Disposición Renar 247/05
Derogada por aplicación de la Disposición Renar 35/14
BUENOS AIRES, 26 DE OCTUBRE DE 2005
VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, lo dispuesto por el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y demás normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que a fin de asegurar un adecuado ordenamiento de las presentaciones que se efectúen ante este Registro Nacional de Armas, y de modo de brindar a los usuarios pautas claras y concretas, resulta aconsejable elaborar un instructivo que defina todos y cada uno de los recaudos a que habrán de ajustarse aquéllas solicitudes efectuadas por los Usuarios Colectivos Agencias de Seguridad, Transportadoras de Caudales, Entidades Financieras e Instituciones Oficiales que tramitan por ante la División Grandes Usuarios del Departamento Usuarios Colectivos de la Coordinación de Operaciones.
Que a la fecha los requisitos exigibles se encuentran normados en el Manual Registral aprobado por Disposición RENAR N° 103 de fecha 2 de diciembre de 1999, así como otras disposiciones de la Dirección Nacional, resultando conveniente reunir en un cuerpo único las previsiones legales al respecto.
Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de Armas ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en las Leyes Nros. 20.429 y 23.979, el Decreto N° 395/75 y demás normativa vigente.
Por ello, El DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Instructivo para todo tipo de trámite a ser presentado por Usuarios Colectivos Agencias de Seguridad, Transportadoras de Caudales, Entidades Financieras e Instituciones Oficiales que tramitan por ante la División Grandes Usuarios del Departamento Usuarios Colectivos de la Coordinación de Operaciones, que como Anexo I se agrega a la presente formando parte integrante de esta Disposición.
NOTA AICACYP: «Por aplicación del Artículo 4° de la Disposición Renar 210/07, los Organismos públicos quedan excluidos de este instructivo»
ARTICULO 2°.- Apruébase el Formulario de Libre Reproducción sobre Condiciones de Seguridad del Lugar de Guarda del Material, que como Anexo II se agrega a la presente formando parte integrante de esta Disposición y que deberá ser cumplimentado por los Usuarios Colectivos Agencias de Seguridad y Transportadoras de Caudales e intervenido por personal de la Autoridad Local de Fiscalización con grado de Oficial.
NOTA AICACYP: «Derogado por aplicación de la Disposición Renar 023/14, que establece las condiciones de seguridad que serán exigidas a partir de los 180 días corridos de publicada la misma en el boletín oficial, esto es a partir del 30 de julio de 2014″
ARTICULO 3°.- Apruébase el Formulario de Libre Reproducción de Examen de Idoneidad en el Manejo de Arma de Fuego para Portadores, que como Anexo III se agrega a la presente formando parte integrante de esta Disposición.
ARTICULO 4°.- Derógase toda Disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 5°.- Establécese que la presente Disposición entrará en vigencia a los VEINTE (20) días hábiles de su dictado.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese
ING. ANASTASIO SIDERAKIS
DIRECTOR NACIONAL – RENAR
Anexo I
INSTRUCTIVO TRAMITES GRANDES USUARIOS
A) DOCUMENTACION:
Nota presentación extendida en papel membrete de la entidad, explicando los motivos de la solicitud, actos y tipo de material que peticiona, documentación que agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada, debiendo consignar si posee o no sucursales e identificar al Director Técnico, Jefe de Seguridad o Responsable del material controlado ante este organismo, quien deberá contar con credencial de Legítimo Usuario de Armas de uso Civil Condicional vigente.
En caso que el titular o representantes legales no requieran alcanzar la calidad de Legítimo Usuario Individual, deberán presentar al momento de la solicitud de inscripción / reinscripción como Usuario Colectivo, certificado original de antecedentes judiciales expedido por el Registro Nacional de Reincidencia (ver punto D para su tramitación). De registrar antecedentes judiciales conforme la certificación que expide el citado Registro, deberá agregarse informe fehaciente del resultado final de la causa, o estado en que se encuentra la misma.
Formulario de libre reproducción sobre Condiciones de Seguridad del lugar de guarda del material cuando el mismo no se utilice en los objetivos, debidamente intervenido por la Autoridad Local de Fiscalización (Personal con grado de oficial), sólo para Agencias de Seguridad y Transportadoras de Caudales. («Derogado por aplicación de la Disposición Renar 023/14, que establece las condiciones de seguridad que serán exigidas a partir de los 180 días corridos de publicada la misma en el boletín oficial, esto es a partir del 30 de julio de 2014»)
FOTOCOPIAS CERTIFICADAS (conforme Disposición RENAR N° 058/04) DE:
Instrumento constitutivo de la sociedad y sus modificaciones, con la constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, el INAC, etc., según corresponda.
Instrumentos que acrediten la representación legal de la sociedad; acta de designación de autoridades vigente o poder notarial con facultades suficientes, etc.
Inscripción ante la AFIP, constancia actualizada de la misma y último pago del tributo correspondiente (Impuesto a las Ganancias, I.V.A. y aportes y contribuciones al S.U.S.S.).
Fotocopia certificada de la habilitación ante la Autoridad Jurisdiccional competente, con expresa mención de los rubros autorizados especificando que se lo habilita «con uso de armas de fuego», domicilio de la sede y designación del Director Técnico o Jefe de Seguridad quien deberá poseer la categoría de Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente.
FORMULARIOS LEY 23979 (en adelante FL):
FL tipo 18: Para inscripción o reinscripción cada 5 años.
FL tipo 04: Tasa anual. Se presenta anualmente en el mes inmediato anterior al del vencimiento de la misma, debiendo en esa oportunidad denunciarse toda modificación de los estatutos o contrato social o designación de autoridades. En el caso de no existir cambio alguno, debe señalarse en forma expresa. «Modificado por Disposición Renar 752/10 – ARTICULO 10°.- Las presentaciones referidas a la Tasa Anual deberán efectuarse mediante UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44 «
El FL tipo 04 no resulta necesario cuando se tramita la inscripción o reinscripción. «Corresponde hacer referencia a UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44 según modificación ordenada por el Artículo 10 de la Disposición Renar 752/10»
B) SOLICITUD DE AUTORIZACION CERTIFICANTE:
a) Se solicita a través del Formulario Ley 23.979 tipo 07, por persona a autorizar. Su vigencia es anual.
b) La solicitud deberá ser avalada por el representante legal, siendo que tal facultad lo autoriza exclusivamente a certificar firmas y/o copias presentadas por sus dependientes, según lo establecido en Disposición RENAR N° 058/04, debiendo acreditar ser integrante o dependiente del Usuario Colectivo, e inexistencia de antecedentes judiciales conforme lo detallado en el punto D del presente.
C) REQUISITOS PARA TENENCIAS:
a) Nota informando la jurisdicción habilitada donde guardará el material.
b) FL tipo 02: Para el otorgamiento de la tenencia definitiva sobre armas de Uso Civil Condicional.
c) FL tipo Anexo A: Para el otorgamiento de la tenencia definitiva sobre armas de Uso Civil.
d) FL tipo 05: Para el otorgamiento de la tarjeta de control de consumo de munición.
NOTA: Para el caso de transmisión entre particulares, se deberá adjuntar la tenencia original del transmitente. Si el material posee registración ante las FFAA, corresponde solicitar previamente la pertinente autorización de transferencia.
D) REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA CREDENCIAL DE LEGITIMO USUARIO INDIVIDUAL:
a) De Armas de Uso Civil Condicional: FL tipo 01. (ITEM derogado de hecho conforme a la Disposición Renar 311/13)
b) De Armas de Uso Civil: FL tipo 01A. (ITEM derogado de hecho conforme a la Disposición Renar 311/13)
c) Certificado de Antecedentes Judiciales: Presentación personal en el Registro Nacional de Reincidencia, sito en Tucumán 1353, Ciudad Autónoma de Buenos Aires de 07.30 a 13.30 horas. Asimismo, podrá optar por autorizar al RENAR su tramitación, enviando tres juegos de fichas dactiloscópicas tomadas en la Delegación del Organismo o por la autoridad policial de la jurisdicción, junto con el comprobante de pago o giro por las tasas que percibe ese Registro y un FL tipo 05 para la tramitación del mismo. La presentación del certificado original deberá realizarse ante el Registro Nacional de Armas dentro de los NOVENTA (90) días corridos de su expedición, vencido dicho plazo, el mismo no se tomará por válido. De registrar antecedentes judiciales conforme la certificación que expide el Registro Nacional de Reincidencia, deberá agregarse informe fehaciente del resultado final de la causa, o estado en que se encuentra la misma.
d) Acreditación de estado de salud psicofísica: Mediante certificado original extendido por profesional matriculado, donde conste fecha, nombre, apellido y número de documento del paciente, indicando expresamente si se encuentra apto tanto física como psíquicamente. También deberá contener, firma y sello con Nro. de matrícula, dirección y teléfono del profesional interviniente. Su presentación deberá realizarse ante el Registro Nacional de Armas dentro de los NOVENTA (90) días corridos de su expedición, vencido el plazo el mismo no se tomará por válido. (Formulario en solicitud electrónica conforme Disposición Renar 311/13)
e) Certificado de Idoneidad en el manejo de Armas de Fuego: extendido por Instructor de Tiro habilitado por RENAR sobre un FL tipo 06, e intervenido por Entidad de Tiro inscripta en RENAR. (Formulario incorporado en solicitud electrónica conforme Disposición Renar 311/13)
f) Acreditación de medio lícito de vida: mediante la presentación de copia certificada del último recibo de sueldo percibido o en su caso, de la Constancia de Alta Temprana (pudiendo ser certificado por el mismo Usuario Colectivo como excepción a la Disposición RENAR N° 058/04 referente a certificaciones).
g) Acreditación de domicilio real: Fotocopia certificada del documento de identidad en el que conste su actual domicilio. En el caso que no se encuentre actualizado el domicilio en el documento de identidad, deberá agregarse fotocopia certificada de factura de servicios a su nombre, que indique el domicilio declarado o constatación policial de domicilio.
h) Fotocopia certificada de: LE, LC, DNI, CI MERCOSUR o Pasaporte con residencia precaria, temporaria o transitoria (con permiso para trabajar) vigente, a fin de acreditar identidad, mayoría de edad y domicilio.
Nota: De registrar o peticionar armas de fuego de uso civil condicional, la totalidad de los legítimos usuarios dependientes del Usuario Colectivo deberán poseer la categoría de Legitimo Usuario de armas de Uso Civil Condicional.
E) REQUISITOS PARA PORTACIONES:
a) Los solicitantes deberán poseer la condición de Legítimo Usuario individual vigente.
b) FL tipo 03 y FL tipo 04: por cada solicitud de portación.
c) Nota de solicitud firmada por el representante legal o titular con firma certificada, consignando los datos del personal (nombre, apellido y número de documento) para el cual peticiona la portación.
d) Los Formularios Ley 23.979 tipo 03, deben completarse con los datos del usuario colectivo y del portador, firmado por el representante legal (no por el portador), debidamente certificado.
e) Acreditar la aprobación del examen de Idoneidad en el manejo de armas de fuego para portación presentando el Formulario de libre reproducción creado al efecto. (Formulario incorporado en solicitud electrónica conforme Disposición Renar 311/13)
f) Acreditar la aprobación de un examen psicofísico, mediante certificado extendido por profesional matriculado, donde conste fecha, nombre, apellido y Nro. de documento del paciente, indicando expresamente si se encuentra apto tanto física como psíquicamente y si se encuentra apto para la portación de un arma de fuego y eventual uso en situación límite y en lugares públicos. También deberá contener, firma y sello con Nro. de matrícula, dirección y teléfono del profesional interviniente. Su presentación deberá realizarse ante el Registro Nacional de Armas dentro de los NOVENTA (90) días corridos de su expedición, vencido el plazo el mismo no se tomará por válido. · Acreditar el vínculo laboral del destinatario de la portación con el Usuario Colectivo, mediante la presentación de copia certificada del último recibo de sueldo percibido o en su caso, de la Constancia de Alta Temprana (pudiendo ser certificado por el mismo Usuario Colectivo como excepción a la Disposición RENAR 058/04 referente a certificaciones). (Formulario incorporado en solicitud electrónica conforme Disposición Renar 311/13)
g) Acreditar la inexistencia de antecedentes judiciales pudiendo presentar el original del Certificado extendido por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal a fin que personal de RENAR certifique su copia que quedará agregada al expediente, o bien presentar copia certificada por escribano público. (ver punto D para su tramitación). De registrar antecedentes judiciales conforme el referido certificado, deberá agregarse informe fehaciente del resultado final de la causa, o estado en que se encuentra la misma.
h) Constancia emitida por la Autoridad Jurisdiccional del alta como «vigilador con uso de armas». El RENAR podrá citar a los autorizados a la portación y evaluar su idoneidad en el manejo de armas de fuego.
F) REQUISITOS PARA TENENCIA DE VEHICULOS BLINDADOS Y CHALECOS ANTIBALAS
Tenencia de vehículo blindado
- Nota de presentación: Extendida en papel membrete de la firma, explicando los motivos de la solicitud, con firma y aclaración del representante legal o titular de la empresa, debidamente certificada.
- FL tipo 19.
- Fotocopia certificada del título del vehículo.
- Certificado de fabricación del blindaje, por triplicado, con los datos completos del vehículo emitido por el Usuario Comercial interviniente y con el Código de Identificación de Blindaje, con firma certificada, adjuntando certificación RENAR MA.02 de los blindajes opacos y transparentes.
- Agregar un FL tipo 43 sólo para vehículos blindados para el transporte de personas.
«Por aplicación del ARTICULO 13 de la Disposición Renar 752/10 , las solicitudes de tenencia referentes a vehículos blindados y semi-blindados para transporte de personas y vehículos blindados para transporte de caudales deberán efectuarse mediante deberán efectuarse mediante UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 41»
Tenencia de chaleco antibalas:
Se solicita mediante un FL tipo 05, un FL tipo 04 para la evaluación registral y copia certificada de la factura de compra en la que deberá consignarse marca, modelo, nivel, número de certificación RENAR MA.01 y número de serie del chaleco. Para efectuar transferencia del chaleco antibala se presentará además del FL tipo 02 la credencial de tenencia emitida.
«Por aplicación del ARTICULO 15 de la Disposición Renar 752/10 , las solicitudes de tenencia referentes a chalecos antibala deberán efectuarse mediante UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 02 «
G) AMPLIACIONES QUE REQUIERAN EVALUACIÓN:
Se solicita a través de un FL tipo 44, firmado por el representante legal y debidamente certificado con la correspondiente nota solicitud.
De ámbito: cuando se efectúen custodias de mercaderías en tránsito por el territorio nacional se deberá declarar la jurisdicción que solicita adjuntando documentación respaldatoria de la actividad con las firmas certificadas de los representantes legales de las distintas empresas a las que se le efectúe el servicio.
De tipo de material: acreditando las razones por las cuales requiere tipo de material distinto al acordado originariamente.
«Por aplicación del ARTICULO 11 de la Disposición Renar 752/10, las solicitudes referidas a ampliaciones de acto de servicio, tipo de material autorizado, cupo de armas y portadores, y de ámbito territorial autorizado, deberán efectuarse mediante UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 43 «
H) INSCRIPCIÓN DE SUCURSALES:
Nota de Presentación: Extendida en papel membrete de la entidad, solicitando la inscripción de la sucursal, documentación que agrega, etc., con firma y aclaración del representante legal o titular, debidamente certificada.
Formulario de libre reproducción sobre Condiciones de Seguridad del lugar de guarda del material cuando el mismo no se utilice en los objetivos, debidamente intervenido por la Autoridad Local de Fiscalización. («Derogado por aplicación de la Disposición Renar 023/14, que establece las condiciones de seguridad que serán exigidas a partir de los 180 días corridos de publicada la misma en el boletín oficial, esto es a partir del 30 de julio de 2014»)
FL tipo 18 para la inscripción y emisión del correspondiente certificado de Inscripción como Sucursal, que en caso de corresponder se extenderá de conformidad con la vigencia de la inscripción como Usuario Colectivo junto con la Planilla Inventario de Armas.
Fotocopia certificada de la habilitación extendida por la Autoridad Jurisdiccional competente, con expresa mención de los rubros autorizados, domicilio de la sucursal sobre la cual peticiona el acto, especificando que se lo habilita «con uso de armas de fuego», y designación del Director Técnico o Jefe de Seguridad quien deberá poseer la categoría de Legítimo Usuario de Uso Civil Condicional vigente.
Presentar nómina del armamento en guarda en la sucursal, firmado por representante legal con firma certificada, indicando tipo, marca, modelo, calibre y Nro. de serie de cada arma, y número de las credenciales de tenencia emitidas sobre las mismas.
En caso de mediar traslado de armamento de una sucursal a otra se deberá presentar el detalle del mismo acompañando un FL tipo 04 por destino, consignando las sucursales de origen y destino, a fin de la actualización y emisión de la Planilla Inventario de Armas.
Solicitud de Baja de Sucursal: se efectúa por Declaración Jurada a través de un FL tipo 05 debidamente cumplimentado y certificado y un FL 04 para la correspondiente Constancia de Baja. Agregará asimismo, el Certificado de Inscripción de Sucursal y demás documentación otorgada por este Organismo en su oportunidad.
Deberá previamente haber transferido la totalidad del material de armas de fuego y otros materiales controlados que tuviere registrados en la correspondiente sucursal.
NOTA: Todo traslado de armamento en guarda a otras dependencias del Usuario Colectivo deberá ser informado en un plazo no mayor de 48 hs. de producido.
INSTRUCTIVO SOBRE TRÁMITES DE CARÁCTER GENERAL Y VARIOS
Nota presentación aclarando el tipo de acto solicitado, firmado por el representante legal y debidamente certificada
Duplicado de credenciales: Se solicitan por medio del FL tipo 05 en razón de uno por cada credencial. En el campo observaciones del FL se hará constar el tipo de credencial sobre la que peticiona el duplicado. En caso de duplicado de credencial de Legitimo Usuario, el FL tipo 05, debe ser firmado por el titular de la CLU.
Fotocopia certificada del Certificado de Inscripción: Por medio del un FL tipo 05, firmado por el representante legal y debidamente certificado.
Cambio de domicilio: Solicitar el cambio de domicilio por medio de un FL tipo 05 y un Formulario Ley 23.979 tipo 04. De corresponder, deberá acompañarse un Formulario de libre reproducción sobre Condiciones de Seguridad del lugar de guarda del material cuando el mismo no se utilice en los objetivos, debidamente intervenido por la Autoridad Local de Fiscalización. «Por aplicación del ARTICULO 12 de la Disposición Renar 752/10 , las solicitudes de cambio de Denominación y de cambio de Domicilios deberán efectuarse mediante UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 43 y de acuerdo la Disposición Renar 023/14, que establece las condiciones de seguridad que serán exigidas a partir de los 180 días corridos de publicada la misma en el boletín oficial, esto es a partir del 30 de julio de 2014»)
Denuncia de robo, extravío y/o hurto (Pedido de secuestro) del arma: Se presentará mediante un FL tipo 05 por cada arma de fuego o demás materiales controlados, acompañando la correspondiente denuncia policial.
Denuncia de venta : Se presentará mediante un FL tipo 05. En él deberán constar claramente los datos del solicitante, del material en cuestión y del comprador. La denuncia no eximirá al vendedor de la responsabilidad administrativa hasta tanto se perfeccione la transferencia del material. Se recuerda que la entrega del arma de fuego a quien no acreditare la condición de Legítimo Usuario se encuentra reprimida con prisión de UN (1) año a SEIS (6) años, conforme lo dispuesto por Ley 25.886.
Baja de secuestro : Se solicita mediante un FL tipo 05 con los datos completos del arma, adjuntando constancia emanada de autoridad competente que ordene la baja de la medida oportunamente dispuesta, en caso de corresponder.
Otorgamiento número de arma: Se solicita mediante un FL tipo 05, adjuntando la planilla Anexo I a la Disposición RENAR N° 076/05 debidamente cumplimentada y certificada por el solicitante y por un mecánico armero inscripto en RENAR, quien certificará en el campo observaciones la falta de numeración, el estado de conservación del arma y si el mismo ha suprimido por algún método (especificarlo) o indicar las causas que a su criterio motivan la ausencia de número de serie. El RENAR evaluará la procedencia de dicha petición y en caso de corresponder indicará la numeración que debe grabarse en el arma a través de un mecánico armero inscripto ante el RENAR. «La Disposición Renar 76/05 fue reemplazada por la Disposición Renar 220/08 )
Autorización de tenencia sobre arma comprendida en el Decreto 64/95: Se solicita mediante un FL tipo 44, para su evaluación y Dictamen de la Coordinación de Asuntos Jurídicos, adjuntando nota explicativa de las fundadas razones que justifiquen su petición y la documentación correspondiente que avale sus dichos ( Disposición RENAR Nro. 054/04).
Tenencia de equipo de recarga de municiones: Se solicita de conformidad con la normativa vigente sobre la materia.
Tenencia de dispositivo de puntería láser (su registración es voluntaria): Se solicita mediante un FL tipo 02 o Anexo A, según sea para AUCC o AUC; indicando en el campo observaciones marca, tipo y numeración del dispositivo y arma para la cual se destinará, la que debe encontrarse registrada a nombre del solicitante.
Tenencia de Armazón, Kit de conversión o repuestos principales: Se solicita mediante un FL tipo 02 o Anexo A según corresponda, indicando en el campo observaciones el arma para la cual se solicita la que debe encontrarse registrada a nombre del solicitante.
Tenencia de armas electrónicas defensivas: Se presenta a través de un Formulario Ley tipo Anexo A, anexando documentación en la cual consten las características técnicas y efectos que produce el material a registrar.
Cambio de cañón/ calibre: Corresponde solicitar autorización previa ante el RENAR, a través de un Formulario Ley tipo 05 en aquellos casos que se modifique la categoría del material de USO CIVIL a USO CIVIL CONDICIONAL. No se requiere autorización previa cuando el arma no cambia de categoría (uso civil / uso civil condicional). El usuario debe informar la novedad al RENAR dentro de los DIEZ (10) días de finalizado el trabajo. Solicitará la nueva credencial de tenencia remitiendo un Formulario Ley tipo Anexo A o tipo 02, según se trate de un arma de Uso Civil o de Uso Civil Condicional, acreditando la procedencia del nuevo repuesto y el destino del reemplazado y mecánico armero que realizará el trabajo.
Verificación de Armas de Fuego: Se solicita a través de un Formulario Ley Tipo 05, acompañando procedencia del material mediante documentación pertinente y nota detallando los motivos de la solicitud de verificación.
Reempadronamiento : Se solicitará mediante Formulario Ley 23.979 de Reempadronamiento. En el espacio reservado a observaciones, se deberá explicar el motivo por el cual no reempadronó en término y cual es la procedencia del material. Si el material ya estuviera registrado a nombre del solicitante, adjuntará fotocopia certificada de la tenencia. En el caso que no se acredite procedencia, deberá acompañar la planilla Anexo l a la Disposición RENAR N° 076/05. «La Disposición Renar 76/05 fue reemplazada por la Disposición Renar 220/08 )
Estado Registral :
- Sobre Arma: FL tipo 05 en el deberán constar los datos completos del solicitante y del material en cuestión e indicar los motivos por los cuales efectúa la petición.
- Sobre Legajo: FL tipo 44, hasta una cantidad de CIEN (100) armas registradas; superando esta cantidad, se presentará un FL tipo 43, debiendo hacer constar claramente los datos del usuario colectivo y el número de legajo, firmado por el representante legal y debidamente certificado.
Cambio de Denominación (en caso de ser continuadora): Por medio de un FL tipo 04 y un FL tipo 05, acompañando fotocopia certificada de la modificación del contrato social, con su debida inscripción ante la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio, Inscripción ante la AFIP, etc., solicitando además el cambio de todas las credenciales registradas en el legajo, por medio de un FL tipo 05 por cada credencial. · Cambio de Denominación (en caso de ser continuadora). «Por aplicación del ARTICULO 12 de la Disposición Renar 752/10 , las solicitudes de cambio de Denominación y de cambio de Domicilios deberán efectuarse mediante UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 43 «
Solicitud de Baja del Usuario Colectivo: Se efectúa por Declaración Jurada a través de un FL tipo 05 debidamente cumplimentado y certificado por la baja como Usuario Colectivo y un FL 04 para la emisión de la correspondiente Constancia de Baja. Agregará asimismo, el Certificado de Inscripción y demás documentación que otorgara este Organismo en su oportunidad. Previamente, deberá haber transferido la totalidad del material de armas de fuego y demás materiales controlados que tuviere registrados el Usuario Colectivo y no adeudar pagos de las Tasas Anuales. Nota presentación, aclarando el acto solicitado, firmada por el representante legal y debidamente certificada.
Prórroga de Habilitación: Por medio de un FL tipo 04 firmado por el representante legal con firma certificada, adjuntando copia certificada de la prórroga de la habilitación otorgada por la Autoridad Competente.