Resolución ANMAC 194/2019 – Entrada y Salida de Armas

Ciudad de Buenos Aires, 5/11/2019

VISTO el EX-2019-95856211-APN-DNRYD#ANMAC, las Leyes Nros. 20.429 y 27.192, el Decreto Nro. 395/75, la Disposición Renar Nro. 883/11, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.192, creadora de la Agencia Nacional de Materiales Controlados, en su art. 5, inc .1 establece como funciones del Organismo “…Registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y comercialización; conforme las clasificaciones de materiales controlados vigentes, dentro del territorio nacional, con la sola exclusión del armamento perteneciente a las fuerzas armadas.…”.

Que mediante Disposición RENAR N° 883/11 se aprobaron los instructivos para las introducciones y/o salidas definitivas o transitorias de materiales controlados del territorio nacional.

Que resulta necesario redefinir, actualizar y ampliar la requisitoria exigida para dichas tramitaciones, tanto en forma temporaria como así también en forma definitiva.

Que la presente medida se ajusta a lo establecido por el Decreto N° 891/17, por el cual se aprueban las “Buenas Prácticas en Materia de Simplificación”, teniendo por objeto la mejora continua de procesos internos y la reducción de cargas a los administrados.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones y la Dirección de Asuntos Jurídicos.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.42927.192, los Decretos Nros. 395/75 y 614/18.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°: Apruébase el “Instructivo para la Introducción Definitiva o Temporaria del Territorio Nacional” que como IF-2019-95859448-APN-DNRYD#ANMAC se incorpora a la presente formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 2°: Apruébase el “Instructivo para la Salida Definitiva o Temporaria del Territorio Nacional” que como IF-2019-99368535-APN-DNRYD#ANMAC se incorpora a la presente formando parte integrante de la misma.

ARTICULO 3°.- Derógase la Disposición RENAR N° 883/11, y toda otra normativa que se oponga a la presente, con excepción de las Disposiciones RENAR Nros. 221/05419/06 y 090/07, las cuales mantendrán su plena vigencia.

(FE DE ERRATAS – Las disposiciones 221/05419/06 y 090/07 han sido derogadas por la Disposición Renar 527/14, la cual es la que mantenía su plena vigencia al momento del dictado de esta Resolución).

ARTICULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día posterior a su publicación.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eugenio Horacio Cozzi

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

1 × dos =