Temporada de Caza 2026 – Santa Cruz

Por Resolución N° 129/2026 del Consejo Agrario Provincial fue normada la temporada de caza en la Provincia.

El Consejo Agrario Provincial de Santa Cruz, emitió la Resolución N° 129/2026 por la cual se habilitó en todo el ámbito de la provincia la temporada de Caza Deportiva 2026 para el período comprendido entre el 1 de abril al 31 de agosto de 2026, inclusive. –

La Resolución estableció que UNICAMENTE las siguientes especies serán las permitidas para la caza, con los límites de captura que en cada caso se indica.

  • Guanaco: 2 por día
  • Visón: Sin límite
  • Liebre Europea: Sin límite
  • Conejo Europeo: Sin límite
  • Jabalí: Sin Límite

La resolución solicita que ante el avistaje de ejemplares de especies exóticas invasoras como el Visón y/o el Jabalí, se proceda a reportar su presencia mediante el registro fotográfico y la georreferenciación el sitio (coordenada GPS) a alguno de los correos electrónicos de la Dirección General de Fauna: dir.gral.fauna@cap.gov.ar y/o faunacap@gmail.com.

Los cazadores también deben comprometerse a informar sobre posibles casos de Influenza Aviar, dando aviso al SENASA al 11.57005704 o a la propia Dirección de Fauna al 02966.442503 o por whatsapp al 02966.279178.

Para transportar lo obtenido mediante la caza desde el campo hasta la localidad de residencia, se deberá tramitar la Guía de tránsito correspondiente, siendo este documento junto con la Licencia de Caza y la Autorización del campo, obligatorios para ser presentados ante las Autoridades que lo requieran.

Las guías de transito se emiten en la Dirección General de Fauna y las Delegaciones de cada localidad de la Provincia.

Armas autorizadas

PERMITIDAS PARA CAZA MENOR: (liebre europea, conejo silvestre, visón)

  • Armas largas de ánima lisa (escopetas con carga de perdigones no mayor a 5 mm de diámetro) calibres 12, 16 y 36.
  • Armas largas de ánima rayada (estriada, micro estriada) 0.17 WCf, 22 LR, 22MGNM. Todas de repetición manual (a excepción de 22 LR que puede ser semiautomático).

PERMITIDAS PARA CAZA MAYOR: (Guanaco, Jabalí)

  • Armas Largas, mínimo calibre 5.56 (223 WCf) máximo calibre 8.0 x 57. Y 22 Magnum. Todas de fuego central, repetición manual (cerrojo, palanca) con o sin mira telescópica.

Todas las armas descriptas, deben estar acompañadas de su respectiva credencial emitida por el ANMAC y su propietario, (el solicitante de credencial de caza) deberá constituirse como «legítimo usuario de armas.»

OTRAS ARMAS NO CONVENCIONALES PERMITIDAS

  • Para caza menor: Rifles de aire comprimido: almacenaje de gas CO2, con potencia desallorable superior a 800 fps.
  • Ballestines: de 80 lbs o mayor
  • Arcos: de 60/70 lbs o mayor

En el caso de arcos o ballestas, las flechas deben ser de puntas de acero con tres filos fijos (300 a 500 grains sugerido), varas de carbono y aluminio. Los artefactos de visión nocturna de montaje o incorporados a la mira telescópica, están prohibidos en todas sus versiones, como así también la utilización de reflectores y visores termográficos.

La caza está prohibida en todos los lugares que estén expresamente vedados (zonas petroleras y áreas protegidas), así como en sectores declarados parques, reservas, refugios o santuarios.

Los requisitos obligatorios para la extensión y/o renovación de las Licencias de Caza Deportiva 2026 son los siguientes:

Valores de las licencias de caza

  • Residentes Provinciales Extensión – 30 módulos
  • Residentes Provinciales Renovación – 20 módulos
  • No Residentes – Extensión: 50 módulos
  • No Residentes – Renovación: 40 módulos
  • Extranjeros – Extensión: 65 módulos
  • Extranjeros – Renovación: 55 módulos
  • Residentes Jubilados Provinciales o Nacionales – Extensión 15 módulos
  • Residentes Jubilados Provinciales o Nacionales – Renovación 10 módulos
  • Guías Provinciales: Tarifa general 2 módulos, Jubilados y Pensionados 1,5 módulos

El valor en módulos corresponde al valor en Pesos Argentinos del litro de Gasoil premium en el Automóvil Club de Río Gallegos, actualizado a la fecha de pago. El pago deberá ser abonado a la Cuenta Corriente N° 03-1416055/2 — CBU N° 0860001101800041605522 — ALIAS RECAUDACIONESCAP

Las personas interesadas en solicitar la Licencia de Caza Deportiva 2026 y que posean Certificado Único de Discapacidad quedarán EXENTOS del arancel, siempre y cuando presenten la documentación correspondiente.

Resolucion-129-26-Caza-Santa-Cruz

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

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