Resolución ANMAC 81/2021 – Exámenes para Instructores de Tiro

Modificada por Resolución ANMAC 126/2024

Ciudad de Buenos Aires, 25 de Junio de 2021

VISTO el Expediente EX -2021-56888383-APN-ANMAC#MJ y las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°20.429 y Ley N° 27.192, el Decreto N°395/75, la Disposición RENAR N° 315/07 y N° 380/08, la Disposición Conjunta N° 1/21 del Director Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional y la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición RENAR N° 315/07, se aprobó el ‘Manual Entidades de Tiro RENAR (MET) – edición 2007’, mediante el cual se dispone que la credencial de Instructor de Tiro, tendrá cinco años de vigencia, siendo que el vencimiento de la inscripción operará el mismo día que la Credencial de Legítimo Usuario.

Que la ANMaC tiene la facultad de disponer tanto la evaluación teórico-práctica, previa a la emisión de la credencial de Instructor de Tiro de los postulantes, como así también, exigir la presentación de los Instructores de Tiro con el fin de efectuar una evaluación sobre actualización de conocimientos técnicos, en concepto de reválida de la categoría otorgada.

Que mediante la Disposición RENAR N° 380/08 se establecen los criterios que regulan la presentación de los instructores de tiro a las evaluaciones mencionadas, que son de carácter obligatorio.

Que, en pos de resguardar a los trabajadores y trabajadoras de la ANMaC así como al público concurrente, se aprobó oportunamente mediante Resolución ANMaC N° 8/2021 la aplicación del Protocolo de Actuación Frente al COVID-19.

Que, asimismo, se pretende avanzar en el camino hacia una Agencia Digital, dando inicio a un proceso incorporación de herramientas de gestión innovadoras que, desde las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, proponen, de una parte, una actualización en la forma de relacionamiento con los usuarios facilitando la interacción digital y remota y, de la otra, un aumento de la transparencia y refuerzo de los controles vigentes, lo que permite un mejor cumplimiento de las previsiones de la Ley N° 20.429, sus complementarias y modificatorias.

Que mediante Disposición Conjunta N° 1/21 del Director Nacional de Planificación Estratégica, Prevención Ciudadana y Cooperación Institucional y la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones, se instruyó a las Coordinaciones de Recursos Humanos y de Autorizaciones Especiales a confeccionar -con la colaboración de la Dirección de Sistemas- los lineamientos necesarios para la creación de una plataforma de evaluación digital de Instructores de Tiro, que tendrá por objetivo realizar las evaluaciones para acceder o renovar tal condición de manera remota.

Que a tal fin deben ser adecuadas las previsiones de la Disposición RENAR N° 380/08, en lo que respecta a la modalidad de la evaluación.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización y la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 13 de la ley 27.192 y el Decreto 398/20.

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el “Reglamento para la celebración de exámenes para inscripción, reinscripción y/o cambio de categoría de Instructores de Tiro”, bajo la modalidad virtual, a través de la Plataforma ANMaC Campus de Capacitación – o la que en el futuro la reemplace, que como Anexo I (IF-2021-56899790-APN-DNRYD#ANMAC) forma parte del presente acto administrativo.

Nota Aicacyp: Por resolución ANMAC 126/2024 se modificó el artículo 1 del Anexo aquí citado

ARTÍCULO 2°.- Establécese que se encontrarán alcanzados por la modalidad virtual de evaluación, en una primera etapa, todos los usuarios que hayan realizado la solicitud de inscripción, reinscripción y/o cambio de categoría, de Instructores de Tiro que tengan pendiente al momento del dictado del presente acto, la emisión de su credencial en virtud de la evaluación de referencia.

ARTÍCULO 3°. Establécese que mantendrá su vigencia la Disposición RENAR N° 380/08 en todos aquellos aspectos que no versen expresamente sobre la modalidad de las evaluaciones.

ARTÍCULO 4°. Facultese a la Dirección Nacional de Registro y Delegaciones a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten necesarias a tales fines.

ARTÍCULO 5°. La presente entrará en vigencia a partir de su publicación.

ARTÍCULO 6°. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ramiro Urristi

Anexo-res81

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