Disposición ANMAC 6/2020 – DNPEPCYC- Prórroga de vencimientos al 31 de enero de 2021

Ciudad de Buenos Aires, 24/12/2020

VISTO: el Expediente N° EX-2020-17235744-APN-ANMAC#MJ del Registro de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020297 del 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, la Decisión Administrativa N° 524 de fecha 18 de abril 2020, la Resolución de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 3 de fecha 14 de marzo de 2020, las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO Y DELEGACIONES Nros. 1 de fecha 17 de marzo de 20202 de fecha 13 de abril de 2020 y 3 del 27 de mayo de 2020, la Disposición Conjunta N° 1 de fecha 23 de abril de 2020 (DISFC-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC), las Disposiciones de la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION ESTRATEGICA, PREVENCION CIUDADANA Y COOPERACION INSTITUCIONAL Nros 1 del 29 de junio de 20202 del 27 de julio de 20203 del 27 de agosto de 20204 del 29 de octubre de 20205 del 27 de noviembre de 2020, la Resolución ANMAC Nro. 52 del 28 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID19, por el plazo de UN (1) año.

Que, desde entonces, se implementaron diversas acciones y políticas excepcionales en pos de proteger la salud pública.

Que por el art. 1° inc. 3) de la Decisión Administrativa N° 524/2020 se exceptuó del cumplimiento de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular, en el marco de artículo 2° del Decreto N° 355/2020, a la actividad registral nacional y provincial, con un sistema de turnos y guardias mínimas.

Que mediante el artículo 9º del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1033/2020 se determinó la prórroga de la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/2020, sus sucesivas prórrogas y las normas complementarias al mismo, hasta el 31 de enero de 2021.

Que el art. 11 inc. 28) del citado Decreto mantuvo la asignación del carácter esencial de la actividad registral, con un sistema de turnos y guardias mínimas.

Que la situación de emergencia ha provocado el dictado de normas excepcionales que irrogan al plexo legal que rige -en este caso- a los actos registrales y de fiscalización bajo competencia de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la ANMaC Nros.  1 de fecha 17 de marzo de 20202 de fecha 13 de abril de 2020 y 3 de fecha 27 de mayo de 2020, las Disposiciones de la Dirección Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional Nros.  1 del 29 de junio de 20202 del 27 de julio de 20203 del 27 de agosto de 20204 del 29 de octubre de 20205 del 27 de noviembre de 2020 y la Resolución ANMaC Nro. 52 del 28 de septiembre de 2020, fueron prorrogados y suspendidos todos los plazos registrales hasta el 31 de diciembre del corriente.

Que en el presente contexto, con iguales fines, resulta oportuno y conveniente efectuar una nueva prórroga, ante la subsistencia de los hechos que le dieron causa.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente Disposición, en virtud de lo establecido por las Decisiones Administrativas Nros. 479/2016 y 1918/2020 y la Resolución ANMaC N° 21/2020.

Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE PLANIFICACION ESTRATEGICA, PREVENCION CIUDADANA Y COOPERACION INSTITUCIONAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

DISPONE:

ARTICULO 1°.- Prorróganse los plazos establecidos en la DI-2020-5-APN-DNPEPCYC#ANMAC, hasta el 31 de enero de 2021, de acuerdo a los términos previstos por los artículos 1°, 2°, 3°, 5° 6° y 7° de la DI-2020-1-APN-DNRYD#ANMAC.

Por aplicación de la Disposición ANMAC 1/2021 – DNRYD los plazos fueron prorrogados hasta el 28 de febrero de 2021

ARTICULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carlos Matias Peralta
e. 29/12/2020 N° 67129/20 v. 29/12/2020

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