Temporada de Pesca 2023/4 – Tucumán

Desde el 7 de diciembre de 2023 está habilitada la pesca en los Diques El Cadillal y Escaba y desde el 22 en el Dique La Angostura y desde el 29 de febrero de 2024 en todos los cursos de agua temporarios y permanentes (Ríos) de todo el ámbito provincial. A partir del 10 de junio de 2024 hay veda en la zona denominada «cola del Dique celestino Gelsi»

A continuación los textos de las resoluciones.

RESOLUCIÓN 194 / 2024 – Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos (Veda en la zona denominada Cola del Dique Celestino Gelsi)

VISTO la necesidad de disponer la Veda sobre la práctica de pesca deportiva sobre todas las especies de la fauna acuática, con el fin de resguardar y asegurar la población del Pejerrey (Odontesthes bonariensis) en el ámbito de la cola del Dique Celestino Gelsi, localidad del Cadillal, Departamento Tafí Viejo y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Provincial tiene la Obligación de velar por la protección, conservación de sus recursos, garantizando el uso sostenible, y la conservación de la fauna acuática;

Que es necesario establecer las medidas conducentes a preservar la población de las especies de la fauna ictícola y garantizar la sustentabilidad del recurso y posibilitar el desove natural de las mismas, disponiendo restricciones extractivas y evitando impactos negativos en los ambientes naturales;

Que a fs. 01 obra nota de solicitud presentada por el Área de Piscicultura, dependiente del Departamento Recursos Naturales y Fiscalización de esta Dirección, quien informa que dicho pedido se fundamenta debido al comportamiento extraordinario de la población del pejerrey y las condiciones ambientales del lecho del Dique que produce una elevada extracción de peces registradas en la zona, esto hasta tanto los estudios científicos indiquen lo contrario.

Que a fs. 02/03 se adjunta modelo de resolución;

Que a fs. 04 obra informe producido por el Jefe del Departamento Recursos Naturales y Fiscalización de esta Dirección, quien aconseja restringir la actividad de la pesca, de costa y embarcada, sobre todas las especies de fauna acuática, en la zona denominada “cola del Dique celestino Gelsi”, y en el área comprendida desde la bajada del Club de Pesca “El Cardumen”, hacia el Este, trazando una línea recta hasta la barranca de enfrente y el Norte del espejo del agua. Asimismo, se recomienda trazar un bollado de la línea propuesta;

Que a fs.05, el Servicio Jurídico emite Dictamen Legal N.º 547 del 06/06/2024;

Por ello, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 55° de la Ley Provincial Nº 6.292;

EL DIRECTOR DE FLORA, FAUNA, SILVESTRE Y SUELOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establecer la veda para la pesca deportiva sobre todas las especies, en la zona denominada “cola del Dique celestino Gelsi”, y en el área comprendida desde la bajada del Club de Pesca “El Cardumen”, hacia el Este, trazando una línea recta hasta la barranca de enfrente y el Norte del espejo del agua y se deberá trazar un bollado de la línea propuesta, a partir del 10 de junio del corriente año, hasta tanto los técnicos señalen la factibilidad de su levantamiento.

ARTÍCULO 2º.- Deberá darse estricto cumplimiento con todas las disposiciones actuales sobre la materia en la Provincia. Las transgresiones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. –

ARTÍCULO 3º.- Registrar en Secretaría Administrativa, publicar en el Boletín Oficial, y en Prensa para su difusión, cumplido archivar.-

RESOLUCIÓN 60 / 2024 – Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos (Habilitación en rÍos)

VISTO que las épocas de reproducción de todas las especies dulceacuícolas de la provincia están llegando a su fin, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 obra informe producido por personal técnico del Área de Piscicultura dependiente de División Fauna, perteneciente al Departamento Recursos Naturales y Fiscalización de la Dirección de Flora, Fauna, Silvestre y Suelos, solicitando la habilitación de la practica de pesca deportiva sobre todas las especies en todos los cursos de agua permanente y temporarios, a partir del 1 de marzo del corriente año;

Que, se encuentran dadas todas las condiciones técnicas para la habilitación de la pesca deportiva de todas las especies dulceacuícolas en todos los Ríos de la provincia;

Que a fs. 02/03 se adjunta proyecto de Resolución, determinando la cantidad y tamaño de piezas a extraer por persona y por jornada, modalidades y horarios para la pesca, prohibiendo el horario nocturno y estableciendo las restricciones correspondientes;

Que a fs. 04 el Jefe del Departamento Recursos Naturales y Fiscalización informa que no existen inconvenientes técnicos para que se habilite la práctica de la pesca deportiva en todos los cursos de agua permanente y temporarios de la provincia estimando dicha habilitación para el día 29 de febrero del año 2024;

Que a fs. 05 el señor Director de Flora, Fauna, Silvestre y Suelos toma conocimiento de dicha solicitud y da el visto bueno para levantar la veda de la pesca deportiva sobre todas las especies de fauna ictícola, en todos los ríos de la provincia a partir del día 29 de febrero del año en curso;

Que, por lo tanto, es necesario establecer las medidas conducentes para que la actividad que se habilita, se desarrolle de manera racional y sustentable;

Que, esta Dirección tiene facultades para establecer las disposiciones en la materia, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 55° de la Ley Provincial N° 6.292.

Que a fs. 06 el servicio Jurídico de la (SsDP), emite Dictamen Legal N° 127/2024 de fecha 26 de febrero de 2024;

Por ello, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 86, de la Ley Provincial N° 6.292;

EL DIRECTOR DE FLORA, FAUNA, SILVESTRE Y SUELOS RESUELVE:

Artículo 1°.- Habilitar la práctica de pesca deportiva de todas las especies dulceacuícolas a partir del 29 de febrero del año 2024, en todos los Ríos de la provincia de Tucumán.

Artículo 2°.- El horario de practica de la pesca deportiva se efectuará en los periodos que comprenden (Primavera – Verano), desde el día 21 de septiembre al 20 de marzo, desde hora 07:30 am hasta 20 pm y (Otoño- Invierno), desde el 21 de marzo al 20 de septiembre, desde las 07:30 am hasta horas 19:00 pm, quedando prohibida la pesca en horario nocturno.

Artículo 3°.- Dar cumplimiento para la práctica deportiva a las siguientes restricciones que se encuentran detalladas en Anexo I y forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 4°.-Serán sancionadas las transgresiones a la presente Resolución de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. –

Artículo 5°.- Publicar en Boletín Oficial, Comunicar en Prensa para su difusión, registrar en Secretaría Administrativa, Cumplido, Archivar. –

RESOLUCIÓN 7 / 2023 – Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos (Habilitación El Cadillal y Escaba)

VISTO que las épocas de reproducción de todas las especies dulceacuícolas de la provincia están llegando a su fin, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 obra informe producido por personal técnico del Área de Piscicultura dependiente de División Fauna, perteneciente al Departamento Recursos Naturales y Fiscalización de la Dirección de (FFSyS), solicitando la habilitación de la práctica de pesca deportiva sobre todas las especies en los Diques El Cadillal y Escaba, a partir del 07 de diciembre del corriente año;

Que, se encuentran dadas todas las condiciones técnicas para la habilitación de la pesca deportiva de todas las especies dulceacuícolas en los espejos de agua de la provincia;

Que el de Departamento de Recursos Naturales y Fiscalización informa que no existen impedimentos técnicos para que se produzca la habilitación de la pesca en los Diques nombrados anteriormente, aconsejando establecer las medidas conducentes para que la actividad que se habilita se desarrolle de manera racional y sustentable;

Que, esta Dirección tiene facultades para establecer las disposiciones en la materia, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 55º de la Ley Provincial Nº 6.292.

Que el servicio Jurídico de la (SsDP), emite Dictamen Legal N° 1272 de fecha 07 de diciembre de 2023;

Por ello, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 86, de la Ley Provincial Nº 6.292;

EL SECRETARIO DE ESTADO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

Artículo 1º.- Habilitar la práctica de pesca deportiva de todas las especies dulceacuícolas a partir del 07 de diciembre del corriente año, en los Diques El Cadillal y Escaba de la provincia de Tucumán. –

Artículo 2º.- El horario de practica de la pesca deportiva se efectuará en los periodos que comprenden (PRIMAVERA – VERANO), desde el día 21 de septiembre al 20 de marzo, desde hora 07:30 am hasta 20 pm y (OTOÑO- INVIERNO), desde el 21 de marzo al 20 de septiembre, desde las 07:30 am hasta horas 19:00pm, quedando prohibida la pesca en horario nocturno. –

Artículo 3º.- Dar cumplimiento para la práctica deportiva a las siguientes restricciones que se encuentran detalladas en Anexo y forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 4º.-Serán sancionadas las transgresiones a la presente Resolución de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. –

Artículo 5º.- Publicar en Boletín Oficial, Comunicar en Prensa para su difusión, registrar en Secretaría Administrativa, Cumplido, Archivar. –

RESOLUCIÓN 11 / 2023 – Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos (Habilitación Dique La Angostura)

VISTO que la época de reproducción de la especie del Odonthestesbonariensis (Pejerrey) de la provincia está llegando a su fin y dada la necesidad de implementar el Desarrollo Turístico y Económico en el Departamento Tafí del Valle, relacionado al desarrollo de la pesca deportiva en el dique la Angostura, y

CONSIDERANDO:

Que, el personal técnico del Área de Piscicultura dependiente de División Fauna, perteneciente al Departamento Recursos Naturales y Fiscalización de la Dirección de (FFSyS), solicita la habilitación de la práctica de pesca deportiva de la especie del Odonthestesbonariensis (Pejerrey) en el Dique la Angostura, a partir del 22 de diciembre del corriente año;

Que, se encuentran dadas todas las condiciones técnicas para la habilitación de la pesca deportiva del Pejerrey en el espejo de agua nombrado anteriormente;

Que el de Departamento de Recursos Naturales y Fiscalización informa que no existen impedimentos técnicos para que se produzca la habilitación de la pesca, aconsejando establecer las medidas conducentes para que la actividad que se habilita se desarrolle de manera racional y sustentable;

Que, esta Dirección tiene facultades para establecer las disposiciones en la materia, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 55º de la Ley Provincial Nº 6.292.

Por ello, y con Dictamen Legal N°1.364/23 del servicio Jurídico de la (SsDP), de fecha 20 de diciembre de 2023;

EL DIRECTOR DE FLORA, FAUNA, SILVESTRE Y SUELOS
RESUELVE:

Artículo 1º.- Habilitar la práctica de pesca deportiva de la especie del Odonthestesbonariensis (Pejerrey) a partir del 22 de diciembre del año 2023, en el Dique La Angostura, Departamento Tafí del Valle, provincia de Tucumán. –

Artículo 2º.- El horario de practica de la pesca deportiva se efectuará en los periodos que comprenden (PRIMAVERA – VERANO), desde el día 21 de septiembre al 20 de marzo, desde hora 07:30 am hasta 20 pm y (OTOÑO- INVIERNO), desde el 21 de marzo al 20 de septiembre, desde las 07:30 am hasta horas 19:00pm, quedando prohibida la pesca en horario nocturno. –

Artículo 3º.- Dar cumplimiento para la práctica deportiva a las siguientes restricciones que se encuentran detalladas en Anexo I y forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 4º.-Serán sancionadas las transgresiones a la presente Resolución de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. –

Artículo 5º.- Publicar en Boletín Oficial, Comunicar en Prensa para su difusión, registrar en Secretaría Administrativa, Cumplido, Archivar. –

RESTRICCIONES A CUMPLIR

  • EL INTERESADO DEBERA CONTAR CON LA LICENCIA O PERMISO CORRESPONDIENTE DE CARÁCTER PERSONAL E INTRANSFERIBLE, el cual puede tramitarse de manera online ingresando en http://sistema.producciontucuman.gob.ar/ffsys/pesca.
  • • La pesca podrá efectuarse desde la orilla y/o embarcados con 1 caña y 2 anzuelos como máximo.

SE PODRAN EXTRAER HASTA:

  • PEJERREY, 30 PIEZAS SIN LONGITUD MINIMA, POR PERSONA Y JORNADA DE PESCA. (EN LOS 3 DIQUES)
  • BAGRE, 8 PIEZAS DE 30 CM DE LONGITUD MINIMA POR PERSONA Y JORNADA DE PESCA (SOLO EN EL CADILLAL Y ESCABA)
  • TARARIRA, 8 PIEZAS DE 30 CM DE LONGITUD MINIMA POR PERSONA Y JORNADA DE PESCA.(SOLO EN EL CADILLAL Y ESCABA)

Leyes y Reglamentaciones de Pesca Provincia de TUCUMAN

Ley Provincial N° 6292 de Flora y Fauna Silvestre

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