Temporada de Pesca 2024/5 – Formosa

Desde el 27 de noviembre rige la veda extendida

Nov. 28 – 2024: Mediante la Disposición de la Subsecretaría de Recursos Naturales, Ordenamiento y Calidad Ambiental del MPyA 108/24 se estableció que la veda flexible entre en vigencia a partir de las cero horas del día 27 de noviembre del corriente año. En ella, explica que la veda extendida flexible habilita la pesca en todas las modalidades con restricciones en días según las modalidades.

De esta manera, los días habilitados en el río Paraguay y sus afluentes para la pesca comercial son los lunes, martes y miércoles; para la pesca deportiva los días sábado, domingos y feriados; y para la pesca de carnada los días martes, miércoles, jueves, viernes y sábado.

Además, esta disposición dispone que continúe vigente la veda extendida en el río Bermejo. Allí, los días permitidos de pesca deportiva son los jueves, viernes, sábados, domingos y lunes, quedando prohibidos los días martes y miércoles. A su vez, indica la prohibición total de pesca comercial según la Ley 1206/96.

Este instrumento es resultado de reuniones con las instituciones vinculadas, que previamente presentaron los informes técnicos hídricos y los análisis de los recursos naturales; por ello, el resultado final hace énfasis en el cuidado del medio ambiente.

En dicho encuentro, el coordinador ejecutivo de la UPCA, el ingeniero Horacio Zambón, informó que los ríos de la provincia se encuentran en creciente continua, llegando a estados normales de la media histórica inclusive antes de lo previsto (noviembre y diciembre), apuntando que el río Paraguay se encuentra en -0,07 metros y el Bermejo en El Colorado con más de 1,5 metros.

Por ello, desde lo ambiental, desde la Subsecretaría destacaron que los ciclos de bajante y crecidas estimulan las migraciones y los estadios de la actividad reproductiva de los peces. Además, se puso a disposición los instrumentos que hacen a la actividad ligadas al registro, control y fiscalización con habilitaciones y carnets para las categorías de pesca según corresponda.

Ante este panorama, se consideró la situación y la demanda de pescadores. Se dispuso la flexibilidad de pesca, pasando de veda total a flexible en el río Paraguay y afluentes, siguiendo el cronograma de días nombrado anteriormente.

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley N° 1314 – Código Rural de Formosa

Ley N° 1060 de Política Ambiental y Ecológica

Ley N° 305 de Caza, Pesca y Conservación de la Fauna

Ley Nº 1067 de adhesión a la Ley Nacional N° 22421

Ley N° 1296 de prohibición de pesca comercial en el río Bermejo

Ley Nacional N° 25.048 de Conservación de la Fauna Íctica en los Tramos Limítrofes de los Ríos Paraná y Paraguay