Resolución 373/2013 – MJYDH – Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposición

Derogada por Resolución ANMAC 9/2016

Bs. As., 8/4/2013

VISTO el Expediente Nº S04:0014085/2013 del registro de este Ministerio, la Leyes Nros. 20.42924.492 y 26.216, y los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975 y 1486 del 23 de septiembre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1486/11 el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS tiene como responsabilidad primaria registrar dentro del territorio nacional las armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines de acuerdo a lo dispuesto por las Leyes Nros. 12.709, y 25.938, y por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429.

Que asimismo, el Artículo 10 de la Ley Nº 20.429 dispone que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, llevará un registro de armas de guerra, que comprenderá todo el material de esa naturaleza existente en el territorio de la Nación.

Que la Ley Nº 26.216 declara la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados.

Que el Artículo 2° -primera parte- la Ley Nº 24.492 establece que: «Para la obtención de la condición de legítimo usuario de armas -del tipo que fuere-, deberán cumplimentarse los recaudos establecidos en la Ley 20.429, su decreto reglamentario 395/75, resoluciones ministeriales y disposiciones del Registro Nacional de Armas».

Que el Artículo 1° de la Disposición RENAR Nº 197 del 23 de agosto de 2006 establece los requisitos que debe cumplir una persona para obtener la condición de legítimo usuario de armas de fuego.

Que es necesario destacar que conforme la normativa vigente, la condición de legítimo usuario es requisito excluyente no sólo para la solicitud de tenencia o portación de armas de fuego, sino también para la tenencia de chalecos antibalas, vehículos blindados y manipulación de explosivos.

Que resulta necesario introducir nuevas condiciones para que el legítimo usuario pueda obtener tanto la tenencia como la portación de armas de fuego, a efectos de aumentar el control y restringir la circulación de armas de uso civil.

Que por otro lado, existen altos índices de hechos de violencia, amenazas e intimidación, que se encuentran probados en actuaciones judiciales en materia de Derecho de Familia, del Trabajo, Civiles, Comerciales, Administrativos y en Procesos Penales aunque no haya fallo condenatorio, que no son conocidos por el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que con carácter previo a la autorización de tenencia o portación de armas de fuego es necesario que ese Registro pueda ampliar la capacidad de conocimiento de los hechos de violencia, amenazas o intimidación que tengan como autores a los solicitantes.

Que en atención, a que esos hechos de violencia pueden ser conocidos por varias personas, resulta preciso dar participación a las personas y entidades de la sociedad que tengan interés, para que puedan efectuar oposiciones a las solicitudes de tenencia o portación de armas de fuego de uso civil.     

Que es pertinente dar mayor transparencia de los actos de la administración pública y fortalecer los controles en la circulación de las armas, toda vez que éstas son peligrosas en sí mismas.     

Que desde el año 2003, se han reducido significativamente las autorizaciones y renovaciones de tenencia de armas de fuego, y en mayor medida a partir del año 2006 con motivo de la cantidad de requisitos que se exigen.     

Que por su lado, las portaciones desde el año 2003 a la fecha se han reducido en un NOVENTA Y DOS POR CIENTO (92%), en atención al carácter restrictivo que debe tener la portación de armas de fuego, ya que ello implica que una persona tenga un arma en condiciones de ser disparada en cualquier momento y lugar.     

Que se ha incrementado la fiscalización de los distintos actores que intervienen en la comercialización y el uso de armas, efectuándose la suspensión de la habilitación hasta que se diera cumplimiento con el pago de las multas, inhabilitaciones de usuarios y el decomiso de armas.     

Que en ese sentido, las políticas de desarme implementadas a partir del año 2007, dieron un excelente resultado, en razón de que la sociedad ha entregado más de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL (142.000) armas de fuego.    

Que es importante señalar que el equilibrio entre un mayor control de armas de fuego y el otorgamiento de la tenencia en forma restringida, sumado a la concientización para el desarme de la sociedad civil, conlleva a una sociedad con menos armas y por lo tanto más segura.     

Que con la finalidad de profundizar las mejoras en materia de restricción de autorización de tenencia o portación se torna necesario que los ciudadanos desarmados puedan oponerse a las solicitudes de las mismas.     

Que la DIRECCION NACIONAL DE PROTECCION DE DATOS PERSONALES se ha expedido favorablemente entendiendo que es facultad del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS la publicación de la solicitud de tenencia o portación de armas de fuego de uso civil por parte de los ciudadanos.     

Que ha tomado intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.     

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el inciso 16 del artículo 22 de la Ley de Ministerios Nº 22.520 y del Artículo 2° de la Ley Nº 24.492.

Por ello, EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

Artículo 1° – Establécese el «Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposición para la Autorización de Tenencia o Portación de Armas de Fuego», a efectos de que todos los ciudadanos, habitantes de la NACION ARGENTINA y entidades de sociedades que tengan interés, puedan oponerse a esas solicitudes de tenencia o portación de armas de fuego, el cual quedará redactado de conformidad con el Anexo I que forma parte integrante de esta Resolución.

Art. 2° – El procedimiento detallado en el Anexo I de esta Resolución, será aplicable a las tramitaciones de solicitud de tenencia o portación de armas de fuego que se encuentren pendientes de resolución al momento de la entrada en vigencia de la presente.

Art. 3° – La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 4° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – Julio C. Alak.

ANEXO I
 
PROCEDIMIENTO DE PARTICIPACION CIUDADANA POR OPOSICION PARA LA AUTORIZACION DE TENENCIA O PORTACION DE ARMAS DE FUEGO.

 ARTICULO 1º.- Con carácter previo al otorgamiento de tenencia o portación de armas de fuego, y una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Ley Nº 20.429, su Decreto Reglamentario Nº 395/75 y la Disposición RENAR Nº 197/06, tanto de las nuevas solicitudes como de las renovaciones, se deberá publicar por QUINCE (15) días en la página web del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS el nombre completo, el documento del solicitante y los datos de las armas correspondientes. Asimismo, se procederá a efectuar la publicación del total de las solicitudes que se encuentren en condiciones de iniciar el procedimiento aquí establecido, por UN (1) día, una vez por semana, los días viernes o en caso de que sea inhábil el día hábil siguiente, en el BOLETIN OFICIAL.

ARTICULO 2°.- El plazo para la recepción de las oposiciones finalizará una vez terminado el plazo de publicación en la página web del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

ARTICULO 3°.- Las oposiciones deberán presentarse por escrito a través del formulario que se encontrará a disposición en la referida página web, ante la MESA GENERAL DE ENTRADAS Y SALIDAS del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, sus Delegaciones o ante las oficinas que ese Registro disponga, de modo fundado y aportándose los medios de prueba correspondientes. Asimismo, las oposiciones tendrán carácter de Declaración Jurada, debiendo aclararse la propia objetividad del opositor respecto de los solicitantes y el grado de parentesco o afinidad. No serán consideradas aquellas oposiciones que se funden en cualquier tipo de discriminación.

ARTICULO 4°.- Cumplido el plazo del artículo 2° la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS evaluará las oposiciones efectuadas y determinará si corresponde la suspensión del procedimiento y en caso de que la suspensión no proceda, resolverá la autorización o el rechazo de la tenencia o portación requeridas.

ARTICULO 5°.- Son causales de oposición:
a) Las denuncias de hechos de violencia, amenazas o intimidación efectuadas ante las autoridades policiales o judiciales que tengan como denunciado al solicitante de la tenencia o portación.
b) Los hechos de violencia, amenazas o intimidación que tengan como autor al solicitante, aun cuando no hayan sido denunciados ante las autoridades policiales o judiciales.
El Director Nacional del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS o quien él designe deberá efectuar la denuncia en los términos del inciso 1° del Artículo 177 del CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION.
c) Los hechos de violencia intrafamiliar o de género que tengan como autor al solicitante.
d) Cualquier otro hecho o circunstancia que por su gravedad, torne razonable que la autoridad competente tome debida intervención.
La presentación de la oposición suspenderá los plazos de las actuaciones administrativas a las resultas de las pruebas producidas en el ámbito del Poder Judicial, una vez producidas dichas pruebas y debidamente acompañadas en las actuaciones, se reanudarán los plazos.

ARTICULO 6°.- La resolución de la solicitud de tenencia o portación es independiente del proceso judicial, excepto en aquellos casos en que exista sentencia definitiva y que la misma sea condenatoria, y en los casos de suspensión del procedimiento administrativo dispuesto en el Artículo 5° del presente.

ARTICULO 7°.- El rechazo de la solicitud de tenencia o portación de armas de fuego, acarrea la baja inmediata de las autorizaciones de tenencia o portación de otras armas otorgadas con anterioridad al solicitante.

ARTICULO 8°.- En caso de pedido de vista o de copias de las actuaciones por parte del solicitante o de cualquier particular, la autoridad competente deberá declarar la reserva de los datos personales del opositor y de cualquier otro dato que pueda orientar al solicitante para identificar al opositor o la víctima de hechos de violencia, amenazas o intimidación opuestos, a fin de resguardar su integridad, procediendo de conformidad con el Artículo 38 del «Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991».

ARTICULO 9°.- El presente procedimiento será aplicable a todas las solicitudes de tenencia o portación armas de fuego sin excepción, incluidas las solicitudes de los funcionarios públicos civiles, de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Armadas.

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