Detalle de las resoluciones vigentes en la provincia para la pesca en los Diques Celestino Gelsi, La Angostura y Escaba y en los ríos provinciales.
A continuación los textos de las resoluciones.
RESOLUCIÓN 362/2025 del 19.11.2025 Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos
Habilitación de pesca deportiva en Dique Celestino Gelsi, Dique La Angostura y el Dique Escaba
VISTO la necesidad de promover el desarrollo turístico y económico de las localidades colindantes al Dique Celestino Gelsi, al Dique Escaba y al Dique La Angostura, relacionado con el desarrollo de la pesca deportiva.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario habilitar la actividad mencionada, estableciendo medidas conducentes para que se desarrolle de manera racional y sustentable;
Que la Ley Provincial N° 6.292 otorga las facultades para emitir la norma correspondiente;
Por ello y de acuerdo al dictamen N°1.286 del 19/11/2025 emitido por el Servicio Jurídico de la Subsecretaria de Desarrollo Productivo obrante a fs. 05
EL DIRECTOR DE FORA, FAUNA SILVESTRE Y SUELOS RESUELVE:
Artículo 1°.- Habilitar la práctica de pesca deportiva sobre pejerrey y todas las especies que habitan en el Dique Celestino Gelsi, el Dique Escaba y el Dique La Angostura, a partir del jueves 20 de noviembre de 2025 y hasta que los relevamientos técnicos determinen la implementación de un nuevo período de veda
Artículo 2°.- La habilitación de la pesca deportiva estará vigente desde el día 21 de septiembre del año 2025 al 20 de marzo del año 2026, en el horario de 07:30 hs. hasta horas 20:00 y desde el 21 de Marzo de 2026 al 20 de septiembre de 2026 en el horario de 08:00 hs. a 18:00 hs., quedando prohibida la pesca en horario nocturno.
Artículo 3°.- Para llevar a cabo dicha práctica se deberán contemplar las siguientes restricciones:
a) Para el ejercicio de la pesca deportiva, se requiere que el interesado cuente con la licencia o permiso correspondiente, la que tendrá carácter personal e intransferible, los que serán otorgados por la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos. Los turistas y personas de residencia transitoria, podrán obtener un permiso diario, personal e intransferible.
b) Se podrán extraer hasta: Pejerrey: 30 piezas sin longitud mínima, por persona y jornada de pesca. Bagre: 8 piezas de 30cm de longitud mínima por persona y jornada de pesca. Tararira: 3 piezas de 30cm de longitud mínima por persona y jornada de pesca. – Boga: 8 piezas por persona, 40 cm de longitud mínima.
c) La pesca podrá efectuarse desde la orilla y/o embarcados con una caña y dos anzuelos como máximo.
Artículo 4°.- Las transgresiones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 5°.- Notificar a la División Fauna, Áreas Protegidas y Prensa para su difusión, registrar en Secretaría Administrativa, cumplido archivar.
RESOLUCIÓN 393 / 2025 del 11.12.2025 Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos
Veda de pesca deportiva en los ríos provinciales
VISTO el inicio del periodo reproductivo de todas las especies ictícolas en los ríos de todo el ámbito provincial; y
CONSIDERANDO:
Que el Estado Provincial tiene la obligación de velar por la protección, conservación de sus recursos, y garantizar el uso sostenible y la conservación de la fauna acuática.
Que a fs. 01 el Jefe del Departamento Recursos Naturales y Fiscalización dependiente de la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos, manifiesta que atento a lo informado por la Encargada de Piscicultura respecto a las diferentes campañas de monitoreos de las especies ictícolas que se realizaron en los ríos de la provincia, considera necesario establecer la veda sobre la práctica de la pesca deportiva en los cursos de agua permanente y temporarios, como así también sobre el embalse Termas del Río Hondo a partir del 12 de diciembre del año en curso;
Que a fs. 02 la encargada del área de Piscicultura también informa que es necesario establecer las medidas conducentes a fin de preservar las poblaciones nativas de fauna ictícola y garantizar la sustentabilidad del recurso y posibilitar el desove natural de las mismas, disponiendo las restricciones a las actividades extractivas y evitando impactos negativos en los ambientes naturales, especialmente en los ámbitos críticos para el desove natural;
Que las condiciones ambientales indican para el presente año el establecimiento de la veda total, hasta tanto la época reproductiva de todas las especies de fauna ictícola llegue a su fin;
Que el Artículo 55° de la Ley 6.292 otorga las facultades para fijar los períodos de veda de las distintas especies acuáticas, su finalización y posterior habilitación.
Por ello y de acuerdo a lo dictaminado mediante Dictamen Legal Nº1427 del 11/12/2025 del Servicio Jurídico de la SDP obrante a fs. 05
EL DIRECTOR DE FLORA, FAUNA SILVESTRE Y SUELOS RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer la veda para la pesca deportiva sobre todas las especies de fauna ictícola, a partir del 12 de diciembre del corriente año, en todo el ámbito provincial, en cursos de agua permanente, temporarios y embalse Termas del Río Hondo, hasta tanto los técnicos señalen la factibilidad de su levantamiento.
Artículo 2º.- Dar estricto cumplimiento a todas las disposiciones vigentes en la materia en la Provincia. Las transgresiones a la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 3º.- Notificar, registrar, cumplido archivar.
Leyes y Reglamentaciones de Pesca Provincia de TUCUMAN
Ley Provincial N° 6292 de Flora y Fauna Silvestre
Resolución 310/2024 – Reglamentación de los Concursos de Pesca


