Ciudad de Buenos Aires, 09/09/2024
VISTO el expediente EX-2024-87078338-APN-DNRYD#ANMAC y las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y Ley N° 27.192, los Decretos N° 395/75 y 73/88, las Disposiciones RENAR N° 315/07 del 17 de agosto de 2007, N° 380/08 del 13 de junio de 2008 y la Resolución ANMaC N° 81 del 25 de junio de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición RENAR N° 315/07, se aprobó el ‘Manual Entidades de Tiro RENAR (MET) – edición 2007’, mediante el cual se regulan los requisitos y exigencias para acceder a la condición de Instructor de Tiro en sus distintas categorías.
Que la ANMaC tiene la facultad de disponer tanto la evaluación teórico-práctica, previa a la emisión de la credencial de Instructor de Tiro de los postulantes, como así también, exigir la presentación de los Instructores de Tiro con el fin de efectuar una evaluación sobre actualización de conocimientos técnicos, en concepto de reválida de la categoría otorgada.
Que mediante la Disposición RENAR N° 380/08 se establecen los criterios que regulan la presentación de los instructores de tiro a las evaluaciones mencionadas.
Que mediante la Resolución ANMaC N° 81/2021 (RESOL-2021-81-APN-ANMAC#MJ) se aprobó el “Reglamento para la celebración de exámenes para inscripción, reinscripción y cambio de categoría de instructores de tiro” bajo la modalidad virtual por medio de la “Plataforma ANMaC Campus de Capacitación”.
Que resulta conveniente realizar una modificación tendiente a disponer reformas en el mencionado Reglamento con el objeto de establecer las oportunidades en las que los solicitantes de la condición de Instructor de Tiro deberán rendir sus evaluaciones cuando así resulte necesario.
Que en ese orden de ideas, se entiende necesario disponer que los solicitantes que requieran su inscripción o cambio de categoría como Instructor de Tiro ante la ANMaC, sean quienes deban realizar la pertinente evaluación bajo los términos dispuestos en la Resolución ANMaC N° 81/2021 y sus complementarias, dispensando de la realización del mismo a quienes se reinscriban en la misma categoría.
Que, asimismo, se pretende avanzar en el camino hacia una Agencia Digital, dando inicio a un proceso incorporación de herramientas de gestión innovadoras que, desde las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, proponen, por una parte, la actualización en la forma de relacionamiento con los usuarios facilitando la interacción digital y remota y por otra, un refuerzo de los controles vigentes, lo que permite un mejor cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 20.429, sus complementarias y modificatorias.
Que a tal fin resulta pertinente la modificación de la Resolución ANMaC N° 81/2021 (RESOL-2021-81-APN-ANMAC# MJ), en lo que respecta a las previsiones contenidas en el artículo 1° de su ANEXO I.
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos, y la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la ley 27.192 y el Decreto Nº 80-24-APN-PTE.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese el artículo 1° del ANEXO I de la RESOL-2021-81-APN-ANMAC#MJ, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los Legítimos Usuarios de armas de uso civil condicional que requieran por primera vez su inscripción como Instructores de Tiro o -en su caso- el cambio de la categoría asignada, deberán cumplimentar los objetivos temáticos establecidos por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS mediante las instancias evaluativas vigentes que se conformen mediante la Plataforma ANMaC Campus de Capacitación o la que en el futuro la reemplace mediante la modalidad virtual, cuyas oportunidades de examen se establecen en una cantidad máxima de TRES (3) evaluaciones por año calendario.
Dispénsese de la realización de la evaluación descripta, a quienes soliciten la renovación de la condición de Instructor de Tiro en las categorías ITB, ITC e ITE dentro de los 90 días anteriores a su vencimiento, de conformidad al criterio prescripto en el artículo 65 del ANEXO I al Decreto N°395/75.
También se encontrarán dispensados quienes revistan en la categoría ITA y mantengan su condición vigente al momento de su reinscripción.”
ARTÍCULO 2°.- REGIMEN TRANSITORIO. Las solicitudes de inscripción o reinscripción como Instructores de Tiro pendientes de resolución al momento de la vigencia de la presente norma, se regirán por las prescripciones vigentes a la fecha de su presentación.
ARTÍCULO 3°. Facúltese a la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo resuelto.
ARTÍCULO 4°. La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTÍCULO 5°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Juan Pablo Allan
e. 11/09/2024 N° 62291/24 v. 11/09/2024
Fecha de publicación 11/09/2024