Instructivo para presentaciones de usuarios colectivos

Disposición RENAR 35/2014

Si bien la disposición no ha sido derogada los instructivos y aranceles han cambiado. Ver normativa actual en la página de ANMAC

BUENOS AIRES, 17 de febrero de 2014

VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, lo dispuesto por el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, las Disposiciones Nros. 247 del 26 de octubre de 2005, 520 del 21 de agosto de 2012 del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 establece al Registro Nacional de Armas como unidad responsable de registrar, dentro del territorio nacional, las armas de guerra, pólvoras, explosivos, blindajes y demás materiales controlados y que la Ley 24.492 amplía las facultades del organismo en materia de registración y fiscalización de todo tipo de armas.

Que mediante Disposición RENAR N° 247 del 26 de octubre de 2005, se aprobó el Instructivo para todo tipo de trámite a ser presentado por Usuarios Colectivos Agencias de Seguridad, Transportadoras de Caudales, Entidades Financieras e Instituciones Oficiales que tramitan por ante la División Grandes Usuarios del Departamento Usuarios Colectivos de la Coordinación de Operaciones

Que con el dictado de la Disposición RENAR N° 520 del 21 de agosto de 2012, se aprobó el diseño y formato de la “Plantilla de Solicitudes Electrónicas”, los “Lineamientos Generales de la Plantilla de Solicitudes Electrónicas”.

Que efectuado un análisis de la actual metodología en que se encuentran  organizadas las diferentes solicitudes efectuadas por los Usuarios Colectivos en los rubros Agencias de Seguridad y Transportadores de Caudales, se concluye que resulta necesario introducir algunas adecuaciones que permitan optimizar los procedimientos de control y fiscalización efectuados por este Organismo al momento de emitir las correspondientes autorizaciones.

Que el objetivo de dichas adecuaciones es brindar a los usuarios pautas claras y concretas, mejorando la calidad y los procesos de las solicitudes que presenten ante este Registro Nacional de Armas.

Que por lo expuesto, resulta necesario incluir las solicitudes efectuadas por los Usuarios Colectivos inscriptos como Agencias de Seguridad, Transportadoras de Caudales y Entidades Financieras, al diseño y formato de la “Plantilla de Solicitudes Electrónicas”, adaptándose los instructivos pertinentes.

Que la Dirección Técnica Registral y la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de Armas han tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en las Leyes Nros. 20.429 y 23.979, los Decretos Nros. 395/75 y 1630/13 y demás normativa vigente.

Por ello,

El DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Instructivo para todo tipo de trámite a ser presentado por Usuarios Colectivos inscriptos como Agencias de Seguridad, que como Anexo I se agrega a la presente formando parte integrante de esta Disposición.

ARTICULO 2°.- Apruébase el Instructivo para todo tipo de trámite a ser presentado por Usuarios Colectivos inscriptos como Transportadoras de Caudales y Entidades Financieras, que como Anexo II se agrega a la presente formando parte integrante de esta Disposición.

ARTICULO 3°.- Apruébanse las Solicitudes Electrónicas para los trámites a ser presentados por Usuarios Colectivos inscriptos como Agencias de Seguridad Transportadoras de Caudales y Entidades Financieras, cuyo contenido, actualizaciones y nuevas versiones serán incluidos en el portal www.renar.gob.ar.

ARTICULO 4°.- Derógase la Disposición 247 del 26 de octubre de 2005 del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

ARTICULO 5°.- Establézcase que la presente Disposición entrará en vigencia a los VEINTE (20) días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial. (Nota: Se publicó el 30 de enero de 2014 – vigencia a partir del 31 de enero de 2014)

ARTICULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y archívese.

Firmado. Matías Molle. Director Nacional