DISPOSICION RENAR 203/04
Derogada por Disposición Renar 140/09
BUENOS AIRES, 09 DE DICIEMBRE DE 2004
VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, lo dispuesto por el Decreto N° 395/75, Disposiciones del Registro Nacional de Armas y demás normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de asegurar un adecuado ordenamiento de las presentaciones que se efectúen ante este Registro Nacional de Armas, y de modo de brindar a los usuarios pautas claras y concretas, resulta aconsejable elaborar un instructivo que defina todos y cada uno de los recaudos a que habrán de ajustarse aquéllas solicitudes efectuadas por los Usuarios Colectivos cuyo acto de servicio sea la «Custodia de dinero y otros valores» y demás actos de servicio que tramiten por ante la División Empresas del Departamento de Usuarios Colectivos.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de Armas ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en las Leyes Nros. 20.429, 23.979, el Decreto N° 395/75 y demás normativa vigente.
Por ello, El DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Instructivo para todo tipo de trámite a ser presentado por aquellos Usuarios Colectivos cuyo acto de servicio sea la «Custodia de dinero y otros valores» y demás actos de servicio que tramiten por ante la División Empresas del Departamento de Usuarios Colectivos que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.
ARTICULO 2°.- Derogar la Disposición RENAR N° 055 de fecha 29 de junio de 1999 y toda otra Disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 3°.- Establecer que la presente disposición entrará en vigencia a partir del 20 de diciembre de 2004.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido archívese.
JUAN CARLOS RAMOS – DIRECTOR NACIONAL – RENAR –
ANEXO I
DIVISION EMPRESAS
A) INSCRIPCION-REINSCRIPCION DE USUARIOS COLECTIVOS
I / NOTA DE PRESENTACION : extendida en papel membrete de la empresa, explicando los motivos de la solicitud, y detallando la forma, el lugar, oportunidad y amplitud de los eventuales actos sobre los que peticiona su autorización al RENAR. Las empresas que soliciten inscripción-reinscripción como Usuario Colectivo y cuyo acto de servicio sea la custodia de dinero, bienes y otros valores, deberán hacer constar las personas para las cuales solicita autorización de portación, detallando: nombre y apellido, número de documento, acreditando el vínculo laboral, cargo que desempeña, como así también su condición de legitimo usuario individual en vigencia. Deberán determinar la cantidad de armas a registrar, teniendo en cuenta que solo se otorgará autorización de portación sobre armas de puño. La nota deberá firmarla el representante legal o responsable de la empresa, contando con la debida certificación de firma y documentación, quien acreditará su condición de Legitimo Usuario de Uso Civil Condicional vigente, o inexistencia de antecedentes penales.
II / FOTOCOPIAS CERTIFICADAS DE :
- Contrato constitutivo de la sociedad y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, el INAC, etc., según corresponda.
- Instrumentos que acrediten la representación legal de la sociedad; acta de designación de autoridades vigente o poder notarial con facultades suficientes, etc.
- Facturas a clientes y / o proveedores correspondientes al último mes en curso (un mínimo de 5 y un máximo de 10 por cada una), recibos de cobranzas, existencia de sucursales, contratos, Certificado Contable de Ingresos por ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y todo otra documentación que avale la existencia real y desenvolvimiento de la empresa.
- Constancia de Inscripción en AFIP / DGI u opción a Monotributo.
- Para aquellos casos en que se posea Convenio Multilateral: constancia de inscripción en Ingresos Brutos (formulario CM01).
- Si el solicitante es empleador: última Declaración Jurada de Cargas Sociales (formulario F-931).
- Si el solicitante es Responsable Inscripto: últimas 4 Declaraciones Juradas de IVA.
- Si el solicitante se encuentra Inscripto en la categoría de Monotributo: últimos 4 pagos efectuados del tributo correspondiente.
- Si el solicitante se encuentra inscripto en Impuesto a las Ganancias: última Declaración Jurada.
- Para Sociedades Comerciales, Asociaciones Civiles y Cooperativas: Estado Contable correspondiente al último ejercicio cerrado y debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
NOTA: Todas las Declaraciones Juradas referidas deberán estar acompañadas de su respectivo ticket y/o timbrado de pago.
III / FORMULARIOS LEY 23979 (en adelante F.L.) :
- F.L. tipo 44 (valor $ 100): correspondiente a la evaluación de Dictamen Jurídico Registral, por cada solicitud de autorización de portación.
- F.L. tipo 12 (valor $ 100): en concepto de solicitud de inspección, firmado por el representante legal y debidamente certificado, debiendo indicar: domicilio, teléfono, horario de atención al público, persona autorizada a recibir al inspector del RENAR, en caso de no encontrarse el representante legal, apoderado o titular. El F.L. tipo 12 es de presentación obligatoria al momento de solicitar la inscripción-reinscripción, al igual que el F.L. tipo 44 en caso de solicitar autorización de portación, pudiendo optar en el mismo acto por efectuar la presentación del F.L. tipo 18 (solicitud de inscripción-reinscripción), F.L. tipo 02 o Anexo A (solicitud de tenencias), F.L. tipo 05 (tarjeta de munición), F.L. tipo 03 (solicitud de portación). En caso de no mediar tal presentación, los mismo serán requeridos una vez realizada la inspección y de ser evaluada la solicitud de portación por la Comisión de Evaluación Permanente en Materia de Portaciones y Sanciones, para la prosecución del trámite, notificando en el mismo acto el resultado de la citada evaluación.
- F.L. tipo 18 (valor $ 200): en concepto de solicitud de inscripción o reinscripción. Se presenta cada 5 años.
- F.L. tipo 04 (valor $ 20): Tasa anual. Se presenta anualmente en el mes inmediato anterior del vencimiento de la misma, debiendo en esa oportunidad declararse toda modificación de los estatutos, contrato social o designación de autoridades. En el caso de no existir cambios, debe señalarse en forma expresa. Asimismo y según corresponda, deberá adjuntar: última Declaración Jurada de Cargas Sociales (formulario F-931); últimas 2 Declaraciones Juradas de IVA; última Declaración Jurada de Impuesto a las Ganancias; Sociedades Comerciales, Asociaciones Civiles y Cooperativas presentar Estado Contable correspondiente al último ejercicio cerrado y debidamente certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. El F.L. tipo 04 no resulta necesario cuando se tramita la inscripción o reinscripción y se presenta el F.L. tipo 18.
NOTA: Todas las Declaraciones Juradas referidas deberán estar acompañadas de su respectivo ticket y/o timbrado de pago.
B) REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CREDENCIAL DE LEGITIMO USUARIO
INDIVIDUAL
- De Armas de Uso Civil Condicional: F.L. tipo 01 (valor $ 30)
- De Armas de Uso Civil: F.L. tipo 01A (valor $ 20)
- Certificado de Antecedentes Judiciales: presentación personal en el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, sito en Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 07.30 a 13.30 horas. Asimismo, podrá optar por autorizar al RENAR su tramitación, enviando dos juegos de fichas dactiloscópicas tomadas en la Delegación del Organismo o por la autoridad policial de la jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giro por las tasas que percibe ese Registro y un F.L. tipo 05 (valor $ 10) para la tramitación del mismo. La presentación del certificado deberá realizarse ante el Registro Nacional de Armas dentro de los 90 días de su expedición, vencido el plazo el mismo no se tomará por válido.
- Acreditación de estado de salud psicofísica: Mediante certificado extendido por profesional matriculado, donde conste fecha, nombre, apellido y Nro. de documento del paciente, indicando expresamente si se encuentra apto tanto física como psíquicamente. También deberá contener, firma y sello con Nro. de matrícula y, dirección y teléfono del profesional interviniente. La presentación del mismo deberá realizarse ante el Registro Nacional de Armas dentro de los 90 días de su expedición, vencido el plazo el mismo no se tomará por válido.
- Certificado de Idoneidad en el manejo de Armas de Fuego: extendido por Instructor de Tiro habilitado por RENAR, en F.L. tipo 06 (valor $10.-) e intervenido por Entidad de Tiro Inscripta en RENAR.
- Fotocopia certificada de: LE, LC, DNI, CI o Pasaporte con residencia precaria vigente (para extranjeros) a fin de acreditar identidad, mayoría de edad y domicilio.
NOTA: En caso que el titular o representantes legales de las firmas no requieran alcanzar la calidad de Legítimo Usuario Individual, deberá presentar al momento de la solicitud de inscripción ? reinscripción como Usuario Colectivo, certificado de antecedentes judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia.
C) REQUISITOS PARA TENENCIAS DE USUARIOS COLECTIVOS
- F.L. tipo 02 (valor $ 30): Para el otorgamiento de la credencial de tenencia sobre armas de Uso Civil Condicional.
- F.L. tipo Anexo A (valor $ 20): Para el otorgamiento de la credencial de tenencia sobre armas de Uso Civil.
- F.L. tipo 05 (valor $ 10): Para el otorgamiento de la tarjeta de control de consumo de munición.
- Para el caso de transmisión entre particulares: se deberá adjuntar la tenencia original del transmitente.
D) REQUISITOS PARA PORTACIONES DE USUARIOS COLECTIVOS
- F.L. tipo 44 (valor $ 100): Para los Usuarios Colectivos cuyo acto de servicio sea: «Custodia de dinero y otros valores», por cada solicitud de portación, para la producción del correspondiente Dictamen de la Comisión de Evaluación Permanente en Materia de Portaciones y Sanciones.
- F.L. tipo 03 (valor $50): Por cada solicitud de portación.
- Armas de Uso Civil Condicional: Acreditar la condición de Legitimo Usuario Individual de Armas de Uso Civil Condicional vigente.
- Armas de Uso Civil: acreditar la condición de Legitimo Usuario Individual de Uso Civil Disp. 050/03 vigente.
- Renovación anual de Portaciones: autorizada la portación al momento de la inscripción – reinscripción como Usuario Colectivo, en las renovaciones posteriores deberán presentarse, además de lo precedente, certificado de antecedentes judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia, certificado de acreditación de estado de salud psicofísica, y vínculo laboral con el Usuario Colectivo.
E) Ampliaciones que requieran Evaluación:
Se solicita a través de un F.L. tipo 44 (valor $ 100), firmado por el representante legal y debidamente certificado con la correspondiente nota solicitud.
- De ámbito: adjuntando documentación que demuestre el desenvolvimiento del Usuario Colectivo en las jurisdicciones donde se peticiona el nuevo ámbito, a fin de ser evaluado por la Comisión de Evaluación Permanente en Materia de Portaciones y Sanciones.
- De cupo de portaciones: para la ampliación del cupo de portaciones, deberá acreditarse la relación laboral del nuevo portador con el Usuario Colectivo solicitante y la necesidad de contar con dicha portación, a fin de ser evaluado por la Comisión de Evaluación Permanente en Materia de Portaciones y Sanciones.
- De cupo de tenencias: adjuntando nota donde se especifiquen los motivos de la ampliación solicitada y su correspondiente acreditación.
- Del tipo de material: explicando las razones por las cuales requiere tipo de material distinto al acordado originariamente.
F) REQUISITOS PARA TENENCIA DE VEHICULOS BLINDADOS Y CHALECOS ANTIBALAS
- Tenencia de vehículo blindado: F.L. tipo 19 (valor $ 200) y F.L. tipo 43 (valor $ 200) en concepto de Dictamen Técnico, acompañado de: título de propiedad del vehículo a favor del solicitante. Certificado original de fabricación / verificación / repotenciación del vehículo emitido por usuario comercial inscripto y habilitado.
- Tenencia de chaleco antibalas: Se solicita mediante un F.L. tipo 05 (valor $ 10) y copia certificada de la factura de compra. Para efectuar transferencia del chaleco antibala se presentará un F.L. tipo 02 (valor $ 30) y credencial de tenencia emitida.
G) INSTRUCTIVO SOBRE TRAMITES DE CARÁCTER GENERAL Y VARIOS
Nota presentación, aclarando el acto solicitado, firmada por el representante legal y debidamente certificada.
Duplicado de credenciales: Se solicitan por medio de F.L. tipo 05 (valor $ 10) en razón de uno por cada credencial. En el campo observaciones del F.L. debe constar el tipo de credencial sobre la que peticiona el duplicado. En caso de duplicado de credencial de Legitimo Usuario el FL tipo 05, debe ser firmado por el titular.
Fotocopias certificadas de certificado de Inscripción: Por medio del F.L. tipo 05 (valor $ 10) firmado por el representante legal y debidamente certificado.
Cambio de domicilio: Solicitar el cambio de domicilio por medio de los F.L. tipo 05 (valor $ 10) y 04 (valor $ 20), acompañando F.L. tipo 12 (valor $ 100) para la solicitud de nueva inspección debiendo indicar: domicilio, teléfono, horario de atención al público, persona autorizada a recibir al inspector del RENAR, en caso de no encontrarse el representante legal, apoderado o titular, firmados por el representante legal y debidamente certificados.
Denuncia de robo, extravío y/o hurto (Pedido de secuestro) del arma: Se presentara mediante el F.L. tipo 05 (valor $ 10) acompañando denuncia policial.
Denuncia de venta: Se presentará mediante el F.L. tipo 05 (valor $ 10). En él deberán constar claramente los datos del solicitante, del material en cuestión y del comprador. La denuncia no eximirá al vendedor de la responsabilidad administrativa hasta tanto se perfeccione la transferencia del material. Se recuerda que la entrega del arma de fuego a quien no acreditare la condición de Legítimo Usuario se encuentra reprimida con prisión de UN (1) año a SEIS (6) años, conforme Ley 25.886.
Levantamiento del pedido de secuestro: Se solicita mediante el F.L. tipo 05 (valor $ 10) con los datos completos del arma y adjuntara oficio de entrega del material por parte de la autoridad competente en caso de corresponder.
Otorgamiento número de arma: Se solicita mediante F.L. tipo 05 (valor $ 10). El RENAR evaluará la procedencia de dicha petición.
Autorización de tenencia sobre arma comprendida en el Decreto 64/95: Se solicita mediante un F.L. tipo 44 (valor $ 100), para su evaluación y Dictamen de la Coordinación de Asuntos Jurídicos, adjuntando nota explicativa de las fundadas razones que justifiquen su petición y la documentación correspondiente que avale sus dichos (Disposición RENAR Nro. 054/04).
Tenencia de equipo de recarga de municiones: Se solicita mediante un F.L. tipo 16 (valor $ 50), detallando en el campo observaciones marca y tipo de la máquina, de los dies, de balanzas y todo otro elemento que forme parte del equipo.
Tenencia de dispositivo de puntería láser (su registración es voluntaria): Se solicita mediante un F.L. tipo 02 (valor $ 30) o Anexo A (valor $20), (según sea para AUCC o AUC), indicando en el campo observaciones marca, tipo y numeración del dispositivo y arma para la cual se destinará, la que debe encontrarse registrada a nombre del solicitante.
Tenencia de Armazón, Kit de conversión o repuestos principales: Se solicita mediante un F.L. tipo 02 (valor $ 30), indicando en el campo observaciones el arma para la cual se solicita la que debe encontrarse registrada a nombre del solicitante.
Estado Registral:
- Sobre Arma: F.L. tipo 05 (valor $ 10) en el deberán constar los datos completos del solicitante y del material en cuestión
- Sobre Legajo: F.L. tipo 44 (valor $ 100), hasta una cantidad de cien armas registradas, superando esta cantidad se presentará un F.L. tipo 43 (valor $ 200), debiendo hacer constar claramente los datos del usuario colectivo y el número de legajo, firmado por el representante legal y debidamente certificado.
Cambio de Denominación (en caso de ser continuadora): por medio de un F.L. tipo 04 (valor $ 20) y un F.L. tipo 05 (valor $ 10), acompañando fotocopia certificada de la modificación del contrato social, con su debida inscripción ante la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio, Inscripción ante la DGI / AFIP, etc., solicitando además el cambio de todas las credenciales registradas en el legajo, por medio del F.L. tipo 05 (valor $ 10) por cada credencial.
Solicitud de Baja del Usuario Colectivo: se efectúa por Declaración Jurada a través de un F.L. tipo 05 (valor $ 10) debidamente cumplimentado y certificado (por la baja como Usuario Colectivo) y un F.L. 04 (valor $ 20) para la correspondiente Constancia de Baja. Agregará asimismo, el Certificado de Inscripción y demás documentación otorgada por este Organismo en su oportunidad. Deberá previamente haber transferido la totalidad del material de armas de fuego y otros materiales controlados que tuviere registrados el Usuario Colectivo y no adeudar pagos de las Tasas Anuales.
TENER EN CUENTA
- Todas las presentaciones se harán mediante los Formularios Ley 23.979, con firma certificada del representante legal.
- Las fotocopias que se adjunten deben estar debidamente certificadas, conforme Disposición 058/04. No se aceptaran las realizadas en papel de fax.
- Confeccionar los Formularios Ley 23.979 con tinta color negra o azul, evitando otros colores, especialmente el rojo.
- Deberán estar cumplimentados con letra legible, en lo posible mayúsculas de imprenta, evitando la confección en letra cursiva.
- De existir una letra similar en sus características a un número, o que puedan confundirse entre si, ejemplo: «S» (ese) y «5» (cinco), «0» (cero) y O (letra o), «U» (letra u) y «V» (letra ve corta), «B» (letra be larga) y «8»(ocho) «2» (dos) y «Z» (letra zeta), etc., deberán diferenciarlas en el sector destinado a Observaciones, donde también puede hacerse constar todo lo no previsto, aclarar enmiendas, etc., firmado por el representante legal y debidamente certificado, salvando el error.
- Los Formularios Ley 23.979 tipo 03, deben completarse con los datos del Usuario Colectivo, del portador, firmado por el representante legal (no por el portador), debidamente certificado.
CERTIFICACIONES VALIDAS:
Las certificaciones de firmas y fotocopias, podrán ser efectuadas por:
- Escribano Público.
- Autoridad Judicial.
- Autoridad Policial con grado de Oficial.
- Entidad bancaria.
- Personas físicas o jurídicas autorizadas por RENAR, conforme Disposición RENAR Nro. 058/04.
SISTEMA REGISTRAL VIGENTE EN LA REPUBLICA ARGENTINA (LEYES 20429, 23979 y 24492 – Decretos 395/75 / 252/94 y 821/96)
- Todo tenedor de armas de fuego, sean de Uso Civil o Uso Civil Condicional, debe obligatoriamente obtener su Credencial de Legitimo Usuario cuya vigencia es de 5 años.
- Las Credenciales son únicas, con tecnología de seguridad incorporada. Llevan impreso el Escudo Nacional y la leyenda: Ministerio de Defensa – Registro Nacional de Armas (RENAR), son emitidas exclusivamente por este Organismo y acompañadas por el documento de identidad tienen validez en todo el territorio de la Nación.
- Los miembros de las FFAA, de Seguridad o Policiales obtienen la mencionada credencial única, tramitándola a través de sus respectivos registros.
- Toda presentación deberá realizarse a través de Formularios Ley 23979 (F.L.) correspondientes.
- Si reempadronó o reempadrona armas de fuego, debe tramitar su credencial de tenencia y la de legítimo usuario (si aún no lo fuere).
- La falta de registración de un arma de fuego se encuentra tipificada como delito penal conforme Ley 20.886. La caducidad de la condición de legítimo usuario produce la caducidad automática de las tenencias de armas de fuego.