Arancel Ingreso temporario de armas para Certámenes de Tiro Deportivo

Disposición RENAR 419/06

Derogada por Disposición Renar 527/2014

BUENOS AIRES, 02 DE NOVIEMBRE DE 2006

VISTO lo prescripto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos N° 395/75 y N° 252/94, la Disposición RENAR N° 221 de fecha 16 de setiembre de 2005, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 1° de la Disposición RENAR N° 221 de fecha 16 de setiembre de 2005 se estableció el valor a tributar sobre las introducciones temporarias de armas de fuego al territorio nacional para participantes de certámenes de tiro deportivo de carácter internacional, auspiciados por Federaciones de Tiro inscriptas ante el RENAR.

Que la Federación Argentina de Tiro en su nota de fecha 26 de octubre de 2006, solicitó la modificación de la disposición aludida en relación a al arancel estipulado en la misma, requiriendo el pago de un arancel simbólico para cada país participante. 

Que analizado el mismo, resulta factible establecer un arancel diferenciado para cada país que concurra a participar de certámenes de tiro con el auspicio de las Federaciones inscriptas ante este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS. 

    Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Autorizaciones Especiales, de Operaciones y de Asuntos Jurídicos de este Organismo. 

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 23.979 y su marco de referencia la Ley N° 23.283, la Ley N° 24.492, los Decretos N° 395/75, N° 2534/91 y N° 252/94 y demás normativa de aplicación.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Disposición RENAR N° 221 de fecha 16 de setiembre de 2005, el cual quedará redactado de la siguiente forma: «Establécese que frente a certámenes de tiro deportivo de carácter internacional, auspiciados por Federaciones inscriptas ante este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS que agrupen entidades de tiro deportivo en sus diferentes disciplinas, se podrá autorizar el ingreso temporario de armas de fuego al territorio nacional por participantes del exterior, utilizando un Formulario Ley 23.979 tipo 44 por cada país».

ARTICULO 2°. – Notifíquese, comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese. 

FIRMADO

DR. ANDRES MATIAS MEISZNER

DIRECTOR NACIONAL – RENAR

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