Modificación Requisitos para Solicitud de Poder certificante

Disposición RENAR Nº 253/2008

BUENOS AIRES, 7 de mayo de 2008

VISTO: La Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus Decretos Reglamentarios Nos. 395/75 y 302/83, la Disposición Renar 58/04 y demás normativa vigente, y

CONSIDERANDO:

Que conforme la normativa citada, las certificaciones de firmas y copias de documentación para ser presentada ante este Registro Nacional de Armas pueden ser efectuadas por escribano público, autoridad judicial, autoridad policial con grado de oficial, entidad bancaria o personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas por el RENAR.

Que el artículo 15 de la Disposición Renar 58/04 menciona entre las personas autorizadas a certificar la documentación tendiente a requerir el otorgamiento de facultades certificantes, a personal de este Registro Nacional de Armas con jerarquía de Jefe de Departamento o superior.

Que a fin de facilitar a los usuarios la instrumentación de las presentaciones necesarias para el otorgamiento de las autorizaciones correspondientes, bregando por la aplicación de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia de los mismos, resulta pertinente autorizar para la certificación de firmas al personal de este Organismo con jerarquía de Jefe de División o superior, o al agente que ante su ausencia lo reemplace.

Que  la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de las disposiciones contenidas en las Leyes Nos. 20.42923.97926.338, Decretos Nos. 395/751023/06690/07 y demás normativa de aplicación.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1º.- Modifíquese el artículo 15 de la Disposición Renar 58/04, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 15.- A los fines de solicitar el otorgamiento de facultades certificantes, las que tendrán vigencia anual, deberá ingresarse un Formulario Ley 23.979 Tipo 07 por cada solicitante. En dicha oportunidad, deberán adjuntar el registro de firma correspondiente, debiendo la signatura del peticionante encontrarse certificada por escribano público, autoridad judicial, autoridad policial con grado de oficial, entidad bancaria o funcionarios del Registro Nacional de Armas con jerarquía de Jefe de División o superior o Titulares de las Delegaciones o el agente que ante su ausencia lo reemplace. Además, deberán acreditar: a) Integrar o ser dependiente de un usuario comercial o de explosivos. La solicitud deberá ser avalada por el representante legal de dicho usuario, a los fines de obtener poder certificante que autorice exclusivamente a certificar firmas y/o copias presentas por terceros, en el marco de su actividad comercial; o b) Integrar o ser dependiente de un usuario colectivo. La solicitud deberá ser avalada por el representente legal de dicho usuario, a los fines de obtener poder certificante que autorice exclusivamente a certificar firmas y/o copias presentadas por sus dependientes; o c) Integrar o ser dependiente de una Agencia Registral. La solicitud deberá ser avalada por el representante legal de la misma a los fines de obtener poder certificante que autorice exclusivamente a certificar firmas y/o copias presentas por terceros.

Nota AICACYP: el esquema de aranceles quedó normado por la Resolución ANMAC 204/2022 que fija en 50 unidades ANMAC el costo de este trámite.

ARTICULO 2º.- Regístrese, incorpórese al Banco Informatizado de Datos, comuníquese y una vez cumplido, archívese.

FIRMADO

ANDRES MATIAS MEISZNER

DIRECTOR NACIONAL

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