Requisitos para la inscripción como Instructor de Tiro

Disposición RENAR 66/95

Derogada de hecho por Disposición Renar 315/07

Bs. As., 10/1/95

VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.249, su reglamentación Decretos 395/75 y 252/94, en el marco de
lo dispuesto por la Ley 23.979 y su remisión a la Ley 23.283, el Decreto 2534/01, las Resoluciones MINISTERIO DE DEFENSA N…416/92, 260/93 y 344/93, las Disposiciones de esta Dirección Nacional del Registro Nacional de Armas N°s 27/D1R del 03 AGO 92, 63 /DI Rde120 OCT 94 y la Directiva N. 2 de Tiro RENAR, del 04 MAR 94, y

CONSIDERANDO:

Que es un imperativo de la sociedad que, quienes obtengan autorización legal para la tenencia de armas de fuego, posean la idoneidad necesaria para evitar accidentes y/o eventuales daños a terceros.

Que por ello, es necesario que el poder administrador se garantice que quienes estén habilitados para otorgar las certificaciones de idoneidad en el manejo de armas de fuego, posean a su vez conocimientos técnicos, sobre medidas de seguridad y sobre las normas jurídicas que le son de aplicación a la materia.

Que resulta necesario entonces, precisar los requisitos que deban reunir quienes aspiren a obtener su inscripción y habilitación como Instructor de tiro ante este Organismo, en la forma y con los alcances establecidos en la Directiva N. 2 de Tiro RENAR del 04 MAR 94.

Que con la sanción de la Disposición N. 63/D1R, del 20 OCT 94, se ha integrado la Comisión de Evaluación para la Inscripción y habilitación del Instructor de Tiro, restando tan sólo establecer los requisitos inscriptorios para quienes soliciten tal calidad.

Que es intención del Registro Nacional de Armas no hacer gravoso el desempeño de la actividad respecto de quienes en definitiva, actuarán en el debido cumplimiento de los fines propuestos por el Organismo. por lo que resulta aconsejable efectuar junto con la aprobación del nuevo diseño, una importante quita en el valor del Documento Público Registral Ley 23.979 tipo 07, mediante el cual se solicita la inscripción.

Que finalmente, resulta también necesario precisar las fechas a partir de las cuales habrá de regir la operatoria que por la presente Disposición se establece.

Por ello.
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

Articulo 1 – Aprobar los requisitos para la inscripción como Instructor de Tiro ante RENAR, que se agregan como ANEXO I y forman parte integrante de la presente Disposición.

Art. 2. – Aprobar el nuevo diseño del Documento Público Registral Ley 23.979 tipo 07, de Solicitud de Registro de Facultades Específicas, que incluye la de Registro de. Instructor de Tiro.

Art. 3. – Establecer el día 01 de febrero de 1995 como fecha de entrada en vigencia del Documento Público Registral Ley 23.979 a que se refiere el artículo anterior, fijándose su valor en la suma de PESOS VEINTE ($ 20.00).

Art. 4. – Establecer que a partir del 03 de abril de 1995, este Registro Nacional de Armas sólo admitirá certificaciones de idoneidad en el manejo de armas de fuego que sean extendidas por Instructores inscriptos y habilitados por el Organismo, y utilizando exclusivamente para ello el Documento Público Registral Ley 23.079 tipo 05, cuyo valor es PESOS DIEZ ($ 10,00).

Art. 5° – Publiquese. regístrese y archívese. –

José G. Báez.

DIRECTOR NACIONAL

ANEXO I

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION COMO INSTRUCTOR DE TIRO

  1. Nota de presentación con detalle de las actividades desarrolladas dentro de la especialidad (curriculum como instructor. comisario de tiro, tirador deportivo, etc.), y categoría a la cual solicita acceder.
  2. Fotocopia de la Credencial de Legítimo Usuario Individual de Armas de Uso Civil Condicional.
  3. Fotocopias certificadas (ver al pie) de la documentación que se detalla:

Oficiales Jefes o Superiores, en actividad o retiro, de las Fuerzas Armadas de la Nación, Gendarmería Nacional o Prefectura Naval Argentina, Policía Federal, Policías Provinciales, Servicio Penitenciario Federal e Institutos Penales Provinciales: Cédula Militar o Credencial Policial o de la Fuerza a la que pertenezca el solicitante y último recibo de haberes.

Oficiales con grado inferior a Oficial Jefe y Suboficiales, en actividad o retiro, de las Fuerzas anteriormente Indicadas: Además de la documentación precedentemente señalada, deberán agregar Título de Instructor de Tiro, o Certificación actualizada que acreditare tal carácter, otorgado por la Fuerza a la que pertenezcan.

Civiles: Títulos, Diplomas, Certificarlos de Concursos, Cursos asistidos o Actas de Asamblea de una Entidad de Tiro inscripta en RENAR, donde se lo designe como Instructor. Comisario o Director de Tiro.4.

4. Categorías: Los solicitantes podrán accceder a las siguientes categorías:

Categoría «A»: Profesor Instructor de Tiro con armas de puño y hombro.
Categoría «B.: Instructor de Tiro con armas de puño y hombro.
Categoría «C»: Instructor de Tiro con armas de puño.

EL Registro Nacional de Armas se reserva la faculta de incluir al peticionante en otra categoría cuando no estén reunidos los antecedentes suficientes para la solicitada.

5. Documentos Públicos Registrales Ley 23 979:

  • Tipo 07 – Valor $ 20.-: Para la inscripción como Instructor de tiro en cualquiera de sus categorias. La credencial que otorga el RENAR acreditando la habilitación como Instructor de tiro inscripto, tendrá una vigencia de CINCO (5) años, caducando conjuntamente con la condición de Legítimo Usuario Individual de Armas de Uso Civil Condicional.
  • Tipo 05 – Valor $ 10:: A partir del día 03 de abril de 1995, el Registro Nacional de Armas, sólo aceptará certificaciones de idoneidad en el manejo de armas de fuego que sean otorgadas por Instructores inscriptos en el Organismo y utilizando exclusivamente para ello el Documento Público Registral Ley 23.979 -Tipo 05.

6. Nota: La certificación de la firma, documento y/o fotocopias podrá ser realizada por: Autoridad judicial, escribano público. entidades bancarias, autoridad policial jurisdiccional, o personas físicas o jurídicas habilitadas por RENAR. con firma y sello aclaratorio del certificante.

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