Resolución 120/2015 – Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

Fíjase un cupo de exportación para determinadas especies hasta el 31 de diciembre de 2015

Bs. As., 15/4/2015

VISTO el Expediente N° S01:0296629/2009 del Registro del ex – MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 2.625 de fecha 30 de diciembre de 2014, se estableció que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA. GANADERÍA Y PESCA, fije los cupos de exportación para las especies que se mencionan en el Anexo del referido Decreto.

Que mediante las Resoluciones Nros. 2 de fecha 3 de enero de 2007, 365 de fecha 31 de mayo de 2007, 399 de fecha 8 de junio de 2007, 347 de fecha 1 de noviembre de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 66 de fecha 28 de diciembre de 2007, 368 de fecha 20 de octubre de 2008 , ambas de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN; 578 de fecha 26 de agosto de 2009 de la citada ex – Secretaría del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN; 83 de fecha 2 de marzo de 2010, 308 de fecha 25 de junio de 2010, 581 de fecha 9 de septiembre de 2011, 713 de fecha 5 de octubre de 2012, 351 de fecha 27 de agosto de 2013, 391 de fecha 26 de septiembre de 2013 y 28 de fecha 20 de febrero de 2014 , todas de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se han establecido diversas medidas de manejo y preservación, relacionadas con las exportaciones de pescado de río de la Cuenca Parano-Platense hasta su desembocadura en el Río de la Plata.

Que en virtud del Artículo 3° del citado Decreto N° 2.625/14, se estableció que la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, evaluará periódicamente el estado de los recursos involucrados en la presente medida y recomendará el volumen de los cupos de exportación a otorgar y las medidas de manejo que resulten pertinentes, con el objeto de preservar el estado del recurso de la Cuenca Parano-Platense (Ríos de la Plata, Uruguay y Paraná).

Que en ese sentido, la aludida Subsecretaría evaluó la pesquería de la “baja cuenca” del Río Paraná, en forma conjunta con las provincias integrantes de la COMISIÓN DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA (CPCyA) del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, y presentó los resultados ante la CPCyA conforme se desprende del Acta de la 3ra. Reunión del Año 2014 de dicha Comisión de fecha 20 de noviembre de 2014, glosada a fojas 488/492 del expediente citado en el Visto.

Que a los efectos de contar con una imagen global del estado de los recursos y sus respectivas pesquerías, a nivel de toda la cuenca se están ejecutando en los tramos limítrofes de los ríos Uruguay. Paraná, Paraguay y de la Plata, proyectos de evaluación e investigación de índole pesquero en conjunto con los países vecinos, conforme surge del Acta citada precedentemente.

Que la información considerada surge de los referidos proyectos y en particular de TREINTA y DOS (32) campañas de evaluación del recurso pesquero en la “baja cuenca”, efectuadas durante el periodo que se extiende desde fines del año 2005 hasta fines del año 2014.

Que en dichas campañas participaron junto al equipo técnico de la Dirección de Pesca Continental de la Dirección Nacional de Planificación Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, equipos de investigadores y técnicos de las Provincias de ENTRE RÍOS, SANTA FE, BUENOS AIRES y del CHACO.

Que de acuerdo a las recomendaciones de los equipos técnicos que conforman la Comisión corresponde fijar un cupo de exportación para las especies fluviales atendiendo un criterio adaptativo y precautorio a los efectos de minimizar la posibilidad de una eventual reducción del “stock” reproductivo.

Que teniendo en cuenta la calidad de la información disponible, tanto biológica como estadística, respecto de las especies de surubíes (Pseudoplatystoma spp.), manguruyúes (Zungaro spp.), dorados de río (Salminus spp.), armados (Pterodoras spp.; Oxydoras spp.; Rhinodoras spp.; Anadoras spp.; Platydoras spp.; Trachydoras spp.; Doras spp.) y manduvíes (Ageneiosus spp.; Auchenipterus spp.), deviene necesario desalentar su exportación, hasta tanto los estudios arrojen resultados que sugieran lo contrario.

Que por ello, la totalidad de los representantes provinciales participantes de la reunión de la COMISIÓN DE PESCA CONTINENTAL Y ACUICULTURA (CPCyA) del CONSEJO FEDERAL AGROPECUARIO, de los días 19 y 20 de noviembre de 2013 en acta glosada a fojas 441/447, han coincidido que el cupo de exportación para las especies anteriormente citadas debe ser nulo.

Que como consecuencia de la actividad pesquera dirigida al recurso sábalo (Prochilodus platensis) se concretan capturas incidentales de otras especies convivientes, tal es el caso de la tararira (Hoplias malabaricus spp.) y la boga (Leporinus spp.)

Que desde un punto de vista técnico resulta tolerable una captura incidental conjunta para las dos especies que no supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del total capturado de la especie blanco.

Que conforme surge del informe agregado a fojas 496/498 de los presentes actuados resulta pertinente mantener el criterio establecido en las Resoluciones Nros. 351/13 y 28/14 ya mencionadas, fijando un cupo de CIENTO CINCUENTA (150) toneladas anuales para patíes (Luciopimelodus pati) y VEINTICINCO (25) toneladas anuales para bagres de río (Pimelodus spp.; Rhamdia spp.).

Que la aludida Comisión considera que se está actuando sobre una base científica y técnica ajustada a preservar el recurso, asegurando su sustentabilidad y la continuidad de la actividad pesquera; conservando el sentido precautorio que fuera adoptado para la determinación de cupos de exportación.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades emergentes del Decreto N° 2.625/14.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2015 un cupo de exportación para cada una de las especies que se mencionan en el Anexo que integra el presente acto, según las toneladas allí establecidas.

ARTÍCULO 2° — El cupo de exportación fijado por el Artículo 1° de la presente medida corresponde a pescado entero y fileteado, fresco, refrigerado o congelado; comprendido en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) según se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — La presente medida entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2015.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO

  • Sábalo – 15.000 toneladas
  • Tarariras – 750 toneladas
  • Bogas – 750 toneladas
  • Manguruyúes – Sin Cupo Exportable
  • Dorados de Rio – Sin Cupo Exportable
  • Paties – 150 toneladas
  • Armados – Sin Cupo Exportable
  • Manduvíes – Sin Cupo Exportable
  • Bagres de Rio – 25 toneladas

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

catorce − dos =