Consumo de Municiones

Disposición Renar 14/99

Derogada por Disposición Renar 119/04

Buenos Aires, 28 de enero de 1999

VISTO: lo normado por los artículos 4° al 8°, 114 al 118 y concordantes de la reglamentación a la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, aprobada por el Decreto N°395/75 (Texto conforme Decreto Nº 821/96), las leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 252/94 y 821/96, la Disposición N° REN 072/98, lo peticionario por la Cámara que nuclea la actividad AICACYP, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 117 del Anexo I al Decreto 395/75 faculta al Registro Nacional de Armas a establecer la cantidad de munición autorizada al Legítimo Usuario, a través de la correspondiente Tarjeta Control Registro de Munición, por los calibres sobre los que tuviere registrada tenencia de arma de fuego ante el RENAR.

Que la cuota normal para asiduos tiradores deportivos, sobre todo en calibres de armas de puño o de alto consumo para la caza de pequeñas especies, tales como el .22Mg, puede estimarse en UN MIL (1000) cartuchos por año calendario, renovables y no acumulativos.

Que tales extremos han sido expuestos a este Organismo por distintas entidades vinculadas a la actividad, tal como la Cámara que nuclea a fabricantes, importadores, exportadores y comerciantes de armas de fuego (AICACYP), la Asociación de Tenedores de Armas de la República Argentina (ATARA) y el Foro de Entidades de TIRO.

Que siendo atendible la reclamación efectuada por estas entidades representativas de la actividad, nada impide acceder a lo peticionado adecuando la cantidad autorizada en las Tarjetas Control Registro de Munición.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente conforme las facultades conferidas por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las leyes Nros. 23.979 y 24,492, los Decretos Nros. 395/75 (Art. 117 y cc) y 252/94 y demás normativa de aplicación.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1: Establecer a partir de la fecha de la presente disposición (28-1-99), QUE LAS TARJETAS Control Registro de Munición incluirán como cuota autorizada la de UN MIL (1000) cartuchos por calibre.

ARTICULO 2: Disponer que la vigencia de las Tarjetas Control Registro de Munición será la del vencimiento de la Credencial de Legítimo Usuario del Solicitante.

ARTICULO 3: La Dirección de Operaciones y Técnica Registral, redactará la nueva Credencial de Tarjeta Control Registro de Munición ajustándola a lo establecido en el presente Disposición e instruirá al área de SCD para su emisión.

ARTICULO 4: Ordenar la caducidad de las Tarjetas Control Consumo de Munición del viejo diseño y que se otorgaran con anterioridad a la vigencia del sistema establecido por la Ley 23979.

ARTICULO 5: Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

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