de la credencial de tenencia sobre armas de Uso Civil.
  • Formulario Ley 23.979 tipo 04: Para el otorgamiento de la tarjeta de control de consumo de munición.
  • Para el caso de transmisión entre particulares: se deberá adjuntar la tenencia original del transmitente. Si el material posee registro ante las F.F.A.A. corresponde solicitar previamente la pertinente autorización de transferencia ante la fuerza.

NOTA AICACYP – Los aranceles están normados por la Resolución ANMAC 204/2022

D) REQUISITOS PARA PORTACIONES DE USUARIOS COLECTIVOS:

  • Formulario Ley 23.979 tipo 44: Para los Usuarios Colectivos cuyo acto de servicio sea: “Custodia de dinero y otros valores”, por cada solicitud de portación, para la producción del correspondiente Dictamen de la Comisión de Evaluación Permanente en Materia de Portaciones y Sanciones.
  • Formulario Ley 23.979  tipo 03: Por cada solicitud de portación, deberá presentar cuatro (4) F.L. tipo 03 para la emisión de la credencial en caso que la misma sea otorgada. Estos Formularios no resultan necesarios a fin de efectuar la petición, pudiendo ser presentados una vez que la Comisión de Evaluación Permanente en Materia de Portaciones y Sanciones se expida sobre la pertinencia de la solicitud.
  • Formulario Ley 23.979  tipo 06: porcada solicitud de portación, extendido por instructor de tiro habilitado y con intervención de la entidad donde se realizó la practica, debiendo constar en “observaciones” que el usuario se encuentra apto para la portación de armas de fuego. 
  • Armas de Uso Civil Condicional: acreditar la condición de Legítimo Usuario Individual de Armas de Uso Civil Condicional vigente, conforme Disposición Renar 197/06.
  • Certificado de antecedentes judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
  • Certificado de acreditación de estado de salud Física para Portaciones (Anexo III a la Disposición RENAR 115/09).
  • Certificado de acreditación de estado de salud Psicológica para Portaciones (Anexo IV a la Disposición RENAR 115/09). 
  • Acreditación del vínculo laboral con el Usuario Colectivo.
  • Asimismo y según corresponda, deberá adjuntar: última Declaración Jurada de Cargas Sociales (formulario F-931); últimas 2 Declaraciones Juradas de IVA; última Declaración Jurada  de Impuesto a las Ganancias; Sociedades Comerciales, Asociaciones Civiles y Cooperativas presentar Estado Contable correspondiente al último ejercicio cerrado y debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas; últimos 2 pagos de Monotributo; a nombre del Usuario Colectivo.

NOTA AICACYP – Los aranceles están normados por la Resolución ANMAC 204/2022

NOTA: Todas las constancias detalladas referentes a AFIP/DGI pueden ser certificadas por quienes posean facultad certificante vigente como excepción a la Disposición RENAR 058/04 referente a certificaciones siempre que los originales sean extraídos de la página Web oficial de Internet

E) AMPLIACIONES QUE REQUIERAN EVALUACIÓN:

Se solicita a  través de un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44, firmado por el representante legal y debidamente certificado con la correspondiente nota solicitud. 

  • De ámbito: adjuntando documentación que demuestre el desenvolvimiento del Usuario Colectivo en las jurisdicciones donde se peticiona el nuevo ámbito, a fin de ser evaluado por la Comisión de Evaluación Permanente en Materia de Portaciones y Sanciones. 
  • De cupo de Portaciones: para la ampliación del cupo de Portaciones, deberá acreditarse la relación laboral del nuevo portador con el Usuario Colectivo solicitante y la necesidad de contar con dicha portación, a fin de ser evaluado por la Comisión de Evaluación Permanente en Materia de Portaciones y Sanciones.
  • De cupo de tenencias: adjuntando nota donde se especifiquen los motivos de la ampliación solicitada y su correspondiente acreditación.
  • Del tipo de material: explicando las razones por las cuales requiere tipo de material distinto al acordado originariamente. 

NOTA AICACYP – Los aranceles están normados por la Resolución ANMAC 204/2022

F) REQUISITOS PARA TENENCIA DE VEHICULOS BLINDADOS Y CHALECOS ANTIBALAS:

Tenencia de vehículo blindado o semiblindado para el transporte de personasFormulario Ley 23.979 tipo 19 y Formulario Ley 23.979 tipo 43 en concepto de Dictamen Técnico, acompañado de: título de propiedad del vehículo a favor del solicitante. Certificado original de fabricación / verificación / repotenciación del vehículo emitido por usuario comercial inscripto y habilitado. Para efectuar transferencia vehículo se presentará un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 19 con los datos del comprador y vendedor firmados y debidamente certificados, Titulo de propiedad a nombre del adquirente y credencial de tenencia emitida.

NOTA AICACYP – Los aranceles están normados por la Resolución ANMAC 204/2022

Tenencia de chaleco antibalas: Se solicita mediante un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05 y copia certificada de la factura de compra. Para efectuar transferencia del chaleco antibala se presentará un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 02 y credencial de tenencia emitida y Acreditar la condición de Legítimo usuario para materiales de usos especiales o uso civil condicional vigente de acuerdo a la Disposición RENAR 208/07; para la persona encargada del uso del material.

NOTA AICACYP – Los aranceles están normados por la Resolución ANMAC 204/2022

G) REQUISITOS PARA ARMAS DE EFECTOS ESPECIALES:

Tenencia de Armas para Efectos Especiales: Se solicita mediante nota de presentación en papel membrete de la empresa, explicando los motivos de la solicitud, firmada por representante legal y debidamente certificada y presentando un Formulario Ley 23.979 tipo 02 o Anexo A, según corresponda y certificado emitido por mecánico armero registrado ante este Organismo; quien deberá especificar las modificaciones hechas sobre las armas que serán utilizadas para tal fin.

«Derogado de hecho por Disposición Renar 619/13«

H) INSTRUCTIVO SOBRE TRAMITES DE CARÁCTER GENERAL Y VARIOS:

Nota presentación, aclarando el acto solicitado, firmada por el representante legal y debidamente certificada.

NOTA AICACYP – Todos los aranceles de trámites que se describen a continuación están normados por la Resolución ANMAC 204/2022

Duplicado de credencialesSe solicitan por medio de un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05  en razón de uno por cada credencial. En el campo observaciones del F.L. debe constar el tipo de credencial sobre la que peticiona el duplicado. En caso de duplicado de credencial de Legítimo Usuario el FL tipo 05, debe ser firmado por el titular.

Fotocopias certificadas de certificado de Inscripción: Por medio del Formulario Ley 23.979 tipo 05 firmado por el representante legal y debidamente certificado.

Cambio de domicilioSolicitar el cambio de domicilio por medio del Formulario Ley 23.979 tipo 05 y Formulario Ley 23.979 tipo 04, acompañando Formulario Ley 23.979 tipo 12  para la solicitud de nueva inspección debiendo indicar: domicilio, teléfono, horario de atención al público, persona autorizada a recibir al inspector del RENAR, en caso de no encontrarse el representante legal, apoderado o titular, firmados por el representante legal y debidamente certificados.

Denuncia de robo, extravío y/o hurto (Pedido de secuestro) del armaSe presentara mediante el Formulario Ley 23.979 tipo 05 acompañando denuncia policial.

Denuncia de ventaSe presentará mediante el Formulario Ley 23.979 tipo 05. En él deberán constar claramente los datos del solicitante, del material en cuestión y del comprador. La denuncia no eximirá al vendedor de la responsabilidad administrativa hasta tanto se perfeccione la transferencia del material..

Levantamiento del pedido de secuestroSe solicita mediante el Formulario Ley 23.979 tipo 05  con los datos completos del arma y adjuntara oficio de entrega del material por parte de la autoridad competente en caso de corresponder.

Otorgamiento número de arma: Se solicita mediante Formulario Ley 23.979 tipo 05. El RENAR evaluará la procedencia de dicha petición y en caso de corresponder, indicará la numeración que debe grabarse en el arma a través de un mecánico armero con inscripción vigente ante RENAR.

Autorización de tenencia sobre armas largasSe solicita mediante los Formularios Ley 23.979 tipo Anexo A o 02 , según corresponda, debiendo explicar , mediante nota firmada por representante legal  la cantidad, uso que se les dará y lugar de guarda de las mismas así como también , quien/es estará/n a cargo de dichas armas.

Tenencia de equipo de recarga de municiones:Se solicita mediante un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 16, detallando en el campo observaciones marca y tipo de la máquina, de los dies, de balanzas y todo otro elemento que forme parte del equipo.

Tenencia de dispositivo de puntería láser (su registración es voluntaria):Se solicita mediante un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 02  o Anexo A, (según sea para AUCC o AUC), indicando en el campo observaciones marca, tipo y numeración del dispositivo y arma para la cual se destinará, la que debe encontrarse registrada a nombre del solicitante.

Tenencia de Armazón, Kit de conversión o repuestos principalesSe solicita mediante un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 02, indicando en el campo observaciones el arma para la cual se solicita la que debe encontrarse registrada a nombre del solicitante.

Tenencia de Armas electrónicasSe presenta a través de un Formularios Ley 23.979 tipo Anexo A adjuntando documentación en la cual consten las características técnicas y efectos que produce el material a registrar.

Cambio de cañón en armas largas (escopetas)Corresponde solicitar autorización previa ante el RENAR, a través de un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05 en aquellos casos que se modifique  la categoría del material. De Uso Civil a Uso Civil Condicional.

Cambio de calibreNo se requiere autorización previa cuando el arma no cambia de categoría (Uso Civil a Uso Civil Condicional). El usuario debe informar al RENAR dentro de los diez (10) días de finalizado el trabajo. Solicitará la nueva nueva credencial de tenencia remitiendo un Formulario Ley 23.979 tipo 02 o Anexo A, según se trate de un arma de Uso Civil o de Uso Civil Condicional, acreditando la procedencia del nuevo repuesto y el destino del reemplazado y mecánico armero que realizará el trabajo.

Verificación de arma de fuegoSe solicita a través de un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05 acompañando procedencia del material mediante documentación pertinente y nota detallando los motivos de la solicitud de verificación.

Reempadronamiento:

  • Un Formulario Ley 23.979 Tipo 04 para dictamen técnico registral, por cada arma de fuego, posean o no registro previo
  • Formulario de Libre Reproducción para Reempadronamiento de armas de fuego Disposición RENAR 221/08 valorizado en $ 20 (PESOS VEINTE) con estampillas Ley 23.979.
  • No menos de 2 (DOS) fotografías en colores del lugar de estampado de la marca y el número de serie del material.
  • Para la solicitud de autorización de tenencia del material un Formulario Ley 23.979 Tipo 02, para armas de Uso Civil Condicional o Anexo A de la jurisdicción respectiva para armas de Uso Civil.

Por aplicación de la Disposición Renar 520/2012, se aprobó el diseño y formato de la “Plantilla de Solicitudes Electrónicas” y los “Lineamientos Generales de la Plantilla de Solicitudes Electrónicas para la solicitud de tenencia de armas, por lo que este ítem queda sin efecto. 

NOTA AICACYP – Los aranceles están normados por la Resolución ANMAC 204/2022

Estado Registral: 

  • Sobre Arma: Formulario Ley 23.979 tipo 05 en el deberán constar los datos completos del solicitante y del material en cuestión e indicar los motivos por los cuales solicita dicha petición.
  • Sobre Legajo: Formulario Ley 23.979 tipo 44, hasta una cantidad de cien armas registradas, superando esta cantidad se presentará un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 43, debiendo hacer constar claramente los datos del usuario colectivo y el número de legajo, firmado por el representante legal y debidamente certificado. 

NOTA AICACYP – Los aranceles están normados por la Resolución ANMAC 204/2022

Cambio de Denominación (en caso de ser continuadora)por medio de un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 04  y un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05, acompañando fotocopia certificada de la modificación del contrato social, con su debida inscripción ante la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio, Inscripción ante la DGI / AFIP, etc., solicitando además el cambio de todas las credenciales registradas en el legajo, por medio del Formulario Ley 23.979 tipo 05 por cada credencial.

NOTA AICACYP – Los aranceles están normados por la Resolución ANMAC 204/2022

Solicitud de Baja del Usuario Colectivo: Se efectúa a través de un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 05 debidamente cumplimentado y certificado (por la baja como Usuario Colectivo) y un (1) Formulario Ley 23.979 tipo 04 para la correspondiente Constancia de Baja. Agregará asimismo, instrumentos que acrediten la representación legal de la sociedad; acta de designación de autoridades vigente o poder  notarial con facultades suficientes, etc., el Certificado de Inscripción y demás documentación otorgada por este Organismo en su oportunidad. Deberá previamente haber transferido la totalidad del material de armas de fuego y otros materiales controlados que tuviere registrados el Usuario Colectivo y no adeudar pagos de las Tasas Anuales.

NOTA AICACYP – Los aranceles están normados por la Resolución ANMAC 204/2022

TENER EN CUENTA:

  • Todas las presentaciones se harán mediante los Formularios Ley 23.979, con firma debidamente aclarada y certificada del representante legal, adjuntando nota detallando el motivo de la solicitud.
  • Las fotocopias que se adjunten deben estar debidamente certificadas, conforme Disposición RENAR 058/04. No se aceptaran las realizadas en papel de fax.
  • Confeccionar los Formularios Ley 23.979 con tinta color negra o azul, evitando otros colores, especialmente el rojo.
  • Deberán estar cumplimentados con letra legible, en lo posible mayúsculas de imprenta, evitando la confección en letra cursiva.
  • De existir una letra similar en sus características a un número, o que puedan confundirse entre si, ejemplo: “S” (ese) y “5” (cinco), “0” (cero) y O (letra o), “U” (letra u) y “V” (letra ve corta), “B” (letra be larga) y “8”(ocho) “2” (dos) y “Z” (letra zeta), etc., deberán diferenciarlas en el sector destinado a Observaciones, donde también puede hacerse constar todo lo no previsto, aclarar enmiendas, etc., firmado por el representante legal y debidamente certificado, salvando el error.
  • Los Formularios Ley 23.979 tipo 03, deben completarse con los datos del Usuario Colectivo, del portador, firmado por el representante legal (no por el portador), debidamente certificado.

CERTIFICACIONES VALIDAS:

Las certificaciones de firmas y fotocopias, podrán ser efectuadas por:

  • Escribano Público.
  • Autoridad Judicial.
  • Autoridad Policial con grado de Oficial.
  • Entidad bancaria.
  • Personas  físicas o jurídicas autorizadas por RENAR, conforme Disposición RENAR Nro. 058/04