Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2018
VISTO las Leyes Nros. 20.429 y 27.192, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975, la Resolución ANMAC N° 003 del 17 de enero de 2017, las Disposiciones REGISTRO NACIONAL DE ARMAS Nros. 487 del 3 de diciembre de 2007, 311 del 27 de junio de 2013, sus modificatorias, complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que los inc. 2 y 3 del Anexo I al Decreto N° 395/75 Reglamentario de la Ley Nacional de Armas N° 20.429 establece que serán Legítimos Usuarios los miembros de las distintas fuerzas armadas y de seguridad a fin de obtener sus credenciales de tenencias y portaciones sobre material de uso civil, uso civil condicional y uso prohibido.
Que por Disposición Renar Nº 487 del 3 de diciembre de 2007 se establece el procedimiento a efectos que los miembros de la Policía Federal Argentina, de las policías provinciales, de los Servicios Penitenciarios federales y provinciales, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina y Fuerzas Armadas, en actividad o situación de retiro, obtengan sus credenciales de Legítimo Usuario, tenencias y portaciones.
Que por Disposición Renar Nº 311 del 27 de junio de 2013 se aprueba la puesta en marcha de las solicitudes electrónicas de Credencial de Legítimo Usuario Individual, prescribiendo que a partir del 1 de julio de 2013 todas las solicitudes para obtener o renovar la condición de Legítimo Usuario Individual en sus distintas categorías deberán canalizarse bajo dicha modalidad. Se establece también que quien no hubiera cumplido en tiempo y forma con la solicitud de renovación de su condición de Legítimo Usuario individual en cualquiera de sus categorías, habiendo permanecido con su inscripción vencida por un periodo mayor a TRES (3) meses, deberá además agregar a la solicitud correspondiente un pago adicional equivalente al de la categoría solicitada.
Que por Resolución ANMaC Nº 003 del 17 de enero de 2017 se fija el valor de la Solicitud de Credencial de Legitimo Usuario en PESOS OCHOCIENTOS ($800).
Que la Ley N° 27.192, creadora de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, en su art. 5, inc. 8 establece como funciones del Organismo “… realizar campañas de regularización de la situación registral de las personas que tengan bajo su poder armas de fuego, de los materiales controlados y de las actividades relacionadas…”.
Que por otra parte, la referida Ley, estableció que la ANMaC fijará los aranceles y las tasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicos prestados.
Que del relevamiento efectuado sobre el Banco Nacional de Datos Informatizados ANMaC se observa que existe una gran cantidad de usuarios pertenecientes a distintas fuerzas armadas y de seguridad “en actividad” que poseen su condición de Legítimo Usuario vencida y cuentan con material controlado en su legajo.
Que dicha circunstancia amerita adoptar una campaña de regularización tendiente a desarrollar distintas acciones destinadas a la normalización tanto de usuarios como de materiales controlados.
Que en tal sentido resulta necesario facilitar el proceso de renovación de la condición de Legitimo Usuario a quien en virtud de su situación de revista son tenedores y/o portadores de armas provistas por sus propias fuerzas, lo que implica que el propio Estado ya ha efectuado un control respecto a las condiciones de idoneidad requeridas por la condición de Legitimo Usuario.
Que han tomado la debida intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, y la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 27.192, los Decretos Nros. 395/75 y 614/18.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º- Hágase un llamado a los miembros de las Fuerzas de Seguridad y Policiales Nacionales, de las Policías jurisdiccionales, de los Servicios Penitenciarios federales y provinciales y Fuerzas Armadas “en actividad” a sumarse a la presente campaña de regularización de usuarios y materiales controlados.
ARTÍCULO 2º- Establézcase el valor de la Solicitud de Credencial de Legitimo Usuario de los miembros de la fuerzas detalladas en el artículo anterior, en PESOS QUINIENTOS ($500), desde la puesta en vigencia de la presente hasta el 31 de Marzo de 2019 inclusive, fecha de finalización de esta campaña.
A los efectos de la validación de los plazos de ingreso de los tramites, se tomará como referencia la “Fecha de Generación de Formulario” impresa en la Solicitud Electrónica que se realice entre las fechas establecidas en el párrafo precedente, pudiendo los mismos ser ingresados ante la ANMaC hasta 60 días siguientes al plazo de finalización de la campaña.
ARTÍCULO 3º- Exceptúese a las solicitudes referidas en el artículo anterior del pago del arancel fijado en el artículo 9° de la Disposición Renar N° 311/13.
ARTICULO 4°- Encomiéndese a la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS la suscripción de los Acuerdos de colaboración necesarios.
ARTÍCULO 5º- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos de la ANMAC y cumplido, archívese.
Eugenio Horacio Cozzi