Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2024
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 27.192 que crea la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC), el Decreto N° 395/75 y sus modificatorios, la Resolución N° RESOL-2024-149-APN-ANMAC#MSG, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 establece el marco regulatorio para la tenencia, almacenamiento, comercialización y uso de materiales controlados, otorgando a los legítimos usuarios los derechos y obligaciones necesarios para su utilización responsable, a efectos de resguardar la seguridad pública.
Que la Ley N° 27.192 otorga a la ANMaC la facultad de dictar las normativas necesarias para garantizar un sistema de control, fiscalización y destrucción de materiales controlados, con miras a preservar tanto la seguridad pública como los derechos de los legítimos usuarios.
Que el Decreto N° 395/75 determina en su Capítulo IV Sección IV determina la necesidad de adopción de medidas de respecto de todo legítimo usuario de armas de fuego y municiones.
Que en dicho marco se dictó la Resolución N° RESOL-2024-149-APN-ANMAC#MSG, la cual introdujo modificaciones a las condiciones de seguridad aplicables a los sectores de guarda y almacenamiento de materiales controlados incorporando nuevas obligaciones adicionales.
Que, si bien las medidas de seguridad establecidas por la mencionada Resolución incrementan la prevención de delitos y mejoran la seguridad en el caso de los usuarios colectivos y comerciales, se hace necesaria una evaluación exhaustiva de las exigencias impuestas debido al impacto considerable que generan especialmente para los legítimos usuarios individuales.
Que la reglamentación en tratas debe ponderar debidamente la seguridad pública sin restringir las libertades individuales, en respeto a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Que, en virtud de lo anterior, se considera adecuado restablecer el régimen de seguridad anterior, establecido en la Resolución N° RESOL-2018-119-APN-ANMAC#MJ, asegurando la continuidad de un sistema normativo que sopesa razonablemente los estándares de seguridad de viable cumplimiento con la libertad y los derechos de los usuarios legítimos.
Que, no obstante, resulta pertinente instar a una revisión específica sobre las condiciones de seguridad aplicables a los usuarios comerciales y colectivos, a efectos de actualizar sus paramentos.
Que la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados resulta el área competente para llevar a cabo las evaluaciones técnicas que motivan la presente medida.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto en por las Leyes Nros. 20.429 y 27.192 y los Decretos Nros. 395/75 y 80/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Derogase la Resolución N° RESOL-2024-149-APN-ANMAC#MSG, restableciendo la vigencia de la Resolución N° RESOL-2018-119-APN-ANMAC#MJ, con todos sus efectos legales y reglamentarios.
ARTÍCULO 2°.- Instruyese a la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados a que, en un plazo de treinta (30) días, eleve para consideración nuevas condiciones de seguridad aplicables a los usuarios comerciales y colectivos, garantizando la protección efectiva de los materiales controlados.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que la presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Allan
e. 21/10/2024 N° 74358/24 v. 21/10/2024
Fecha de publicación 21/10/2024