Regularización Usuarios inscriptos por campaña registral 2001

Disposición Renar 93/03

Plazo vencido el 31 de Octubre de 2003

BUENOS AIRES, 08 DE ABRIL DE 2003

VISTO la Disposición RENAR Nro. 027 de fecha 12 de febrero de 2003, publicada en el Boletín Oficial el 19 de febrero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la norma general referida, por la cual se suspende la vigencia y efectos de la Disposición RENAR Nro. 006/01 se encuentra firme, toda vez que no se ha verificado impugnación alguna y se encuentran vencidos los plazos para la interposición de recursos, conforme posibilita el art. 73 del Decreto 1759/72 reglamentario de la Ley 19.549.

Que corresponde arbitrar las medidas tendientes a regularizar la situación registral de los usuarios comprendidos en la Disposición Renar 006/01, adecuándola a las normas legales que rigen el sistema.

Que han tomado intervención los Coordinadores de Asuntos Jurídicos y de Operaciones.

Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1°: Establecer la obligatoriedad de regularizar su situación registral ante el Registro Nacional de Armas, de conformidad a las normas vigentes, para quienes hubieran declarado armas de fuego al amparo de la Disposición Renar N° 006/01.

ARTICULO 2°: Las personas comprendidas en el artículo anterior deberán acreditar, en todos los casos, su condición de legítimo usuario vigente en la categoría que corresponda y presentar ante el Renar las constancias de denuncia de armas de fuego, emitiéndose en tal oportunidad las credenciales de tenencia definitiva.

ARTICULO 3°: Establecer que los formularios ley utilizados para la tramitación de las constancias de denuncia de armas de fuego al amparo de la Disposición 006/01, sean aplicados para el otorgamiento de la credencial de tenencia legal, sin costo adicional para el usuario.

ARTICULO 4°: Fijar el 31/10/2003 como plazo máximo para el cumplimiento de lo establecido en la presente Disposición.

ARTICULO 5°: La Coordinación de Operaciones y Técnica Registral tendrá a su cargo el cumplimiento y seguimiento de lo ordenado en la presente.

ARTICULO 6°: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR.

JOSÉ GENARO BÁEZ

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