Resolución ANMAC 119/2018 – Medidas de Seguridad

Ciudad de Buenos Aires, 29/11/2018

VISTO el expediente EX-2018-41339357-APN-ANMAC#MJ, las Leyes Nros. 20.429 y 27.192, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975302 de fecha 8 de febrero de 198364 del 17 de enero de 1995891 del 1° de noviembre de 2017733 del 8 de agosto de 2018 y la Disposición DNFRYDMC N° 2 del 14 de noviembre de 2017, y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificatorias, regula, entre otros aspectos, la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de armas, explosivos y afines.

Que la citada norma fue reglamentada mediante los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 302 de fecha 8 de febrero de 1983.

Que mediante el Decreto 64/95 se reglamentaron situaciones de excepción mediante las cuales se autoriza a legítimos usuarios de armas de Uso Civil Condicional, la tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR.

Que a través de la ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC), cuya misión es la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación.

Que la normativa debe acompañar los cambios producidos por el uso de las nuevas tecnologías y sistemas de seguridad.

Que, en ese sentido, resulta imperioso dar cumplimiento a lo normado mediante la Disposición RENAR 643 del 28 de septiembre de 2012, para lograr la transformación en los métodos y sistemas de gestión a ser utilizados en el accionar del Estado Nacional, a efectos de optimizar tanto la prestación de los servicios a su cargo, como su rol de fiscalizador en beneficio de la seguridad de todos los habitantes de la Nación.

Que, por razones de seguridad, es necesario establecer con claridad las condiciones adecuadas en los locales comerciales que permitan mantener el material controlado a resguardo de eventuales sustracciones.

Que se precisa integrar los criterios sobre las capacidades de almacenamiento por parte de los diferentes usuarios y las diversas actividades que se desarrollan en relación a los Materiales Controlados en su poder.

Que la unificación de parámetros para las condiciones de seguridad de las instalaciones de guarda y almacenamiento de Materiales Controlados permitirá agilizar y actuar tempranamente ante potenciales incidentes, maximizando de esta manera la seguridad de los sectores destinados a tal fin, facilitando la fiscalización y logrando una importante disminución de los riesgos que generan los mismos.

Que, de acuerdo a los lineamientos del Gobierno, se deben establecer buenas prácticas para la normativa y regulación del organismo, con miras a la simplificación, la mejora continua de procesos internos y la reducción de cargas a los administrados. En tal sentido, cabe destacar que el artículo 3° del decreto 891/17 dispone que las normas y regulaciones que se dicten deberán ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión, así como dispone también, en su artículo 7° que las regulaciones que se dicten deben partir del principio que reconoce la buena fe del ciudadano, permitiéndole justificar a través de declaraciones juradas situaciones fácticas que deban acreditarse ante los organismos del Sector Público Nacional.

Que en esa inteligencia es que se adopta la “presunción de buena fe” del ciudadano como principio rector de la presente, sin perjuicio de no perder de vista y señalar las severas consecuencias que importan violentar ese principio para el caso de advertirse por parte del Organismo la falsedad de la declaración por parte del usuario.

Que asimismo, siguiendo con lo dispuesto en el art. 10 del citado decreto, se instrumenta el “silencio positivo” conforme se dispone en cuanto a que deberá tenerse en cuenta la posibilidad de incrementar el carácter positivo del silencio de la Administración, en la medida que resulte posible en atención a la naturaleza de las relaciones jurídicas tuteladas por la norma de aplicación, siempre y cuando sea en beneficio del requirente y no se afecten derechos a terceros.

Que, por su parte, mediante el decreto 733/18 se estableció para el Sector Público Nacional, que la totalidad de los documentos, comunicaciones, expedientes, actuaciones, legajos, notificaciones, actos administrativos y procedimientos en general, deberán instrumentarse en el sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE, permitiendo su acceso y tramitación digital completa, remota, simple, automática e instantánea, así como la obligación de utilizar la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) para su interacción con el ciudadano.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS han participado en la elaboración de la presente.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto en por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192 y los Decretos Nros. 395/75 y 614/18.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º- Establécense las condiciones de seguridad mínimas y las recomendaciones de seguridad, según corresponda, para la guarda y almacenamiento de Materiales Controlados por parte de los diferentes Legítimos Usuarios, conforme el Anexo I que como IF- 2018-62051481-APN-ANMAC#MJ se agrega a la presente y forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 2°- Apruébase la tabla de Determinación de Capacidades, a fin de establecer los tipos y cantidad de Materiales Controlados que los Legítimos Usuarios Comerciales, Entidades de Tiro y Operadores Cinegéticos que comercialicen municiones para uso exclusivo en sus instalaciones podrán tener en su poder, conforme el Anexo II que como IF- 2018-62054377-APN-ANMAC#MJ se agrega a la presente y forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 3°- Establécense las Condiciones de Seguridad para la Exhibición de Armas, Municiones y Materiales Controlados dentro de los locales comerciales, conforme el Anexo III que como IF- 2018-62055936-APN-ANMAC#MJ se agrega a la presente y forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 4°- Apruébase el Procedimiento para la Inscripción de los Sectores de Guarda (S.D.G.) o Sectores de Almacenamiento (S.D.A.), conforme el Anexo IV que como IF- 2018-62056892-APN-ANMAC#MJ se agrega a la presente y forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 5°- Ordénase a la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) la elaboración de los instructivos correspondientes, cuyo contenido, actualizaciones y nuevas versiones serán incluidos en el portal de la ANMaC.

ARTÍCULO 6°- Establécese que la presente norma no alcanza a los Materiales de Usos Especiales cuando se trate de equipos de recarga de munición, vehículos blindados, castilletes, bunkers o similares.

ARTÍCULO 7°- Apruébanse las Disposiciones Transitorias conforme Anexo V que como IF- 2018-62058686-APN-ANMAC#MJ se agrega a la presente y forma parte integrante de esta Resolución.

ARTÍCULO 8°- Derógase la Disposición DNFRYDMC N° 002/17.

ARTÍCULO 9°- Establécese que la presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 10°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eugenio Horacio Cozzi

Formulario para la inscripción de Sectores de Almacenamiento

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

5 × cuatro =