Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2024
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las leyes N° 24.492 y N° 27.192, los Decretos N° 395/75, 73/88 y las Disposiciones RENAR N° 315/07 y N° 18/16, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.
Que, mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 fue modificada la Ley de Ministerios, reasignando las funciones del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE SEGURIDAD, en orden a asignarle a esta última cartera de Estado, la competencia para entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines.
Que mediante el Decreto N° 73 del 19 de enero de 1988, se transfirió a la órbita del Ex- Registro Nacional de Armas, las funciones asignadas a la Ex -Dirección General de Tiro dependiente del Comando General del Ejército Argentino, en lo referente a la facultad de autorizar y fiscalizar la instalación y funcionamiento de las asociaciones de tiro.
Que mediante las Disposiciones RENAR N° 315 del 17 de agosto de 2007 y N° 18 de fecha 1 de abril de 2016 fueron aprobados los contenidos del Manual Entidades de Tiro que dispone los requisitos que deben reunir los distintos tipos de Entidades de Tiro para la práctica de tiro deportivo y las exigencias para acceder a cada una de las categorías de instructores de tiro.
Que el desarrollo de las disciplinas del tiro deportivo experimenta en razón del dinamismo que tal actividad supone, el surgimiento de nuevas modalidades que implican el empleo de instalaciones adecuadas para su práctica que por no estar estrictamente contempladas en el ordenamiento de fondo, determinan la necesidad de su encuadramiento en atención a las especiales y distintas características que presentan.
Que en ese orden de ideas, ha surgido una modalidad en el ámbito del tiro deportivo denominada como “Tiro a Larga Distancia” también conocida universalmente en su expresión en lengua inglesa como “Long Range”, que se caracteriza por el tiro hacia objetivos situados a gran distancia, que exceden las condiciones habituales para el tiro con armas largas de ánima rayada en polígonos convencionales cuya distancia de empleo resulta regularmente inferior a los 300 metros.
Que en consecuencia deviene necesario regular las condiciones que deben observar las instalaciones donde se practiquen disciplinas que importen la práctica del tiro deportivo a muy largas distancias.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 27.192, los Decretos Nros. 395/75, 73/88 y 80/24.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar e incorporar como Sección V del Capítulo IV del MANUAL DE ENTIDADES DE TIRO a las “MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA INSTALACIONES DE TIRO DEPORTIVO CON ARMAS LARGAS A LARGA DISTANCIA” que como ANEXO I (ACTO-2024-118997365-APN-DNRYD#ANMAC), forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º.- La presente norma entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y cumplido, archívese.
Juan Pablo Allan
e. 28/11/2024 N° 85326/24 v. 28/11/2024
Fecha de publicación 28/11/2024
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