Resolución ANMAC 20/2024 – Nuevo Procedimiento de oposición ciudadana

Ciudad de Buenos Aires, 20/02/2024

VISTO la Ley de creación de la Agencia Nacional de Materiales Controlados N° 27.192, las leyes nacionales N° 20.429, 24.492, 24.632, 23.179, 26.485, los Decretos N° 395/75, 252/94, el Decreto de Necesidad y Urgencia 8/2023, y el Decreto 80/2024, Resolución ANMAC N° 157/22 y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 27.192 fue creada la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) como un organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, asignándole la función de la aplicación, control y fiscalización del Decreto Ley de Armas y Explosivos N° 20.429, sus normas reglamentarias, complementarias, modificatorias, Ley N° 25.938, Ley N° 26.216 y demás normativa de aplicación.

Que, con posterioridad a través del Decreto N° 8/2023 se formalizó el traspaso de la ANMAC a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN.

Que, en cumplimiento del artículo 5° inc. 10 de la Ley N° 27.192, es función de la ANMAC “Establecer sistemas de control ciudadano para las autorizaciones que la Agencia otorgue, contemplando especialmente mecanismos que contribuyan a la prevención de la violencia de género”.

Que, oportunamente la Resolución M.J y D.H N° 373/13 aprobó el “Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposición para la Autorización de Tenencia o Portación de Armas de Fuego”, a efectos de que todos los ciudadanos, habitantes de la NACION ARGENTINA y entidades de sociedades que tengan interés, puedan oponerse a esas solicitudes de tenencia o portación de armas de fuego.

Que, dicha Resolución fue derogada por la Resolución ANMaC N° 9/2016, la cual instauró el Sistema de Control Ciudadano para Autorizaciones que otorgue esta Agencia.

Que, la experiencia práctica obtenida ha permitido reconocer la necesidad de establecer modificaciones al procedimiento de participación ciudadana previsto en la normativa vigente, a fin de dotarlo de mayor efectividad, garantizando asimismo la celeridad de las tramitaciones sobre los permisos que otorga la agencia.

Que, en base al relevamiento estadístico interno de los oficios judiciales y/ o notificaciones administrativas recepcionados en la agencia sobre situaciones de violencia de género y familiar suman un promedio de 300 oficios mensuales, resultando significativamente menor a los hechos de violencia que a diario ponen en riesgo la integridad de las personas. Por lo que resulta necesario ampliar los canales de comunicación para dar a conocer por parte de la ciudadanía hechos de violencia de género y familiar que están siendo investigados y garantizar un tratamiento prioritario por parte de la ANMAC.

Que, el artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 395/75, reglamentario del Decreto Ley de Armas y Explosivos N° 20.429 determina las condiciones generales para la obtención de la condición de Legítimo Usuario de armas de fuego, que se complementa con las prescripciones emanadas del Decreto N° 252/94 y la Ley N°24.492, entre los cuales se destaca la inexistencia de antecedentes policiales o penales.

Que, resulta una facultad discrecional de esta agencia la suspensión de los permisos otorgados y de dictar las medidas precautorias pertinentes a los efectos de limitar el acceso a armas de fuego, en base a lo establecido en el artículo 141 del Anexo I del Decreto Nº 395/75.

Que dicho artículo faculta el dictado de medidas precautorias para el caso que las condiciones primigenias que oportunamente justificaron el otorgamiento de la condición de legítimo usuario hubieren desaparecido o sufrido modificaciones durante el plazo de vigencia de la misma.

Que, en atención a lo expuesto, resulta pertinente rediseñar el procedimiento de participación ciudadana, a los efectos de asegurar un efectivo canal de comunicación entre la ciudadanía y el Estado.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley de Armas y Explosivos N° 20.429 y su Decreto Reglamentario N° 395/1975 y el Decreto N° 80/2024.

Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Suspender lo dispuesto en el artículo 7° del Anexo a la Resolución ANMaC N° 9/2016.

ARTÍCULO 2°: Establecer que los interesados/as podrán en todo momento poner en conocimiento de esta agencia cuando existieren las causales previstas en el Artículo 3°del Anexo de la Resolución ANMaC N° 9/2016 y en un todo de acuerdo con los artículos 1, 2, 5, 6 y 9 de la resolución señalada.

ARTÍCULO 3°: Instrúyase a la Coordinación de Planificación Estratégica y Prevención Ciudadana para que en base a experiencia obtenida, elabore en el corto plazo un nuevo procedimiento de participación ciudadana que garantice lo previsto en el artículo 5° Inc 10.de la Ley N°27.192.

ARTÍCULO 4°: La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina

ARTÍCULO 5°: Comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.

2 comentarios en “Resolución ANMAC 20/2024 – Nuevo Procedimiento de oposición ciudadana”

  1. Hola quiero contar mi mala experiencia con una denuncia falsa que hasta el dia de hoy no puedo tener las credenciales que otorga el Anmac. La persona que me denuncio por violencia familiar en el 2015 se retracto a las 24hs de haber denunciado violencia familiar. En mi caso por ser personal policial,tuve un sumario administrativo,la cual tambien se le tomo declaracion a la presunta damnificada donde declara haber mentido sobre mi persona. En el 2017 compro una pistola TPR 9mm que hasta el dia de hoy no puedo retirarla,presente toda documentacion que solicito el Anmac. Ese mismo año fallese la denunciante ppr causas naturales y a posteriori presento el certificado de defuncion de la misma, en junio del 2021 se archiva la causa bajo el art. 304 de C.P.C.C. El artículo 304 del Código Procesal Civil y Comercial establece lo siguiente:

    Desistimiento del proceso: En cualquier estado de la causa anterior a la sentencia, las partes, de común acuerdo, podrán desistir del proceso manifestándolo por escrito al juez. El juez, sin más trámite, declarará extinguido el proceso y ordenará el archivo de las actuaciones. ahora,dejando en claro lo del articulo 304,y pruebas donde la supuesta damnificada da testimonio diciendo que fue una falsa denuncia ante, la Policia Federal Argentina y el mismo Juzgado que tomo la causa,la siguiente pregunta me hago. La rsolucion del Juzgado esta en la oficina juridica del Anmac en el 4to piso cuanto mas debo esperar para retirar las credenciales?hice una inversion concinte y confiafle y nunca pense quedar escrachado injustamente por una denuncia sin fundamentos y pruebas ,por el simple motivo de ser personal polcial quede escrachado y perjudicado hasta en mi carrera. Hoy estoy retirado y sigo esperando una respuesta favorable de esta entidad donde tambien me tiene sin consideracion a mis pedidos

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