DISPOSICIÓN RENAR 258/2010
BUENOS AIRES, 3 de junio de 2010
VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, su Decreto Reglamentario N° 395/75, la demás normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, establece las condiciones generales a fin de acceder a la condición de legitimo usuario de armas de fuego.
Que por imperio de la Disposición RENAR N° 197/06 se estableció la requisitoria a cumplimentar tendiente a alcanzar la condición de legítimo usuario de armas de fuego.
Que el artículo 64 establece que “la credencial de legítimo usuario tendrá validez por el término de cinco (5) años a contar de la fecha de su otorgamiento. Fenecido dicho plazo sin que hubiere sido renovada, la misma caducará en forma automática y sin necesidad de comunicación previa alguna”.
Que a su vez, el artículo 65 exige que “la renovación de la credencial de legítimo usuario deberá gestionarse dentro de los noventa (90) días anteriores a su expiración, debiendo cumplimentarse con los recaudos de los artículos 55 y 56 de la reglamentación, con sujeción al procedimiento determinado por el artículo 58”.
Que analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima menester incluir modificaciones tendientes a optimizar el sistema de registración y el debido contralor de los usuarios.
Que, a tales efectos, resulta necesario extremar los recaudos a fin de definir la operatoria para quienes no posean armas registradas a su nombre en su legajo, o poseyendo aún armas, las mismas le hayan sido decomisadas, o se encuentren con pedido de secuestro por extravío, robo o hurto, y vencidos los plazos no renueven su credencial de legítimo usuario de armas de fuego en tiempo y forma.
Que, asimismo, también resulta fundamental redefinir la situación registral de los usuarios a los que se les haya vencido su condición, habiendo sido notificados de sus vencimientos e intimados para proceder a su renovación, sin que las hubieren efectuado.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Fiscalización y Control, la Delegación Técnico Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos.
Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 24.492 y por los Decretos Nros. 395/75, 1023/06, 690/07, 2079/08 y demás normativa de aplicación.
Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Prescríbase que a todo Legítimo Usuario Individual que le hubiere vencido su condición con un plazo superior a noventa (90) días corridos, cuando no posea armas registradas en su legajo personal, se le dará de baja de oficio, mediante certificación expedida por la Unidad de Monitoreo Interno del Organismo.
ARTICULO 2º.- A todo Legítimo Usuario Individual que hubiere vencido en su condición con un plazo superior a noventa (90) días corridos y cuando posean registradas armas con solicitud de decomiso, o solicitud de secuestro por extravío, robo o hurto, se efectuará baja de oficio, mediante certificación expedida por la Unidad de Monitoreo Interno del Organismo.
ARTICULO 3º.- A todo Legítimo Usuario Individual que hubiere vencido en su condición con un plazo superior a noventa (90) días corridos y posean registradas armas a su nombre, se procederá a su inhabilitación preventiva, previa certificación expedida por la Unidad de Monitoreo Interno del Organismo.
ARTICULO 4º.- El Departamento Archivo General, dependiente de la Coordinación de Mesa General de Entradas, Salidas y Archivo, arbitrará los espacios físicos necesarios para el archivo definitivo de los legajos personales de los usuarios dados de baja de acuerdo con la operatoria definida en los arts. 1° y 2°. Dichos legajos cambiarán su estado registral solo en caso de presentarse su titular a efectuar la renovación de su condición.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y, cumplido, archívese.
FDO. DR. ANDRES MATIAS MEISZNER – DIRECTOR NACIONAL
Hace un año envié la a renovación de mi condición de Legítimo Usuario,después que se me venciera.
Hasta el día de la fecha,no tengo noticias,puede tardar tanto el trámite?
Hola Rubén. De ninguna manera debería pasar eso. Seguramente ha sido observado. O bien salió y nunca le llegó la credencial. se fijó en Mi Argentina, si le aparece??-
Donde dirigirme para solucionar legítimo usuario vencido..
Hols Hugo. Los trámites ANMAC son presenciales, tendrías que ir a una delegación o a alguna armería. En esta nota de Aire Libre tiene todos los requisitos – https://www.revista-airelibre.com/2015/01/27/cuando-prestar-un-arma-y-cuando-no/
Saludos
Buenas tardes, yo inicie el tramite para el clu el 13 de agosto y me aparece en mi argentina q tengo el clu vencido el 01/06/200, q tengo q hacer, ya hable con la armeria y me pasaron un link, pero me parece mejor si me dirijo personalmente a la sede central o me podrían orientar q hacer muchas gracias
Buenas tardes, yo inicie el tramite para el clu el 13 de agosto y me aparece en mi argentina q tengo el clu vencido el 01/06/200, q tengo q hacer, ya hable con la armeria y me pasaron un link, pero me parece mejor si me dirijo personalmente a la sede central o me podrían orientar q hacer muchas gracias
Hola Guillermo. Deberas ingresar a mianmac.minseg.gob.ar con tu usuario y clave de Mi Argentina y constituir domicilio electrónico.
Luego presionas el botón Trámites donde encontrarás los iniciados en los últimos 3 meses.
Veras el número y tipo de trámite y te indicará si está APROBADO u OBSERVADO.
Podras visualizar el motivo de observacion, y en caso que se requieran fotos, podras subirlas directamente.
Saludos
Que sucede si tengo legítimo usuario vigente y termino con una causa penal? Tengo que entregar las armas para decomiso o esto no siempre sucede?
Hola Pablo. Con una causa penal firme no podrás renovar la clu ni tener el material en tu poder. El material podes transferirlo, entregarlo en consignación a una armería o depositarlo en sede judicial o ANMAC hasta que termine la causa
Si tenés la credencial de CLU vencida xq ju habías vendido todas las armas y no se justificaba su renovación. Al día de la fecha voy a renovar el CLU, hago todo el trámite correspondiente y me encuentro en mi argentina que una de las armas que tenía figura a mi nombre todavía, si bien la credencial de tenencia no me aparece en mi argentina. Si el CLU vencido. Pero cuando ingreso al amac en la solapa de tenencia me aparece una de las armas, hasta en la tarjeta de municiones. Seguramente cundo firmamos para el traspaso nunca se habrá hecho o mandado el trámite?. Consulta ingreso en una tenencia ilegal de armas?. En carezco respuesta. Gracias
Hola Ricardo. Le conviene hacer una denuncia de venta en la que informe a quien se la vendió y cuando por lo menos aproximadamente si no tiene la fecha exacta. Aclarando además que advirtió la situación cuando quiso renovar la clu y en el portal le apareció esa tenencia. Saludos
Gracias ya hablé e inició el trámite pero si no lo hace los hago de una
Perfecto
Hola.. se puede renovar la credencial con una causa penal no resuelta por un accidente de tránsito? Gracias
Hola Francisco. Hasta que el certificado de reincidencia no este sin antecedentes, no se puede renovar.
saludos
Buenas si por una causa penal ya no puedo renovar el clu, que pasa con las armas registradas a mi nombre si no las quiero vender?
La ley no le da muchas opciones. Puede transferirla a otro legitimo usuario, venderla o donarla a una entidad de tiro, entregarla en consignación o al estado para su destrucción.