Adecuación norma para uso de las armas del Decreto 64/95 – Aprobación Declaración Jurada

Disposición RENAR 239/09

Buenos Aires, 26 de mayo de 2009

VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, los Decretos N° 395 del 20 de febrero de 197564/95 del 17 de enero de 1995, las Disposiciones RENAR Nros. 054 del 22 de marzo de 2004 y 155 del 31 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Nº 64/95 establece un régimen restrictivo respecto de la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargador de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior a .22 LR.

Que el artículo 3º del Decreto citado prevé  que el Ministerio de Defensa, a propuesta del Registro Nacional  de Armas, podrá autorizar la tenencia de este tipo de material en favor de legítimos usuarios de armas de fuego de uso civil condicional, cuando existieran fundadas razones que lo justifiquen.

Que las Disposiciones RENAR 054/04 y 155/04 fijan los requisitos a cumplimentar y los  aranceles que deberán abonar quienes requieran la tenencia de este tipo de material.

Que el art. 62 del Decreto Nº 64/95 establece que “La autorización de tenencia juntamente con el documento de identidad referido en la misma, son los documentos que legitiman la tenencia en el ámbito nacional y deberán en todo momento acompañar el arma y ser exhibidos cuantas veces fueren requeridos por autoridad competente. Cuando el tenedor no fuere propietario del arma de guerra que obra en su poder, se le exigirá además la credencial que lo acredite como legítimo usuario.”

Que el Manual Registral, aprobado por Disposición RENAR 103/99 incluye un modelo de Declaración Jurada que es necesaria su redefinición.

Que resulta necesario definir los alcances de dichas autorizaciones y readecuar el formato de la mencionada Declaración Jurada.

Que la Delegación Técnico Administrativa y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes N° 20.429 y N° 24.492, Decretos N° 395/75, N° 252/94, N° 821/96, N° 1023/06N° 690/07N° 2079/08 y demás normativa de aplicación.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO  1°.-   Prohíbase a todo usuario individual que no sea legítimo tenedor de un arma comprendida en las restricciones del Decreto Nº 64/95, la guarda y el transporte de este tipo de material.

ARTICULO  2°.-   Establézcase que los legítimos usuarios individuales que carezcan de la correspondiente tenencia de algunas de las armas mencionadas en el Decreto Nº 64/95, con carácter de excepción, podrán hacer uso de las mismas con fines didácticos y/o deportivos en presencia de su legítimo tenedor y un instructor de tiro, solamente en el ámbito de una Entidad de Tiro que posea inscripción vigente ante este Registro Nacional de Armas.

ARTICULO  3°.-   Cuando el legítimo tenedor del material comprendido en las restricciones del Decreto Nº 64/95 sea una Entidad de Tiro que posea inscripción vigente ante este Registro Nacional de Armas, los usuarios que posean su credencial vigente podrán utilizar dichas armas solo en presencia de un instructor de tiro autorizado por la Entidad.

ARTICULO  4°.-   Apruébase el diseño de la “DECLARACION JURADA SOBRE ARMA COMPRENDIDA EN EL DECRETO 64/95”, que se agrega a la presente Disposición como Anexo I, formando parte integrante de la misma.

ARTICULO  5°.-   Modifíquese la Disposición RENAR N° 103/99 en lo que es de aplicación.

ARTÍCULO  6°.-   Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Informatizado de Datos y una vez cumplido, archívese.

ANDRES MATIAS MEISZNER

DIRECTOR NACIONAL

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