Inspección a Usuarios Colectivos

Disposición Renar 16/00

Modificada por Disposición Renar 55/01 y Derogada de hecho por Disposición Renar 203/04

Buenos Aires, 6 de marzo de 2000

VISTO lo prescripto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20429, las Leyes Nros. 23979 y 24492, los Decretos N° 395/75 y 252/94, y demás normas reglamentarias; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 inciso 8° de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20429 contempla como Legítimos Usuarios a las Instituciones oficiales y privadas con personería jurídica, bancarias y comerciales, que para proveer a su seguridad sean tenedoras de material calificado como de «usos especiales» y de «uso civil condicional».

Que dicha norma a su vez determina que la reglamentación establecerá para cada uno de los usuarios, las condiciones y requisitos que deberán cumplimentar para obtener los permisos de tenencia pertinentes.

Que por su parte, el Decreto N° 395/75 en su artículo 53 inciso 11) establece que el material debe resultar indispensable para proveer a su seguridad.

Que asimismo, el artículo 56 inciso 5) de dicha norma dispone que es facultad del Registro Nacional de Armas analizar la idoneidad de dicho material para la finalidad perseguida por la peticionante.

Que dentro de las referidas Instituciones, cabe formular una distinción dentro de ese grupo de usuarios. Por un lado, las entidades oficiales, bancarias, financieras, agencias de seguridad, transportadoras de caudales, policías particulares y toda otra cuya actividad esté vinculada a la actividad seguridad; y por el otro, las empresas privadas y comerciales cuyo acto de servicio es la custodia de bienes, dinero y valores de la propia empresa.

Que la dicotomía existente entre ambos grupos hace preciso que se establezcan diferenciaciones en aspectos relacionados con la instrumentación y el procedimiento que cabe aplicar en esta sede administrativa.

Que ello es así, ya que las primeras por su actividad principal se encuentran sujetas a controles por parte de Organismos públicos que lo ejercen, como ser, el Banco Central de la República Argentina o las Policías jurisdiccionales.

Que en tal sentido y con el objeto de perfeccionar la normativa reglamentaria que rige la materia, dada las características de cada uno de estos grupos, corresponde establecer diferencias en el procedimiento de fiscalización. Así en atención a la capacidad jurídica de este tipo de Instituciones para acceder a la tenencia y portación de armas de fuego, resulta conveniente imponer que se realice en cada acto de inscripción o reinscripción una inspección, la que se efectuará con intervención del Departamento Inspección y Verificaciones del RENAR, sus delegaciones o por intermedio de las ALF jurisdiccionales.

Que han tomado la debida intervención las Direcciones de Operaciones y Técnica Registral y de Asuntos Jurídicos e Institucionales de este Organismo.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429, la Ley 24492, los Decretos 395/75 y 252/94, y demás normas reglamentarias.

Por Ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

Art.1°: Para todo acto de inscripción o reinscripción de las Instituciones (Usuarios Colectivos) cuyo acto de servicio autorizado sea la custodia de dinero, valores u otros bienes, se efectuará una inspección en la sede de la entidad para determinar con precisión el acto de servicio y el ámbito autorizado, el tipo, cantidad de material controlado y portadores que podrán autorizarse, además de certificar las medidas de seguridad existentes.

Art.2°: La inspección se instrumentará sin cargo alguno para el Estado Nacional a través de un Formulario Ley 23979 tipo 12 y será llevada a cabo por el Departamento Inspecciones y Verificaciones RENAR, las delegaciones del organismo en el Interior del pais o la autoridad local de fiscalización con jurisdicción en el domicilio de la entidad.

Art.3°: Esta Disposición deroga todo otro acto administrativo de esta Dirección Nacional dictado en oposición a lo establecido en la presente.

Art.4°: Comuníquese, regístrese en el Banco Nacional Informatizado de Datos y archívese.

GREGORIO POMAR

DIRECTOR NACIONAL

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