Créase la División Usuarios Coleccionistas

Disposición RENAR 346 /2008 

BUENOS AIRES 2 DE JUNIO 2008.

VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley 24.492, los Decretos Nº 395 del 20 de febrero de 1975 y 252/94 del 21 de febrero de 1994 y demás normativa de aplicación; y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición RENAR Nº 123 del 2 de mayo de 2006 se ha aprobado la estructura organizativa del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, modificada por las Disposiciones RENAR Nº 157 del 8 de junio de 2006, Nº 192 del 17 de agosto de 2006, Nº 206 del 5 de setiembre de 2006, Nº 444 del 01 de diciembre de 2006, Nº 227 del 22 de junio de 2007, Nº 274 del 23 de julio de 2007, Nº 350 del 03 de setiembre de 2007, Nos. 364, 366 y 367 del 14 de setiembre de 2007, Nº 457 del 12 de noviembre de 2007, Nº 519 del 12 de diciembre de 2007 y 096/08 del 13 de febrero de 2008.

Que efectuado un pormenorizado análisis de la actual estructura organizativa del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, resulta necesario incrementar un reordenamiento estratégico que permita optimizar el sistema de registro y control de los materiales que son de su competencia primaria.

Que para el cumplimiento del considerando precedente, se hace necesario la creación de un órgano especializado que entienda en los procesos de registración de Legítimos Usuarios Coleccionistas de Armas de fuego y/o municiones.

Que en lo relativo a esta categoría de Legítimos Usuarios, el artículo 8º del Decreto 395/75 establece un régimen de colección de armas y municiones, que se complementa con lo previsto por los artículos 53, inciso 12, 132 y 133, todos de la citada Reglamentación.

Que precisamente el artículo 132 de la mencionada norma, establece que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS llevará un “Registro de Coleccionistas de Armas”.

Que en razón de todo ello y en la inteligencia de mejorar los sistemas de control en la materia que son responsabilidad de este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, deviene necesario la adopción de medidas que propendan en este fin.

Que los antecedentes morales y curriculares del señor Pablo Daniel GOMEZ D.N.I. 16.101.202 se ajustan al perfil requerido para el desempeño de las funciones inherentes al cargo en cuestión.

Que las Coordinaciones de Operaciones, de Asuntos Jurídicos y de Administración han tomado la intervención de su competencia.

Que la implementación de lo expuesto se atenderá con los recursos provenientes del Sistema de Cooperación Técnica y Asistencia Financiera establecido por la Ley Nº 23.979 y su marco de referencia la Ley Nº 23.283, sin cargo alguno para el Estado Nacional.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las leyes Nos. 20.42923.979 y 24.492 y los Decretos Nos. 252 del 21 de febrero de 1994 y 690 de fecha 8 de junio de 2007.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1º.- Créase la División Usuarios Coleccionistas dependiente del Departamento Reempadronamiento de la Coordinación de Operaciones, cuyas responsabilidades primarias y acciones se describen en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º.- Encomiéndese el despacho de la Jefatura de la División Usuarios Coleccionistas al Señor Pablo Daniel GOMEZ D.N.I. 16.101.202.

ARTICULO 3º.- Ordénase un  relevamiento informático de los Legítimos Usuarios Coleccionistas de armas y/o municiones inscriptos en el Banco Nacional informatizado de Datos a fin de establecer su situación registral, como la composición de los materiales que integren actualmente sus respectivos uniformes.

ARTICULO 4º.- Las credenciales de tenencia de armas para Legítimos Usuarios Coleccionistas, serán en un todo iguales a las vigentes, conteniendo en forma clara y nítida, la leyenda “Prohibida su utilización en actividades de tiro”.

ARTICULO 5º.- Instruyese a la Coordinación de Sistemas para el desarrollo, a la mayor brevedad posible, de las aplicaciones informáticas y el soporte técnico necesario que permita alcanzar lo dispuesto en los artículos 3º y 4º.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

FIRMADO: ANDRES MATIAS MEISZNER  DIRECTOR NACIONAL

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