Detalle de las resoluciones vigentes en la provincia para la pesca en los Diques Celestino Gelsi, La Angostura y Escaba y en los ríos provinciales.
A continuación los textos de las resoluciones.
RESOLUCIÓN 117/2026 del 1.4.2026 – Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos
Habilitación de pesca deportiva en los cursos de agua permanentes, temporarios y embalse Termas del Río Hondo
VISTO la necesidad de promover el desarrollo turístico y económico de las localidades colindantes al Dique Celestino Gelsi, al Dique Escaba, al Dique La Angostura, al embalse Termas del Río Hondo, relacionado con el desarrollo de la pesca deportiva
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario habilitar la actividad mencionada, estableciendo medidas conducentes para que se desarrolle de manera racional y sustentable;
Que la Ley Provincial N° 6.292 otorga las facultades para emitir la norma correspondiente;
Por ello, y de acuerdo al dictamen legal N° 638 del 01/04/2026 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Estado de Producción obrante a fs. 09;
EL DIRECTOR DE FORA, FAUNA SILVESTRE Y SUELOS RESUELVE:
Artículo 1°.- Habilitar la práctica de pesca deportiva sobre las especies ictícolas en los cursos de agua permanentes, temporarios y embalse Termas del Río Hondo, a partir del jueves 02 de abril del corriente año, y hasta que los relevamientos técnicos determinen la implementación de un nuevo periodo de veda.
Artículo 2°.- La habilitación de la pesca deportiva estará vigente desde el día 21 de septiembre del año 2025 al 20 de marzo del año 2026, en el horario de 07:30 hs hasta hotas 20:00, y desde el 21 marzo del 2026 hasta el 20 de septiembre del 2026, en el horario de 08:00 horas, hasta las 18:00 horas, quedando prohibida la pesca en horario nocturno.
Artículo 3°.– Para llevar a cabo dicha práctica se deberán contemplar las siguientes restricciones:
a) Para el ejercicio de la pesca deportiva, se requiere que el interesado cuente con la licencia o permiso correspondiente, la que tendrá carácter personal e intransferible, los que serán otorgados por la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos. Los turistas y personas de residencia transitoria, podrán obtener un permiso diario, personal e intransferible.
b) Se podrán extraer hasta:
- Pejerrey: 30 piezas de sin longitud mínima, por persona y jornada de pesca.
- Bagre: 8 piezas de 30cm de longitud mínima por persona y jornada de pesca.
- Tararira: 3 piezas de 30cm de longitud mínima por persona y jornada de pesca.
- Boga: 8 piezas por persona, 40 cm de longitud mínima.
c) La pesca podrá efectuarse desde la orilla y/o embarcados con una caña y y dos anzuelos como máximo.
Artículo 4°.- Las transgresiones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 5°.- Notificar a la División Fauna, Áreas Protegidas y Prensa para su difusión, registrar en Secretaría Administrativa, cumplido archivar.
RESOLUCIÓN 362/2025 del 19.11.2025 – Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos
Habilitación de pesca deportiva en Dique Celestino Gelsi, Dique La Angostura y el Dique Escaba
VISTO la necesidad de promover el desarrollo turístico y económico de las localidades colindantes al Dique Celestino Gelsi, al Dique Escaba y al Dique La Angostura, relacionado con el desarrollo de la pesca deportiva.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario habilitar la actividad mencionada, estableciendo medidas conducentes para que se desarrolle de manera racional y sustentable;
Que la Ley Provincial N° 6.292 otorga las facultades para emitir la norma correspondiente;
Por ello y de acuerdo al dictamen N°1.286 del 19/11/2025 emitido por el Servicio Jurídico de la Subsecretaria de Desarrollo Productivo obrante a fs. 05
EL DIRECTOR DE FORA, FAUNA SILVESTRE Y SUELOS RESUELVE:
Artículo 1°.- Habilitar la práctica de pesca deportiva sobre pejerrey y todas las especies que habitan en el Dique Celestino Gelsi, el Dique Escaba y el Dique La Angostura, a partir del jueves 20 de noviembre de 2025 y hasta que los relevamientos técnicos determinen la implementación de un nuevo período de veda
Artículo 2°.- La habilitación de la pesca deportiva estará vigente desde el día 21 de septiembre del año 2025 al 20 de marzo del año 2026, en el horario de 07:30 hs. hasta horas 20:00 y desde el 21 de Marzo de 2026 al 20 de septiembre de 2026 en el horario de 08:00 hs. a 18:00 hs., quedando prohibida la pesca en horario nocturno.
Artículo 3°.- Para llevar a cabo dicha práctica se deberán contemplar las siguientes restricciones:
a) Para el ejercicio de la pesca deportiva, se requiere que el interesado cuente con la licencia o permiso correspondiente, la que tendrá carácter personal e intransferible, los que serán otorgados por la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos. Los turistas y personas de residencia transitoria, podrán obtener un permiso diario, personal e intransferible.
b) Se podrán extraer hasta: Pejerrey: 30 piezas sin longitud mínima, por persona y jornada de pesca. Bagre: 8 piezas de 30cm de longitud mínima por persona y jornada de pesca. Tararira: 3 piezas de 30cm de longitud mínima por persona y jornada de pesca. – Boga: 8 piezas por persona, 40 cm de longitud mínima.
c) La pesca podrá efectuarse desde la orilla y/o embarcados con una caña y dos anzuelos como máximo.
Artículo 4°.- Las transgresiones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 5°.- Notificar a la División Fauna, Áreas Protegidas y Prensa para su difusión, registrar en Secretaría Administrativa, cumplido archivar.
Leyes y Reglamentaciones de Pesca Provincia de TUCUMAN
- Ley Provincial N° 6292 de Flora y Fauna Silvestre
- Resolución 310/2024 – Reglamentación de los Concursos de Pesca
Temporadas Anteriores
- Temporada de pesca 2025/6 – Habilitación Diques y Veda en Ríos
- Temporada de pesca 2024/5 – Habilitación Diques y Veda en Ríos
- Temporada de pesca 2024 – Veda en Diques
- Temporada de pesca 2023/4 – Habilitación Diques y en Ríos
- Temporada de pesca 2023 – Veda en Diques
- Temporada de pesca 2023 – Habilitación Diques y en Ríos


