Exámenes para Instructores de Tiro

Disposición Renar 380/2008

BUENOS AIRES, 13 de Junio de 2008

VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, las Leyes Nos. 23.979 y 24.492, el Decreto 395/75, la Disposición RENAR Nº 315/07, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición RENAR Nº 315 del 17 de Agosto de 2007, se aprobó el Manual de Entidades de Tiro, el cual en su Capítulo IX define los requisitos y condiciones a cumplimentar por parte de los legítimos Usuarios de Armas que soliciten su inscripción o reinscripción como Instructor de Tiro ante el Registro Nacional de Armas.

Que dicho Manual establece en la Sección I del capítulo de mención, que este Registro Nacional de Armas podrá disponer la evaluación previa a la emisión de la Credencial de Instructor de Tiro de los postulantes, como así también, exigir la presentación de los Instructores de Tiro inscriptos con el fin de efectuar una evaluación sobre actualización de conocimientos técnicos, en concepto de reválida del título.

Que resulta necesario incluir en la normativa de aplicación, criterios que regulen la presentación a dichos exámenes.

Que las Coordinaciones de Autorizaciones Especiales y de Asuntos Jurídicos del Registro Nacional de Armas han tomado las intervenciones que les competen.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nos. 20.42923.97924.492 y 26.338, y en los Decretos Nos. 395/75 y 690/07.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1º.-  Establecer para los usuarios que requieran su inscripción o reinscripción como Instructor de Tiro (en las categorías ITB, ITC o ITE) una cantidad máxima de TRES (3) evaluaciones por año calendario para cumplimentar los objetivos temáticos establecidos por el Manual Entidades de Tiro en su Capítulo IX, Sección III. A tales efectos, la Coordinación de Autorizaciones Especiales, a propuesta del sector operativo competente, dispondrá el cronograma y la realización de las fechas de evaluación en la Sede Central del RENAR, y aprobará el cronograma propuesto por los Delegados Inspectores del RENAR y las Jefaturas de los REPARES del interior del país, para la ejecución de las mismas, conforme los modelos de examen que el Organismo determine en cada caso.

ARTICULO 2º.- Establecer que el Formulario Ley Nº 23.979 previsto cubrirá los costos administrativos de las prestaciones definidas en el Artículo 1º.

ARTICULO 3º.- A los efectos de aprobar la evaluación, los postulantes deberán alcanzar un porcentaje mínimo del SETENTA POR CIENTO (70%) de las respuestas correctas.

ARTICULO 4º.- Establecer la validez de la evaluación aprobada en UN (1) año, contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la misma, para las presentaciones que deban efectuarse dentro de dicho término.

ARTICULO 5º.- Exceptuar del cumplimiento de lo prescripto en el Artículo1º inc 6º de la Disposición RENAR 197/06 a los Legítimos Usuarios que al momento de solicitar la renovación de su condición se encuentren registrados en alguna de las categorías detalladas para los Instructores de tiro.

ARTICULO 6º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y, cumplido, archívese. 

Firmado: Andrés Matías Meiszner – Director Nacional