Aranceles para salidas temporarias de armas de las Federaciones de Tiro

Disposición Renar 90/07

Derogada por Disposición RENAR 527/14

BUENOS AIRES, 21 DE FEBRERO DE 2007

VISTO lo prescripto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos N° 395 del 20 de febrero de 1975 y N° 252 del 16 de febrero de 1994, la Disposición RENAR N° 103 de fecha 02 de diciembre de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que a por conducto de la Disposición RENAR N° 103 de fecha 02 de diciembre de 1999 que aprueba el Manual Registral, se estableció el valor a tributar sobre las salidas temporarias de armas de fuego del territorio nacional.

Que la Federación Argentina de Tiro en su nota de fecha 27 de diciembre de 2006, solicitó la modificación del arancel estipulado para las salidas temporarias de armas para tiradores deportivos que representen al país en competencias internacionales.

Que analizada la misma, resulta factible establecer un arancel diferenciado para los participantes de certámenes de tiro internacional con el auspicio de las Federaciones inscriptas ante este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. 

Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Autorizaciones Especiales y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 23.979 y su marco de referencia la Ley N° 23.283, la Ley N° 24.492, los Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 1023/06 y 1024/06 y demás normativa de aplicación.

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1.- Establécese que con motivo de la realización de certámenes de tiro deportivo de carácter internacional, auspiciados por Federaciones inscriptas ante este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS que agrupen entidades de tiro deportivo en sus diferentes disciplinas, se podrá autorizar la salida temporaria de armas de fuego del territorio nacional, utilizando un Formulario Ley 23.979 tipo 44 por cada presentación.

ARTICULO 2.- Para el caso de competencias a las que se refiere el artículo anterior, las distintas Federaciones de Tiro deberán presentar con una antelación no menor a DIEZ (10) días hábiles, la pertinente solicitud de Autorización de Salida Temporaria que será extendida en favor de la Federación auspiciante.

ARTICULO 3°.- La solicitud de Autorización de Salida Temporaria de referencia, deberá contener: 

1. Detalle del material.
2. Datos personales de los participantes del mencionado certamen.
3. Conformación de las distintas Delegaciones que concurrirán al evento.
4. Aduana o Aduanas de Egreso e Ingreso.
5. Período de permanencia en el exterior, a los fines de la participación en el torneo o certamen.

ARTICULO 4°.- La Federación de Tiro solicitante deberá asumir, en cada oportunidad, la plena responsabilidad del correspondiente egreso e ingreso del material por parte de cada Delegación autorizada y a través de la Aduana declarada. 

ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.

FIRMADO

DR. ANDRES MATIAS MEISZNER

DIRECTOR NACIONAL – RENAR

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