Portación de armas de fuego

Disposición Renar 63/99

BUENOS AIRES, 22 DE JULIO DE 1999

VISTO lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 24.492, los Decretos Nros. 395/75, 252/94 y 821/96, Disposiciones y Directivas de la Dirección Nacional RENAR y demás normativas de aplicación y

CONSIDERANDO:

Que es competencia del Registro Nacional de Armas, organismo dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, proceder a la registración de todo acto referido a armas de fuego de conformidad a lo establecido en la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y en la ley Nº 24.492.

Que el Decreto Nº 252/94 faculta en su articulo 2º al Registro Nacional de Armas a establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los Legítimos Usuarios, en cualquiera de sus categorías o clases para obtener la calidad de tales, únicos habilitados para la adquisición, tenencia y eventualmente, la autorización de portación de armas de fuego.

Que en este sentido, toda portación peticionada por un Legítimo Usuario, requiere para su aprobación dictamen fundado, en el cual se evalúen los aspectos técnicos y jurídicos que justifiquen su otorgamiento.

Que han tomado la debida intervención las Direcciones de Operaciones y Técnica Registral y de Asuntos Jurídicos e Institucionales de este Organismo.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en las Leyes Nros. 20.429 y 24.492 y en los Decretos Nros. 395/75 y 252/94.

Por ello: El Director del Registro Nacional de Armas Dispone:

ARTICULO 1º: Los Legítimos Usuarios comprendidos en los artículos 88 inciso 4º y 112 incisos 2º y 3º del anexo I al Decreto Nº 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, que soliciten autorización de portación de armas de fuego, deberán acreditar su condición de Legítimo Usuario de armas vigente.

ARTICULO 2º: Los Legítimos Usuarios a que se refiere el artículo anterior, efectuarán las solicitudes sobre autorizaciones de portación a través de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 04 para la producción del correspondiente dictamen de la Comisión de Portaciones y un Formulario Ley 23.979 tipo 03 para el otorgamiento de la credencial habilitante.

El esquema de aranceles quedó normado por la Resolución ANMAC 204/2022 que fija en 30 unidades ANMAC el costo de la Solicitud de portación simple de armas de fuego de usuarios individuales y funcionarios; en 60 unidades ANMAC el costo de la Solicitud de portación múltiple de armas de fuego de usuarios individuales y funcionarios y en 30 unidades ANMAC la Solicitud de portación de armas de fuego del personal FFAA y FFSS.

ARTICULO 3º: El Registro Nacional de Armas, por dictamen de su Comisión de Portaciones, podrá peticionar al solicitante la aprobación de cursos especiales de capacitación que comprendan los aspectos legales, técnicos y de idoneidad en el manejo de armas de fuego, como así también la acreditación de su estado de salud psicofísica, mediante certificación que determine específicamente su capacidad o aptitud para la portación, manejo y eventual uso de un arma de fuego en situación límite y en lugares públicos.

ARTICULO 4º: La presente Disposición entrara en vigencia el 02 de agosto de 1999 y deroga todo acto administrativo anterior dictado por el RENAR en oposición a sus prescripciones.

ARTICULO 5º: Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

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