Campaña Anual Artículo 4° Ley 25086

Disposición Renar 6/01

 Suspendida por Disposición Renar 27/03

Buenos Aires, 22 de Enero de 2001.

VISTO:

La necesidad de llevar a conocimiento del publico en general los alcances de la Ley N° 25.086 y demás normativa registra vigente, y las obligaciones impuestas a este Organismo; y,

CONSIDERANDO:

Que el sistema registral vigente sobre armas de fuego, municiones y demás materiales controlados, se encuentra estructurado a través de las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75, 73/88,1039/89,760/92,252/94, 64/95,436/96 y 821/96, Resoluciones del Ministerio de Defensa y Disposiciones de la Dirección Nacional RENAR.

Que a través de tales normas reglamentarias se han establecido los requisitos que deben cumplir las distintas categorías de legítimos usuarios para acceder a la tenencia sobre sus armas autorizadas.

Que en diferentes etapas, y por aplicación de diferentes normas tales como los Decretos Nros. 395/75, 1357/79, 436/81, Resolución Ministerio de Defensa 269/93 y más recientemente la Ley N° 25.086, se han efectuado llamamientos a la población para que proceda a la registracion de sus armas de fuego, eximiéndoles durante la vigencia de aquellas de las consecuencias penales y/oadministrativas que pudiera acarrearles la hasta entonces falta de registracion.

Que el cuarto párrafo del articulo 4° de la Ley N° 25.086 impone a este Registro Nacional la obligación de efectuar campañas de difusión con periodicidad anual, a fin de informar a la población en general sobre los alcances de dicha ley.

Que tales campañas resultan necesarias y adecuadas a fin de llevar a conocimiento del publico la obligatoriedad de la debida registracion de las armas de fuego, conforme la naturaleza controlada del material, habida cuenta de la necesidad de orden publico de que el Estado tome cabal conocimiento de su existencia por razones de seguridad, al mismo tiempo que se brinda la correspondiente protección legal a quienes han cumplido con su obligación registral.

Que a fin de propender al éxito de esta campaña de difusión, se estima conveniente reducir el valor de los formularios Ley 23.979 durante un determinado lapso, a fin de facilitar la regularización de la situación registral de armas por parte de nuevos usuarios individuales, o en defecto de ello el abandono del material.

Que el Organismo, por intermedio de su Secretaria General, habrá de adoptar las medidas que considere mas propicias para la concreción de la finalidad perseguida, empleando los medios acordes para ello.

Que han tomado la debida intervención las Direcciones de Operaciones y Técnica Registral y de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de Armas.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 25.086, y por los Decretos Nros. 395/75, 252/94 y 821/96.

Por ello;

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

Articulo 1° – Plazo: Fijase el periodo comprendido entre el 1° de Marzo de 2001 y el 31de Mayo de 2001, para la realización de la Campaña Anual prevista por él articulo 4° de la Ley N° 25.086, para la legalización de la tenencia de armas de fuego. La presente convocatoria comprende tanto a las armas sin registracion como así también a las reempadronadas según Resol.MD 269/93; empadronadas según Ley N°25.086; o con tenencia emitida por la Policía Provincial y que hasta ese momento no hayan obtenido la tenencia definitiva otorgada por el Registro Nacional de Armas (RENAR).

Articulo 2° – Coordinación y Supervisión: La Secretaria General del Registro Nacional de Armas será responsable de la coordinación y supervisión de los procedimientos a ejecutar, a cuyo efecto requerirá de las áreas correspondientes la elaboración del planeamiento necesario.

Articulo 3° – Presentación: Toda persona que tuviere en su poder armas de fuego, sean o no Legítimos Usuarios de Armas de Uso Civil o Uso Civil Condicional, según las condiciones indicadas en él articulo 1° , deberá presentarse en el plazo previsto en el mismo articulo ante las autoridades y entidades más próximas a su domicilio, previstas en él articulo 8°, a fin de regularizar su situación.

Articulo 4°-Constancia de Denuncia: A toda persona que denuncie la tenencia de armas de fuego en los términos previstos en la presente Disposición, se le otorgara una constancia que acredite tal extremo, y en la que se consignara que la misma responde a una tenencia anterior al sistema registral vigente, que solo le permitirá mantenerla en su poder o transferirla a un legitimo usuario, no habilitando al autorizado para la portacion, uso o transporte del material, que de tal modo deberá permanecer en el domicilio que el declarante indicara al efecto. A un Legitimo Usuario que denuncie un arma en estas condiciones se le otorgara dicha constancia, teniendo la opción de solicitar la tenencia definitiva cumpliendo con la totalidad de los recaudos exigidos.

Articulo 5°-Vencimiento:La constancia descripta en el artículo anterior tendrá una validez de 5 (cinco) años a partir de la fecha de emisión. Una vez vencida deberá solicitarse la tenencia definitiva, junto con la Credencial de Legitimo Usuario correspondiente, si es que aun no la posee. Caso contrario se procederá conforme lo previsto por él articulo 69 del Decreto 395/75.

Articulo 6° -Otros Actos : Todo tenedor de armas que obtuviere la constancia a que se refiere el articulo 4°, para realizar otros actos que los allí autorizados o adquirir nuevas armas, deberá ineludiblemente y con carácter previo obtener la condición de Legitimo Usuario de Armas de Fuego y la respectiva tenencia definitiva conforme la categoría que correspondiere, cumplimentando la totalidad de los recaudos exigidos.

Articulo 7° -Formulario – Costo :Para el cumplimento de la Campaña Anual prevista en el artículo 1° se empleará el formulario de libre reproducción que como Anexo I forma parte de la presente disposición, el cual se valorizara mediante estampilla Ley 23.979 de Diez Pesos ($ 10) por arma, equivalente al 50% de su costo ordinario. El abandono de armas será gratuito.

Articulo 8°- Convocatoria: Para el mejor cumplimiento de la presente, se convocara a participar de la operatoria a las entidades de tiro habilitadas, usuarios comerciales, Registros Provinciales de Armas, Delegaciones y Agencias RENAR en todo el país.

Articulo 9°-: Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizados de Datos RENAR, y archívese.

GREGORIO POMAR

DIRECTOR NACIONAL

ANEXO I

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