Ingreso Temporario de Armas para Eventos Deportivos

Disposición Renar 221/05

Derogada por Disposición Renar 527/2014

Buenos aires, 16 de septiembre de 2005

VISTO:  Lo prescripto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos N° 395/75 y N° 252/94, la Disposición RENAR N° 156 de fecha 31 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Disposición RENAR N° 156 de fecha 31 de agosto de 2004 se estableció el valor a tributar sobre las introducciones de armas de fuego al territorio nacional efectuadas con carácter temporario.

Que el Tiro Federal de Mendoza, la Confederación Mendocina de Deportes y la Federación Argentina de Tiro en sendas notas de fechas 3, 14 y 15 de marzo de 2.005, respectivamente, solicitaron la modificación de la disposición aludida en relación a certámenes de tiro deportivo organizados por las distintas entidades federadas.

Que en igual sentido la Resolución N° 1060 del 22 de marzo de 2005, del Honorable Senado de la Provincia de Mendoza solicitó al Ministerio de Defensa se autorice la introducción temporaria de armas al territorio nacional eximiéndola del pago de aranceles, para participar en torneos de tiro deportivo avalados por la entidad que los organice.

Que las referidas presentaciones se respondieron expresando que los aranceles se han fijado teniendo como objetivo el mejoramiento de los controles de ingreso y egreso de armas de fuego al territorio nacional.

Que de las reuniones habidas entre representantes de las referidas entidades y la Comisión Permanente de Investigación y Estudio RENAR y conforme la documentación aportada, fue posible coordinar un procedimiento que, sin detrimento de la debida seguridad del control de ingresos y salidas de armas, permita establecer un arancel diferenciado para quienes concurran a participar de certámenes de tiro con el auspicio de las Federaciones inscriptas ante este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Autorizaciones Especiales, de Operaciones y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 23.979 y su marco de referencia la Ley N° 23.283, la Ley N° 24.492, los Decretos N° 395/75, N° 2534/91 y N° 252/94 y demás normativa de aplicación, dada su designación como Subdirector Nacional orgánicamente a cargo de la Dirección Nacional.

Por ello, EL SUBDIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1°.- Establécese que frente a certámenes de tiro deportivo de carácter internacional, auspiciados por Federaciones inscriptas ante este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS que agrupen entidades de tiro deportivo en sus diferentes disciplinas, se podrá autorizar el ingreso de armas de fuego al territorio nacional por participantes del exterior, utilizando un Formulario Ley 23.979 tipo 43 por cada CINCO (5) armas.

ARTICULO 2°.- Para el caso de competencias a las que se refiere el artículo anterior, las distintas Federaciones de Tiro deberán presentar con una antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles, la pertinente solicitud de Autorización de Introducción Temporaria que será extendida en favor de la Federación auspiciante.

ARTICULO 3°.- La solicitud de Autorización de Introducción referida en el artículo anterior, deberá contener:

1. El detalle del material a introducir.

2. Los datos personales de quienes lo ingresarán.

3. La conformación de las distintas Delegaciones que concurrirán al evento.

4. La Aduana o Aduanas de Ingreso y egreso.

5. El período de permanencia en nuestro país, a los fines de la participación en el torneo o certamen.

ARTICULO 4.- La Federación de Tiro solicitante deberá asumir, en cada oportunidad, la plena responsabilidad del correspondiente egreso del material por parte de cada Delegación autorizada y a través de la Aduana declarada.

ARTICULO 5°: Notifíquese, comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.

FIRMADO

JORGE N. ANGELETTI

SUBDIRECTOR NACIONAL – RENAR –

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