Ciudad de Buenos Aires, 30/04/2021
VISTO: el Expediente N° EX-2020-17235744-APN-ANMAC#MJ del Registro de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 14 de marzo de 2020, las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020, 2 de fecha 13 de abril de 2020, 3 del 27 de mayo de 2020, 1 de fecha 29 de enero de 2021, 2 del 26 de Febrero de 2021 y 3 del 30 de marzo de 2021, las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION ESTRATEGICA, PREVENCION CIUDADANA Y COOPERACION INSTITUCIONAL Nros 1 del 29 de junio de 2020, 2 del 27 de julio de 2020, 3 del 27 de agosto de 2020, 4 del 29 de octubre de 2020, 5 del 27 de noviembre de 2020 y 6 del 24 de diciembre de 2020, la Resolución ANMAC Nro. 52 del 28 de septiembre de 2020, y 8 del 15 de enero de 2021.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID19, por el plazo de UN (1) año.
Que, desde entonces, se implementaron diversas acciones y políticas excepcionales en pos de proteger la salud pública.
Que por el art. 1° inc. 3) de la Decisión Administrativa N° 524/2020 se exceptuó del cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el marco de artículo 2° del Decreto N° 355/2020, a la actividad registral nacional y provincial, con un sistema de turnos y guardias mínimas.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, sus sucesivas prórrogas y las normas complementarias al mismo, se establecieron y prorrogaron oportunamente y de acuerdo a la situación epidemiológica territorial, el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio y/o el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio.
Que el art. 11 inc. 28) del Decreto 125/2021 mantuvo la asignación del carácter esencial de la actividad registral, con un sistema de turnos y guardias mínimas.
Que la situación de emergencia que ha provocado el dictado de tales normas excepcionales, y de las que irrogan al plexo legal que rige -en este caso- a los actos registrales y de fiscalización bajo competencia de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, continúa al día de la fecha.
Que mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 2020, 2 de fecha 13 de abril de 2020, 3 del 27 de mayo de 2020, 1 de fecha 29 de enero de 2021, 2 del 26 de Febrero de 2021 y 3 del 30 de marzo de 2021 las Disposiciones de la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional Nros 1 del 29 de junio de 2020, 2 del 27 de julio de 2020, 3 del 27 de agosto de 2020, 4 del 29 de octubre de 2020, 5 del 27 de noviembre de 2020 y 6 del 24 de diciembre de 2020, y la Resolución ANMaC Nro. 52 del 28 de septiembre de 2020, fueron prorrogados y suspendidos todos los plazos registrales hasta el 30 de abril del corriente.
Que en el presente contexto, con iguales fines, resulta oportuno y conveniente efectuar una nueva prórroga, ante la subsistencia de los hechos que le dieron causa.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que la suscripta se encuentra facultada para el dictado de la presente Disposición, en virtud de lo establecido por las Decisiones Administrativas Nros. 479/2016 y 15/2021.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Prorróganse los plazos establecidos en la DI-2021-3-APN-DNPEPCYC#ANMAC, hasta el 31 de mayo de 2021, de acuerdo a los términos previstos por los artículos 1°, 2°, 3°, 5° 6° y 7° de la DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC.
ARTICULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Liliana Conqueira
e. 01/05/2021 N° 29025/21 v. 01/05/2021