Medidas de seguridad de sectores de almacenamiento de material controlado

Disposición RENAR 23/2014

DEROGADA POR ARTICULO 7° DE LA DISPOSICION ANMAC 2/2017.

Buenos Aires, 24/1/2014

VISTO las Leyes Nros. 20.429, 25.938 y 26.216, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 302 del 8 de febrero de 1983, las Disposiciones RENAR Nros. 103 del 2 de diciembre de 1999 y 247 del 26 de octubre de 2005 y

CONSIDERANDO:

Que la normativa de aplicación en materia de seguridad de las existencias de materiales controlados en poder de los Legítimos usuarios debe ser actualizada atento al avance de las nuevas tecnologías y sistemas de seguridad.

Que por razones de seguridad es necesario establecer las condiciones adecuadas en los locales comerciales que permitan mantener el material controlado a resguardo de eventuales sustracciones.

Que es necesario integrar los criterios sobre las capacidades de almacenamiento por parte de los diferentes usuarios y las diversas actividades que se desarrollan en relación a los materiales controlados en su poder.

Que la unificación de parámetros para las condiciones de seguridad de las instalaciones de guarda y almacenamiento de materiales controlados permitirá agilizar y actuar tempranamente ante potenciales incidentes, maximizando de esta manera la seguridad de los sectores destinados a tal fin, facilitando la fiscalización y logrando una importante disminución de los riesgos que generan los mismos.

Que las Direcciones Técnico Registral y de Fiscalización y Control de Gestión, la Delegación Técnico Administrativa de este Registro Nacional de Armas, y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado las intervenciones que les competen.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto en por las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75, 302/83 y 1630/13.

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1º — Establézcanse las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados por parte de los diferentes Legítimos Usuarios, conforme el Anexo I que se agrega a la presente y forma parte integrante de esta Disposición.

ARTICULO 2° — Apruébase la tabla de Determinación de Capacidades, a fin de establecer los tipos y cantidad de materiales que los Legítimos Usuarios podrán tener en su poder, conforme el Anexo II que se agrega a la presente y forma parte integrante de esta Disposición.

ARTICULO 3° — Encomiéndase a la Dirección Técnico Registral la elaboración de los instructivos y soportes pertinentes para las diversas presentaciones, cuyo contenido, actualizaciones y nuevas versiones serán incluidos en el portal www.renar.gob.ar.

ARTICULO 4° — Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos para que los Legítimos usuarios adecuen las instalaciones de guarda y almacenamiento, acorde a las nuevas exigencias establecidas en la presente.

ARTICULO 5° — Derógase toda normativa sobre condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados, en lo que específicamente se oponga a la presente.

ARTICULO 6° — Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. (Nota: Se publicó el 30 de enero de 2014 – vigencia a partir del 31 de enero de 2014)

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y archívese. —

MATIAS MOLLE

Director Nacional

Registro Nacional de Armas