Ciudad de Buenos Aires, 6 de julio de 2021
VISTO: el Expediente N° EX-2020-17235744-APN-ANMAC#MJ del Registro de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 14 de marzo de 2020, la Resolución ANMAC Nro. 52 del 28 de septiembre de 2020, las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020 y sus prórrogas y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID19, por el plazo de UN (1) año.
Que, desde entonces, se implementaron diversas acciones y políticas excepcionales en pos de proteger la salud pública.
Que por el art. 1° inc. 3) de la Decisión Administrativa N° 524/2020 se exceptuó del cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el marco de artículo 2° del Decreto N° 355/2020, a la actividad registral nacional y provincial, con un sistema de turnos y guardias mínimas, situación que se mantiene a la fecha.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, sus sucesivas prórrogas y las normas complementarias al mismo, se establecieron y prorrogaron oportunamente y de acuerdo a la situación epidemiológica territorial, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y/o el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Que la última prórroga registrada se estableció por medio del Decreto N° 411/2021, con vigencia hasta el 9 de julio de 2021.
Que, teniendo en consideración la situación epidemiológica imperante, mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nro. 1 de fecha 17 de marzo de 2020, se estableció -entre otras cuestiones- la prórroga de los vencimientos de todas las autorizaciones, habilitaciones, inscripciones y permisos emitidos por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS operados desde el 1° de marzo de 2020 hasta el 30 de abril de 2020; se suspendió el cómputo del plazo de validez de la documentación presentada y se suspendieron los plazos correspondientes a las distintas instancias de los sumarios administrativos en trámite
Que esta medida fue prorrogada sucesivamente hasta el 30 de junio de 2021, mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nros. 2 de fecha 13 de abril de 2020, 3 del 27 de mayo de 2020, 1 de fecha 29 de enero de 2021, 2 del 26 de Febrero de 2021, 3 del 30 de marzo de 2021, 4 del 30 de abril de 2021 y 5 del 2 junio de 2021, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional Nros 1 del 29 de junio de 2020, 2 del 27 de julio de 2020, 3 del 27 de agosto de 2020, 4 del 29 de octubre de 2020, 5 del 27 de noviembre de 2020 y 6 del 24 de diciembre de 2020, y la Resolución ANMaC Nro. 52 del 28 de septiembre de 2020.
Que resulta oportuno y conveniente efectuar una nueva prórroga, ante la subsistencia de los hechos que le dieron causa.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Materiales Controlados ha renunciado al cargo a partir del 1° de julio del 2021, debiendo operar el régimen de sustitución de firmas previsto en la Resolución ANMaC N° 21/2020.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente Disposición, en virtud de lo establecido en la Decisión Administrativa Nº 479/2016 y la Resolución ANMaC N°21/2020
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Prorróganse los plazos establecidos en la DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC y complementarias hasta el 31 de julio de 2021
ARTICULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL, con efecto retroactivo al 1º de julio de 2021.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Carlos Matías Peralta
DESCARGUE DESDE AQUI LA DISPOSICION DE PRORROGA HASTA EL 31 DE JULIO DE 2021 Y LLEVELA EN SU CELULAR