Suspensión de la Campaña Registral

Disposición Renar 27/03

Vencida por aplicación de la Disposición Renar 93/03

Buenos Aires, 12 de febrero de 2003

VISTO, la disposición RENAR Nº 006/01 de fecha 22 de enero de 2001 y

CONSIDERANDO:

Que corresponde efectuar un exhaustivo estudio de la legalidad de la misma como así de las facultades invocadas en ella para su emisión.

Que sin perjuicio de ello, toda vez que el mantenimiento de armas en poder de las personas que no revisten el carácter de legítimos usuarios y por ende no han acreditado y eventualmente cumplido con los requisitos de falta de antecedentes penales, idoneidad en el manejo de armas, medio lícito de vida y comprobación médica de aptitud psicofísica, configuran una situación actual de grave peligro a la seguridad común, agravada por la autorización de transferencia de las armas a terceros, corresponde suspender con carácter preventivo la aplicación de la misma y de todos sus efectos, lo que comprende la prohibición de transferencia a terceros.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las prescripciones de las Leyes Nros. 20.429, 24.492, 19.549 y los Decretos 395/75 y 252/94.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete.

POR ELLO, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1º: Suspéndese preventivamente a partir del día de la fecha la aplicación de la Disposición Renar Nº 006/01 como así la ejecución de todos sus efectos, quedando comprendida la absoluta prohibición de transferencia a terceros al amparo de la referida norma, sin la previa autorización expresa de este Registro Nacional de Armas.

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

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