Disposición ANMAC 278/2018 – Vigencia de portaciones de usuarios colectivos

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2018

VISTO EX-2018-53315882-APN-DNRYD#ANMAC las Leyes Nros. 20.42924.492 y 27.192, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 252 del 16 de febrero de 1994, la Disposición RENAR N° 035/14 y,

CONSIDERANDO:

Que analizada la problemática jurídica y operativa vinculada al plazo de validez de las autorizaciones de portación de armas de fuego derivadas de la condición de los Legítimos Usuarios Colectivos bajo registro y autorización de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, resulta menester introducir modificaciones que, sin perjuicio del debido contralor inmanente a una materia de amplia sensibilidad, posibilite un cabal cumplimiento del plexo normativo de control como, asimismo, se traduzca en la obtención de una práctica administrativa informada por los principios liminares de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites que deben animar al procedimiento administrativo.

Que por conducto de lo preceptuado en el Anexo I al Decreto N°395/75, Reglamentación parcial en armas de fuego de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°20.429, en su artículo 88° inc. 4° dispone en lo referido al plazo de validez de la autorización de portación de armas de fuego que “… su vigencia será de un (1) año renovable, si a juicio de la autoridad otorgante subsistieran las causas en que se fundara originalmente”

Que en lo pertinente corresponde aseverar que el plazo de vigencia de la inscripción como Legítimo Usuario Colectivo se colige con lo dispuesto en el artículo 64 del mencionado Decreto, es decir por el término 5 (cinco) años desde su otorgamiento.

Que la Disposición RENAR N°035/14 ha fijado los recaudos a ser cumplimentados por los Legítimos Usuarios Colectivos inscriptos como Agencias de Seguridad como, asimismo, el referido a quienes posean inscripción como Transportadoras de Caudales y Entidades Financieras

Que de la práctica operativa desarrollada en su consecuencia resulta aconsejable la realización de modificaciones que permitan optimizar y reconocer el plazo de validez temporal dispuesto por conducto del artículo 88 inc. 4° del Anexo I al Decreto N°395/75 en las autorizaciones de portación de armas de fuego acordadas al amparo de la categoría e inscripciones señaladas precedentemente.

Que la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones y la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización han tomado las intervenciones que les competen.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto en por las Leyes Nro. 20.42924.492 y 27.192, los Decretos Nro. 395/75 y 252/94 y el Decreto N° 614/18.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prescríbese en los casos que se autorizaren permisos de portación de armas de fuego para los dependientes de Legítimos Usuarios Colectivos con inscripciones vigentes como Agencias de Seguridad y/o Transportadoras de Caudales y Entidades Financieras, que podrán hacer uso de la totalidad del plazo dispuesto en el art. 88 inc. 4° del Anexo I al Decreto N°395/75, es decir del término de un (1) año desde su otorgamiento original, en los casos que su concesión hubiere sido dispuesta por menor plazo al referido y esta se deba al límite dispuesto por el vencimiento de la condición de Legítimo Usuario Colectivo.

ARTÍCULO 2°.- A fin de poder reconocer el plazo de validez residual a la que refiere el artículo 1°, el Legítimo Usuario Colectivo inscripto como Agencia de Seguridad y/o Transportadora de Caudales y Entidades Financieras deberá renovar su condición en tal categoría e integrar -como requisito por cada solicitud de adecuación de plazo de vigencia de portación de armas de fuego por cada uno de sus dependientes que la tuvieren acordada con plazo limitado al vencimiento de la condición de Legítimo Usuario Colectivo inmediato anterior-, la suma equivalente un (1) trámite de portación mediante Formularios Leyes 23.283/23.412.

ARTICULO 3°.- Facultase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la plena implementación de esta medida.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos de la ANMaC y cumplido, archívese.

Eugenio Horacio Cozzi

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