Actualizaron la reglamentación de Caza de control en la Reservas Naturales del Iberá y del Ysoró

Mediante la Disposición 92/2024 de la Dirección de Parques y Reservas de la Provincia de Corrientes se realizaron modificaciones a la que estaba vigente hasta el mes de noviembre de 2024.

La nueva Disposición emitida el pasado 13 de noviembre de 2024 por el Director de Parques y Reservas de la provincia de Corrientes se ratificó la habilitación de la caza de control de especies exóticas invasoras en el ámbito de la Reserva Natural del Iberá y se agregó desde ahora también en la Reserva Natural del Ysoró ubicada en la zona de Goya.

Las especies sobre las que se ratifica la habilitación de la caza de control son las siguientes:

  • Sus scrofa (jabalí- Chancho cimarrón)
  • Axis axis (ciervo axis – chital)
  • Antilope cervicapra (antílope negro) .

Y se habilitó para ambas reservas una especie exótica que no estaba en la disposición previa como lo es el Ciervo Colorado (cervus elaphus).

La caza está autorizada en todo el ámbito de ambas reservas solo para las especies arriba mencionadas, puesto que las no citadas en la norma revisten el carácter de ESPECIES PROTEGIDAS.

Para realizar la actividad se mantuvo la decisión de habilitar el registro de propiedades destinadas al control de las especies antes mencionadas, “SIN FINES DE LUCRO” en la Reserva Natural del Iberá quienes podrán solicitar su habilitación presentando una Nota Formal dirigida a la Dirección de Parques y Reservas y una Copia del Título de Propiedad o constancia de inicio de prescripción si correspondiera y un croquis o plano de la propiedad con la zona a habilitar.

Un cambio importante y positivo en la nueva disposición es que si bien se mantiene la exigencia para la habilitación de la notificar una lista de cazadores autorizados a realizar la actividad donde conste número de documento y localidad de domicilio, ahora la misma podrá ser modificada por mail o por teléfono.

Por su parte los cazadores deberán contar con la Licencia habilitante otorgada por la Dirección de Parques y Reservas, la documentación correspondiente de las armas transportadas (tarjeta de tenencia y credencial de Legitimo Usuario CLU) en caso que corresponda y la autorización del dueño u ocupante del campo ante la Dirección de Parques y Reservas.

Los ejemplares habilitados podrán ser capturados sin cupo y sin la exigencia de precintos de transporte y quienes transportar trofeos fuera de la Provincia deberán contar con las correspondientes guías de tránsito emitidas por la Dirección de Recursos Naturales.

La disposición especifica los tipos de armas autorizadas y mantiene algo que no es frecuente ver en el resto de las reglamentaciones provinciales. Esto es que no solo se autoriza el uso de arco o ballesta y flechas, sino que se especifica que los arcos deben tener como mínimo una tensión de disparo de 22,5 kg (unas 50 libras) pudiendo ser largos, recurvos o compuestos (poleas). Las puntas de las flechas deben ser del tipo internacionalmente aceptado para caza mayor.

Finalmente establecen como valores para licencias de la temporada 2024 lo detallado a continuación.

  • Licencia de Guía de Caza Anual $ 30.000
  • Licencia de Caza Anual (residente) $ 30.000
  • Licencia de Caza x 3 días: Local $12.000; Turista Nacional $ 70.000; Turista Extranjero $100.000
  • Licencia de Caza x 7 días: Local $30.000; Turista Nacional $ 100.000; Turista Extranjero $200.000.

Los pagos deberán ser realizados únicamente por transferencia bancaria a la cuenta N° 09900044330000107 CBU N° 0940099324004433000013 Razón Social DIRECCIÓN DE PAROUES Y RESERVAS NAT.

INFORMES: 3795-157656

A continuación el texto completo de la disposición.

D-I-S-P-O-S-I-C-I-O-N-No-92-2024-Caza-Control-Exoticas

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley 1863/54 de Caza y Conservación de la Fauna Silvestre

Decreto 2249/55 reglamentario de la Ley 1863/54.

Ley 3771/1983 de Creación de la Reserva Natural Iberá

Ley 4736/1993 modificatoria de la Ley 3771/1983

Decreto 1440/2009 de Reglamentación de la Ley 4736/1993

Ley 6543/20 – Establece que la especie jabalí europeo y sus diferentes cruzas, en estado Salvaje o “asilvestrada” serán consideradas PLAGAS

Ley 6657/23 – Establece a la especie exótica invasora Ciervo Axis, Ciervo Moteado o Chital (Axis axis) en estado salvaje como especie plaga