Suspensión del Sistema de tramitación On line

Disposición RENAR 29/03

Efecto suspendido por aplicación de la Disposición Renar 172/03 y finalmente suspendida por la Disposición RENAR 223/03

Buenos Aires, 12 de febrero de 2003

VISTO el sistema de tramitación On Line, instaurado por la Disposición RENAR Nº 102/01, demás normas complementarias y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario proceder a un exhaustivo análisis de la validez jurídica de las normas mencionadas, como así los aspectos informáticos, técnicos registrales y de expedición de documentación que se implementan en las mismas.

Que hasta tanto ello ocurra y toda vez que se observa la carencia de elementales requisitos que hacen a la seguridad registral y a la privacidad de los datos del Banco Nacional Informatizado de Datos creado por la Ley Nº 24.492, agravado por la circunstancia de la tercerización de la tramitación registral de armas, corresponde suspender preventivamente la ejecución de las normas mencionadas y sus efectos, atento que podrían provocar la afectación de la seguridad pública.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las prescripciones de las Leyes Nros. 20.42923.979 y 24.492, Decretos Nros. 395/75 y 252/94 y demás normativa de aplicación.

Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención que le compete. 

POR ELLO, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE

ARTICULO 1º: Suspéndese preventivamente a partir del día de la fecha la aplicación de las Disposiciones Renar Nº 102/01 y sus modificatorias y complementarias, referentes al sistema de tramitación On Line, como así de la ejecución de todos sus efectos.

ARTICULO 2º: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

JOSE GENARO BAEZ

DIRECTOR NACIONAL RENAR

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