Temporada de Pesca 2023/4 – Tucumán

Desde el 7 de diciembre de 2023 está habilitada la pesca en los Diques El Cadillal y Escaba y desde el 22 en el Dique La Angostura. Asimismo se establece la veda para la pesca deportiva sobre todas las especies, en todos los cursos de agua temporarios y permanentes (Ríos) de todo el ámbito provincial, a partir del 5 de diciembre.

RESOLUCIÓN 7 / 2023 – Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos (Habilitación El Cadillal y Escaba)

VISTO que las épocas de reproducción de todas las especies dulceacuícolas de la provincia están llegando a su fin, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 01 obra informe producido por personal técnico del Área de Piscicultura dependiente de División Fauna, perteneciente al Departamento Recursos Naturales y Fiscalización de la Dirección de (FFSyS), solicitando la habilitación de la práctica de pesca deportiva sobre todas las especies en los Diques El Cadillal y Escaba, a partir del 07 de diciembre del corriente año;

Que, se encuentran dadas todas las condiciones técnicas para la habilitación de la pesca deportiva de todas las especies dulceacuícolas en los espejos de agua de la provincia;

Que el de Departamento de Recursos Naturales y Fiscalización informa que no existen impedimentos técnicos para que se produzca la habilitación de la pesca en los Diques nombrados anteriormente, aconsejando establecer las medidas conducentes para que la actividad que se habilita se desarrolle de manera racional y sustentable;

Que, esta Dirección tiene facultades para establecer las disposiciones en la materia, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 55º de la Ley Provincial Nº 6.292.

Que el servicio Jurídico de la (SsDP), emite Dictamen Legal N° 1272 de fecha 07 de diciembre de 2023;

Por ello, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 86, de la Ley Provincial Nº 6.292;

EL SECRETARIO DE ESTADO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:

Artículo 1º.- Habilitar la práctica de pesca deportiva de todas las especies dulceacuícolas a partir del 07 de diciembre del corriente año, en los Diques El Cadillal y Escaba de la provincia de Tucumán. –

Artículo 2º.- El horario de practica de la pesca deportiva se efectuará en los periodos que comprenden (PRIMAVERA – VERANO), desde el día 21 de septiembre al 20 de marzo, desde hora 07:30 am hasta 20 pm y (OTOÑO- INVIERNO), desde el 21 de marzo al 20 de septiembre, desde las 07:30 am hasta horas 19:00pm, quedando prohibida la pesca en horario nocturno. –

Artículo 3º.- Dar cumplimiento para la práctica deportiva a las siguientes restricciones que se encuentran detalladas en Anexo y forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 4º.-Serán sancionadas las transgresiones a la presente Resolución de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. –

Artículo 5º.- Publicar en Boletín Oficial, Comunicar en Prensa para su difusión, registrar en Secretaría Administrativa, Cumplido, Archivar. –

RESOLUCIÓN 11 / 2023 – Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos (Habilitación Dique La Angostura)

VISTO que la época de reproducción de la especie del Odonthestesbonariensis (Pejerrey) de la provincia está llegando a su fin y dada la necesidad de implementar el Desarrollo Turístico y Económico en el Departamento Tafí del Valle, relacionado al desarrollo de la pesca deportiva en el dique la Angostura, y

CONSIDERANDO:

Que, el personal técnico del Área de Piscicultura dependiente de División Fauna, perteneciente al Departamento Recursos Naturales y Fiscalización de la Dirección de (FFSyS), solicita la habilitación de la práctica de pesca deportiva de la especie del Odonthestesbonariensis (Pejerrey) en el Dique la Angostura, a partir del 22 de diciembre del corriente año;

Que, se encuentran dadas todas las condiciones técnicas para la habilitación de la pesca deportiva del Pejerrey en el espejo de agua nombrado anteriormente;

Que el de Departamento de Recursos Naturales y Fiscalización informa que no existen impedimentos técnicos para que se produzca la habilitación de la pesca, aconsejando establecer las medidas conducentes para que la actividad que se habilita se desarrolle de manera racional y sustentable;

Que, esta Dirección tiene facultades para establecer las disposiciones en la materia, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 55º de la Ley Provincial Nº 6.292.

Por ello, y con Dictamen Legal N°1.364/23 del servicio Jurídico de la (SsDP), de fecha 20 de diciembre de 2023;

EL DIRECTOR DE FLORA, FAUNA, SILVESTRE Y SUELOS
RESUELVE:

Artículo 1º.- Habilitar la práctica de pesca deportiva de la especie del Odonthestesbonariensis (Pejerrey) a partir del 22 de diciembre del año 2023, en el Dique La Angostura, Departamento Tafí del Valle, provincia de Tucumán. –

Artículo 2º.- El horario de practica de la pesca deportiva se efectuará en los periodos que comprenden (PRIMAVERA – VERANO), desde el día 21 de septiembre al 20 de marzo, desde hora 07:30 am hasta 20 pm y (OTOÑO- INVIERNO), desde el 21 de marzo al 20 de septiembre, desde las 07:30 am hasta horas 19:00pm, quedando prohibida la pesca en horario nocturno. –

Artículo 3º.- Dar cumplimiento para la práctica deportiva a las siguientes restricciones que se encuentran detalladas en Anexo I y forma parte integral de la presente resolución.

Artículo 4º.-Serán sancionadas las transgresiones a la presente Resolución de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente. –

Artículo 5º.- Publicar en Boletín Oficial, Comunicar en Prensa para su difusión, registrar en Secretaría Administrativa, Cumplido, Archivar. –

RESTRICCIONES A CUMPLIR

  • EL INTERESADO DEBERA CONTAR CON LA LICENCIA O PERMISO CORRESPONDIENTE DE CARÁCTER PERSONAL E INTRANSFERIBLE, el cual puede tramitarse de manera online ingresando en http://sistema.producciontucuman.gob.ar/ffsys/pesca.
  • • La pesca podrá efectuarse desde la orilla y/o embarcados con 1 caña y 2 anzuelos como máximo.

SE PODRAN EXTRAER HASTA:

  • PEJERREY, 30 PIEZAS SIN LONGITUD MINIMA, POR PERSONA Y JORNADA DE PESCA. (EN LOS 3 DIQUES)
  • BAGRE, 8 PIEZAS DE 30 CM DE LONGITUD MINIMA POR PERSONA Y JORNADA DE PESCA (SOLO EN EL CADILLAL Y ESCABA)
  • TARARIRA, 8 PIEZAS DE 30 CM DE LONGITUD MINIMA POR PERSONA Y JORNADA DE PESCA.(SOLO EN EL CADILLAL Y ESCABA)

RESOLUCIÓN 6 / 2023 – Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos (veda en rÍos)

VISTO la necesidad de disponer la Veda sobre la práctica de pesca deportiva sobre todas las especies de la fauna ictícola, en todos los cursos de agua temporarios y permanentes de todo el ámbito provincial, y

CONSIDERANDO:

Que el Área de Piscicultura, de la División Fauna dependientes del Departamento Recursos Naturales de la Dirección de (FFSyS), fundamenta su pedido en la campaña de monitoreo llevada a cabo con el fin de determinar el periodo reproductivo de toda la fauna ictícola nativa, la conveniencia de preservar aquella población y posibilitar el desarrollo de su desove natural en los distintos ríos de la provincia;

Que las condiciones ambientales aconsejan para el presente año el establecimiento de la veda total de las especies, hasta tanto la época reproductiva llegue a su fin;

Que a fs. 01/03 obra informe producido por personal Técnico del Área de Piscicultura;

Que a fs.04, el Servicio Jurídico emite Dictamen Legal N.° 1.251/2023 del 30/11/2023;

Por ello, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 55°de la Ley Provincial N° 6.292;

EL DIRECTOR DE FLORA, FAUNA, SILVESTRE Y SUELOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la veda para la pesca deportiva sobre todas las especies, en todos los cursos de agua temporarios y permanentes (Ríos) de todo el ámbito provincial, por el inicio del periodo reproductivo de toda la fauna ictícola nativa, a partir del 5 de diciembre del corriente año, hasta tanto los técnicos señalen la factibilidad de su levantamiento.

ARTÍCULO 2°.- Deberá darse estricto cumplimiento con todas las disposiciones actuales sobre la materia en la Provincia. Las transgresiones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

ARTÍCULO 3°.- Registrar en Secretaría Administrativa, publicar en el Boletín Oficial, y en Prensa para su difusión, cumplido archivar.

Leyes y Reglamentaciones de Pesca Provincia de TUCUMAN

Ley Provincial N° 6292 de Flora y Fauna Silvestre

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