Temporada de Pesca 2024 – Tucumán

Desde el 10 de junio de 2024 hay veda en la zona denominada «cola del Dique celestino Gelsi» y desde el 9 de septiembre de 2024 en el Dique La Angostura.

A continuación los textos de las resoluciones.

RESOLUCIÓN 293 / 2024 – Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos (Veda en el Dique La Angostura)

VISTO la necesidad de disponer la Veda sobre la práctica de pesca deportiva de todas las especies de la fauna acuática, debido a la evolución de la época de reproducción del Odonthestes bonaeriensis (Pejerrey) en El Dique la Angostura, ubicado en El Mollar, Tafí del Valle; y

CONSIDERANDO:

Que el Área de Piscicultura de la División Fauna y Áreas Protegidas perteneciente al Departamento Recursos Naturales y Fiscalización dependiente de la Dirección de Flora, Fauna, Silvestre y Suelos, fundamenta su pedido en la necesidad de lograr el óptimo repoblamiento natural para facilitar el desarrollo del inicio de la Campaña de desove del año 2024, disponiendo restricciones a las actividades extractivas y evitando impactos negativos en los ambientes naturales;

Que las condiciones ambientales aconsejan para el presente año el establecimiento de la veda total de las especies, hasta tanto la época reproductiva llegue a su fin;

Que a fs. 05 obra informe técnico del Jefe de Departamento Recursos Naturales y Fiscalización, Agrónomo General Aldo Norberto Aguilar, el cual manifiesta que se establezca la veda total de las especies, desde del 09 de septiembre de 2024 hasta que los técnicos indiquen la factibilidad de su levantamiento, en El Dique La Angostura;

Que a fs. 06 el Servicio Jurídico emite Dictamen Legal N° 873 del 05/09/2024;

Por ello, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 55°de la Ley Provincial N° 6.292;

EL DIRECTO DE FLORA FAUNA SILVESTRE Y SUELOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la veda para la pesca deportiva sobre todas las especies, en El Dique La Angostura, por el inicio de la temporada de desove de Odonthestes Bonariensis (PEJERREY) a partir del 09 de septiembre del 2024 hasta que los técnicos indiquen la factibilidad de su levantamiento.

ARTÍCULO 2°.- Deberá darse estricto cumplimiento con todas las disposiciones actuales sobre la materia en la Provincia. Las transgresiones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

ARTÍCULO 3°.- Registrar en Secretaría Administrativa, publicar en el Boletín Oficial, y en Prensa para su difusión, cumplido archivar. –

RESOLUCIÓN 194 / 2024 – Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos (Veda en la zona denominada Cola del Dique Celestino Gelsi)

VISTO la necesidad de disponer la Veda sobre la práctica de pesca deportiva sobre todas las especies de la fauna acuática, con el fin de resguardar y asegurar la población del Pejerrey (Odontesthes bonariensis) en el ámbito de la cola del Dique Celestino Gelsi, localidad del Cadillal, Departamento Tafí Viejo y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Provincial tiene la Obligación de velar por la protección, conservación de sus recursos, garantizando el uso sostenible, y la conservación de la fauna acuática;

Que es necesario establecer las medidas conducentes a preservar la población de las especies de la fauna ictícola y garantizar la sustentabilidad del recurso y posibilitar el desove natural de las mismas, disponiendo restricciones extractivas y evitando impactos negativos en los ambientes naturales;

Que a fs. 01 obra nota de solicitud presentada por el Área de Piscicultura, dependiente del Departamento Recursos Naturales y Fiscalización de esta Dirección, quien informa que dicho pedido se fundamenta debido al comportamiento extraordinario de la población del pejerrey y las condiciones ambientales del lecho del Dique que produce una elevada extracción de peces registradas en la zona, esto hasta tanto los estudios científicos indiquen lo contrario.

Que a fs. 02/03 se adjunta modelo de resolución;

Que a fs. 04 obra informe producido por el Jefe del Departamento Recursos Naturales y Fiscalización de esta Dirección, quien aconseja restringir la actividad de la pesca, de costa y embarcada, sobre todas las especies de fauna acuática, en la zona denominada “cola del Dique celestino Gelsi”, y en el área comprendida desde la bajada del Club de Pesca “El Cardumen”, hacia el Este, trazando una línea recta hasta la barranca de enfrente y el Norte del espejo del agua. Asimismo, se recomienda trazar un bollado de la línea propuesta;

Que a fs.05, el Servicio Jurídico emite Dictamen Legal N.º 547 del 06/06/2024;

Por ello, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 55° de la Ley Provincial Nº 6.292;

EL DIRECTOR DE FLORA, FAUNA, SILVESTRE Y SUELOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer la veda para la pesca deportiva sobre todas las especies, en la zona denominada “cola del Dique celestino Gelsi”, y en el área comprendida desde la bajada del Club de Pesca “El Cardumen”, hacia el Este, trazando una línea recta hasta la barranca de enfrente y el Norte del espejo del agua y se deberá trazar un bollado de la línea propuesta, a partir del 10 de junio del corriente año, hasta tanto los técnicos señalen la factibilidad de su levantamiento.

ARTÍCULO 2º.- Deberá darse estricto cumplimiento con todas las disposiciones actuales sobre la materia en la Provincia. Las transgresiones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. –

ARTÍCULO 3º.- Registrar en Secretaría Administrativa, publicar en el Boletín Oficial, y en Prensa para su difusión, cumplido archivar.-

Leyes y Reglamentaciones de Pesca Provincia de TUCUMAN

Ley Provincial N° 6292 de Flora y Fauna Silvestre

Resolución 310/2024 – Reglamentación de los Concursos de Pesca

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