Reinscripción de Usuarios Colectivos

Disposición Renar 055/01

Derogada de hecho por Disposición Renar 203/04

Buenos Aires, 24 de agosto de 2001

VISTO: la Disposición de esta Dirección Nacional del Registro Nacional de Armas Nº 016/00 de 06 marzo de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición RENAR Nº 016/00 se estableció que para la inscripción o reinscripción de usuarios colectivos cuyo acto de servicio sea la custodia de dinero, valores u otros bienes, se efectúe una inspección en la sede de la entidad, a fin de determinar con precisión las limitaciones de acto de servicio y ámbito que le serán conferidos, tipo y cantidad de material controlado y de portadores que pueden autorizarse, así como la verificación de las medidas de seguridad existentes en la misma.

Que resulta conveniente hacer extensivo dicho procedimiento a los usuarios colectivos ya inscriptos que solicitan el cambio de domicilio, debido a que tal supuesto pueden modificarse las condiciones que fundamentaron la decisión de este organismo para el otorgamiento de la inscripción y eventualmente la autorización de portación.

Que han tomado la debida intervención las Direcciones de Operaciones y Técnica Registral y de Asuntos Jurídicos de este organismo.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, conforme las facultades conferidas por las Leyes Nº 20.429 y 24.492 y los Decretos Nº 395/75, 252/94 y 821/96.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

ARTICULO 1º: sustituyese el articulo 1º de la disposición RENAR Nº 016/00 del 06 de marzo de 2000, el que quedara redactado de la siguiente manera: «Para todo acto de inscripción, reinscripción o solicitud de cambio de domicilio de las instituciones (Usuarios Colectivos) cuyo acto de servicio autorizado sea la custodia de dinero, valores u otros bienes, se efectuara una inspección en la sede de la entidad para determinar con precisión el acto de servicio y el ámbito autorizado, el tipo, cantidad de material controlado y portadores que podrán autorizarse, además de certificar las medidas de seguridad existentes».

ARTICULO 2º: comuníquese, regístrese en el Banco Nacional Informatizado de Datos y archívese.

Gregorio Pomar
Director Nacional.

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